SIN INFORMACION

TORRES/MUNICIPALIDAD ANTOFAGASTA

Rol

Fecha

26 de agosto de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

SE HACE LUGAR, SIN COSTAS

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Hechos

VISTOS: Comparece doña Carolina González Espinoza, abogada, quien actúa en nombre y representación de don Manuel Torres Carrasco, ingeniero comercial, RUT 9.885.987-k, ambos con domicilio en calle Luis Silva Lazaeta N°0331, Antofagasta, y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 151 y siguientes de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, interpuso reclamo de ilegalidad en contra del Decreto Alcaldicio N°181/2024, de fecha 01 de febrero de 2024, que rechazó la reclamación administrativa de ilegalidad deducida en contra del Decreto Alcaldicio N°2512/2023, de fecha 13 de diciembre de 2023, dictado por la Ilustre Municipalidad de Antofagasta, representada por su alcalde, don Jonathan Velásquez Ramírez, a fin de que se restablezca a la brevedad el imperio del derecho, declarando arbitrarias e ilegales las actuaciones de la recurrida que señala y se disponga dejar sin efecto el acto administrativo recurrido, que ordenó la clausura del local comercial ubicado en calle Luis Silva Lazaeta N°0345, por cuanto la reclamada realizó actos e incurrió en omisiones que privan de garantías fundamentales para desarrollar cualquier actividad económica lícita, de igualdad y legítima defensa, no discriminación arbitraria en el trato que debe dispensar el Estado y sus organismos en materia económica, en relación con la garantía de seguridad jurídica, libertad para adquirir todo tipo de bienes y al derecho a la propiedad sobre toda clase de bienes corporales e incorporales todas ellas reconocidas en el artículo 19, en relación con el artículo 20 de la Constitución Política de la República. Informó la Ilustre Municipalidad de Antofagasta al tenor del reclamo, instando por su rechazo, con costas. Y la señora Fiscal Judicial de este tribunal, doña María Teresa Quiroz Alvarado. Se trajeron los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la parte reclamante sostiene que el 22 de septiembre de 2023, una inspectora municipal de la entidad reclamada lo denunció porque en el domicilio ubicado en calle Luis Silva Lazaeta N°0345 de esta ciudad, supuestamente ejercía una actividad comercial sin patente municipal, infringiendo el artículo 24 de la Ley de Rentas, motivo por el cual se dictó el MEMO (I) N°20/2023, de fecha 11 de octubre de 2023, confeccionado por la jefa de cobranza prejudicial de la Dirección de Inspección Municipal, dirigido al director de Inspección Municipal. A propósito de lo anterior, el señor director de Inspección Municipal dictó el oficio C.M. N°546/2023 de fecha 12 de octubre de 2023, dirigido al jefe de departamento de rentas municipal, informando las fiscalizaciones que se realizaron durante el mes de septiembre de 2023, por haber ejercido actividades comerciales sin patente municipal en los distintos locales comerciales, ante lo cual, el jefe de departamento de rentas y finanzas dictó el oficio C.M. N°079/2023 de fecha 20 de octubre de 2023 a través del cual solicitó al alcalde la dictación de clausura de varios locales comerciales por infringir el artículo 24 de la ley de rentas 3063, dirigido a la directora de administración y finanzas. La alcaldía emitió la orden de servicio A-2023-15417 de 20 de octubre de 2023 para la dictación del decreto alcaldicio correspondiente dirigido al secretario municipal, quien, mediante traslado de correspondencia N°S-8425 de fecha 02 de noviembre de 2023, procedió a preparar el Decreto N°2512/2023, que ordenó la clausura del local comercial ubicado en calle Luis Silva Lazaeta N°0345, Antofagasta, por ejercer actividad comercial sin patente comercial. Añadió que, sin embargo, la misma denuncia infracción que dio origen al Decreto Alcaldicio 2512/2023, fue interpuesta como denuncia ante el 2° Juzgado de Policía Local de Antofagasta, bajo el ROL 13.079-2023, juicio en el cual, se citó a la reclamante a comparecer ante dicho juzgado por ejercer actividad comercial sin patente municipal, infringiendo el artículo 24 de Ley de Rentas, giro: arriendo de piezas. Dijo que su representado concurrió a la municipalidad y conversó con el señor director de Rentas, quien le informó que no se requiere patente comercial por el arriendo de inmuebles sin amoblar, lo que llevó al reclamante a acompañar los antecedentes pertinentes ante el mencionado Juzgado de Policía Local, motivo por el cual el tribunal dictó sentencia el 21 de noviembre de 2023 declarando sin lugar la denuncia, rechazando en todas sus partes la infracción que le fuera imputada, resolución que se encuentra firme y ejecutoriada. Esgrimió que, en atención a lo resuelto por el Juzgado de Policía Local que conoció de la denuncia, decidió interponer un reclamo de ilegalidad solicitando se dejara sin efecto el Decreto N°2512/2023 de la Ilustre Municipalidad de Antofagasta. Dijo que, en la tramitación administrativa, se le solicitó informe a la Direcci

Fallo

por lo expuesto, se discrepa de la opinión de la señora fiscala judicial de esta Corte quien, en su informe, fue de la opinión de rechazar el reclamo de ilegalidad. Por estas consideraciones, y atendido lo dispuesto en el artículo 151 de la Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, SE HACE LUGAR, sin costas, al reclamo de ilegalidad deducido por la abogada señora Carolina González Espinosa en representación de don Manuel Torres Carrasco, y en consecuencia se deja sin efecto el Decreto Alcaldicio Nº2512/2023, de fecha 13 de diciembre de 2023, que dispuso la clausura del inmueble ubicado en calle Luis Silva Lezaeta N°0345 de esta ciudad. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol 14-2024 (CONT.ADM-ILEGALIDAD) Redactada por el ministro Dinko Franulic Cetinic. 2

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, a veintiséis de agosto de dos mil veinticuatro. VISTOS: Comparece doña Carolina González Espinoza, abogada, quien actúa en nombre y representación de don Manuel Torres Carrasco, ingeniero comercial, RUT 9.885.987-k, ambos con domicilio en calle Luis Silva Lazaeta N°0331, Antofagasta, y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 151 y siguientes de la Ley Orgánica Constitucional de

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