1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

CLÍNICA LAS CONDES S.A./INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO SANTIAGO ORIENTE

Rol

Fecha

26 de agosto de 2024

Materia

RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Por sentencia de fecha nueve de agosto de dos mil veintitrés dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos I – 159- 2023 se rechazó, sin costas, la reclamación judicial interpuesta por Alfredo Valdés Rodríguez, en representación de Clínica Las Condes S.A., en contra de la Inspección Comunal del Trabajo Santiago Oriente y, en consecuencia, se mantuvo íntegramente la Resolución de Multa Nº 1839/23/7, de veinticuatro de enero de dos mil veintitrés. Contra ese fallo recurrió de nulidad la parte reclamante, por la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, por haberse dictado el fallo con manifiesta infracción a las normas de apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en audiencia, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes.

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que, la parte reclamante hace valer la causal de nulidad del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, por haberse dictado el

Fallo

fallo recurrió de nulidad la parte reclamante, por la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, por haberse dictado el fallo con manifiesta infracción a las normas de apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en audiencia, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes. CONSIDERANDO: Primero: Que, la parte reclamante hace valer la causal de nulidad del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, por haberse dictado el fallo con manifiesta infracción a las normas de apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, particularmente el principio de la no contradicción. Sostiene que existiría una contradicción entre el hecho establecido en el considerando sexto número siete – en virtud del cual se acreditó que la reclamante tenía un procedimiento en que la jefatura enviaba información sobre el cálculo y pago de las comisiones a las ejecutivas de presupuesto – y, lo concluido en el razonamiento undécimo en que el sentenciador estimó que no se lograron acreditar los errores en que habría incurrido el fiscalizador al momento de cursar la multa. Finaliza señalando que, si hubiese apreciado correctamente la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, respetando las normas de la lógica en su vertiente de la no contradicción, se debió concluir que el fiscalizador sí incurrió en errores al momento de cursar la multa. En suma, solicita se inval

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintiséis de agosto de dos mil veinticuatro. VISTOS: Por sentencia de fecha nueve de agosto de dos mil veintitrés dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos I – 159- 2023 se rechazó, sin costas, la reclamación judicial interpuesta por Alfredo Valdés Rodríguez, en representación de Clínica Las Condes S.A., en contra de la Inspección Comunal del Trabajo

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica