/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
26 de agosto de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INCOMPETENCIA
Hechos
Visto y teniendo presente: 1° Que, doña Carolina Hodalgo Fiol, deduce recurso de amparo, en favor de doña Emily Dayana Sierra Osorio, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública domiciliado en calle San Antonio N° 580, de la comuna de Santiago, Región Metropolitana, domiciliándose en El Peñón 1007, barrio Los Portones, comuna de Chillán. 2° Que, sin perjuicio de la escueta mención a un domicilio en la comuna de Chillán, consignada en el arbitrio, lo cierto es que de los antecedentes allegados a la presentación de folio 1, no aparecen antecedentes que acrediten domicilio en esta jurisdicción, de manera que los efectos del acto recurrido no dicen relación con el territorio jurisdiccional de ésta Corte, razón por la cual procede la declaración de incompetencia y la remisión de estos antecedentes a la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago, por registrar domicilio en aquella comuna la recurrida, Servicio Nacional de Migraciones Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre la materia, esta Corte se declara incompetente para conocer de la acción de amparo deducida, debiendo remitirse los autos a la Ilma. Corte de Apelaciones de Santiago, vía interconexión, para su conocimiento y resolución. Comuníquese por la vía más expedita. N°Amparo-150-2024.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre la materia, esta Corte se declara incompetente para conocer de la acción de amparo deducida, debiendo remitirse los autos a la Ilma. Corte de Apelaciones de Santiago, vía interconexión, para su conocimiento y resolución. Comuníquese por la vía más expedita. N°Amparo-150-2024.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Chillán /gzz Chillán, veintiséis de agosto de dos mil veinticuatro. Visto y teniendo presente: 1° Que, doña Carolina Hodalgo Fiol, deduce recurso de amparo, en favor de doña Emily Dayana Sierra Osorio, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública domiciliado en calle San Antonio N° 580, de la comuna de Santiago, Región Metropo
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