MICHEL/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACION
Rol
Fecha
26 de agosto de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Marcelo Carvallo Contreras, quien deduce acción constitucional de protección en favor de Bercy Michel, nacional de Haití, domiciliado en calle Cuatro Poniente N°5873, comuna de Pedro Aguirre Cerda, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por su director don Luis Eduardo Thayer Correa, por la omisión arbitraria e ilegal respecto de su solicitud de residencia definitiva, presentada el 27 de diciembre de 2021. Pide que, en definitiva, se ordene a la recurrida pronunciarse sobre su solicitud de residencia definitiva dentro de un plazo razonable, o lo que se estime conforme a derecho, con costas. Segundo: Que comparece el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo del recurso en todas sus partes, alegando, en primer término, la inadmisibilidad por estimar que no existe una actuación u omisión ilegal y arbitraria de su parte, ni aún en grado de amenaza, conforme a fallos de la Excma. Corte Suprema que cita. Enseguida, en subsidio de lo anterior, opone la excepción de falta de legitimación pasiva del Servicio recurrido, argumentando que no existe un acto ilegal y arbitrario que remediar mediante esta acción. En cuanto al fondo, señala que la solicitud de residencia definitiva, presentada el 27 de diciembre de 2021, se encuentra en etapa de resolución desde el 1 de septiembre de 2023. Tercero: Que el recurrente evacuó el traslado conferido en relación a las excepciones opuestas, solicitando su rechazo. Cuarto: Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. Por consiguiente, constituy
Fallo
Fallo del Recurso de Protección sobre las Garantías Constitucionales, lo que ya fue declarado por la sala tramitadora de esta Corte, por lo que se rechazará dicha solicitud. Sexto: Que, en relación a la excepción de falta de legitimación pasiva alegada por la autoridad migratoria, cabe señalar que el recurso se funda en la falta de un pronunciamiento de término en el procedimiento administrativo seguido ante el Servicio Nacional de Migraciones, razón por la que no cabe hacer lugar a la defensa en examen en tanto la acción ha sido dirigida, precisamente, en contra del órgano estatal al que se atribuye la omisión impugnada. Séptimo: Que, en cuanto al fondo del recurso, la presente acción constitucional se encamina a establecer la afectación a la garantía de igualdad ante la ley, en razón de no haberse otorgado por la autoridad administrativa una respuesta oportuna respecto de la situación migratoria del recurrente. Octavo: Que, conforme a lo expuesto precedentemente, y de los antecedentes allegados, se constata que el recurrente no ha obtenido respuesta a su solicitud de permanencia definitiva presentada en diciembre de 2021. De esta manera, corresponde examinar si la omisión denunciada puede ser calificada de arbitraria o ilegal. Noveno: Que la recurrida ha retardado en resolver la solicitud del recurrente, apartándose de los dictados del referido principio de celeridad de los procedimientos administrativos, así como del impulso que debido al mismo le corresponde ejercer,
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San Miguel, veintiséis de agosto de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Marcelo Carvallo Contreras, quien deduce acción constitucional de protección en favor de Bercy Michel, nacional de Haití, domiciliado en calle Cuatro Poniente N°5873, comuna de Pedro Aguirre Cerda, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por su director don
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