TRESMONTES S.A./INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO LA FLORIDA
Rol
Fecha
26 de agosto de 2024
Materia
RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Por sentencia de fecha nueve de agosto de dos mil veintitrés dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos I– 89–2023, sustanciados bajo las reglas del procedimiento de aplicación general, se rechazó en todas sus partes la reclamación judicial interpuesta por el actor Tresmontes S.A., en contra de la Inspección Comunal del Trabajo de La Florida y mantuvo íntegramente la Resolución de Multa N° 1782/22/56, de fecha 30 de diciembre de 2022, sin costas, por estimar que litigó con motivo plausible. Contra ese fallo recurrió de nulidad la parte reclamante por la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, por haberse pronunciado con infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en audiencia, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes.
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que, la parte reclamante dedujo recurso de nulidad fundado en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, por haberse pronunciado con infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo. En primer término, denuncia una infracción al artículo 505-A del Código del Trabajo, en relación con los artículos 18, 19, 20 y 27 del Decreto Fuerza de Ley N°2 del año 1967 y las Resoluciones Exentas N°55 y N°1241 de la Dirección del Trabajo. Explica que a raíz de los enunciados fácticos establecidos en la sentencia, el sentenciador concluyó que se configuraba la infracción en los términos descritos en la multa reclamada, pues no constituía un error en el procedimiento el hecho que el fiscalizador haya concurrido a un domicilio que no pertenecía a la empresa fiscalizada, dado que el Manual de Procedimiento de Fiscalización de la Dirección del Trabajo en su versión de octubre de 2021 consigna que respecto de la modalidad telemática de fiscalización no rige la limitación de jurisdicción. Detalla que -desde el comienzo- el fiscalizador actuó fuera de su jurisdicción, escapando de las instrucciones expresas dispuestas para efectos de ejercer su actividad. En concreto, denuncia que el ficalizador incurrió en dos errores, primero, concurrió a un domicilio que no pertenecía a la empresa que estaba fiscalizando. Segundo, actuó fuera de su jurisdicción al requerir información a la reclamante toda vez que el fiscalizador actuante es dependiente de la Inspección Comunal del Trabajo de La Florida, mientras que la empresa a la que se le requirió la documentación tiene su domicilio en la Región de Valparaíso. Sin embargo, pese a ello, el sentenciador concluye erróneamente que el Manual de Procedimiento de Fiscalización de la Dirección del Trabajo consigna que respecto de la modalidad telemática de fiscalización no rige la limitación de jurisdicción. En consecuencia, estima que se han interpretado erróneamente las instrucciones dispuestas en el Manual de Procedimiento de Fiscalización que fue dictado por instrucción del artículo 505-A del Código del Trabajo, en relación con la normativa dispuesta en el DFL N°2 de 1967 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, en particular, los artículos 18, 19, 20 y 27. Todo esto, a su vez, en relación con las disposiciones normativas de la Resolución Exenta N°55 de la Dirección del Trabajo, normas que, de haberse aplicado correctamente, hubieran llevado al acogimiento del reclamo de multa interpuesto en cuanto a la existencia de un error de hecho en la Resolución de Multa N°1782/22/56. Segundo: Que, por la misma causal y de forma subsidiaria denuncia una falsa aplicación del artículo 508 del Código del ramo. Detalla que la mencionada disposición para ser aplicada requiere que la Dirección del Trabajo realice notificaciones, citaciones y comunicaciones mediante la vía de correo electrónico u otro medio digital, las que se entiende que producirán efecto y se entenderán practic
Fallo
fallo recurrió de nulidad la parte reclamante por la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, por haberse pronunciado con infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en audiencia, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes. CONSIDERANDO: Primero: Que, la parte reclamante dedujo recurso de nulidad fundado en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, por haberse pronunciado con infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo. En primer término, denuncia una infracción al artículo 505-A del Código del Trabajo, en relación con los artículos 18, 19, 20 y 27 del Decreto Fuerza de Ley N°2 del año 1967 y las Resoluciones Exentas N°55 y N°1241 de la Dirección del Trabajo. Explica que a raíz de los enunciados fácticos establecidos en la sentencia, el sentenciador concluyó que se configuraba la infracción en los términos descritos en la multa reclamada, pues no constituía un error en el procedimiento el hecho que el fiscalizador haya concurrido a un domicilio que no pertenecía a la empresa fiscalizada, dado que el Manual de Procedimiento de Fiscalización de la Dirección del Trabajo en su versión de octubre de 2021 consigna que respecto de la modalidad telemática de fiscalización no rige la limitación de jurisdicción. Detalla que -desde el comienzo- el fiscalizador actuó fuera de su jurisdicción, escapando de las instrucc
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Santiago, veintiséis de agosto de dos mil veinticuatro. VISTOS: Por sentencia de fecha nueve de agosto de dos mil veintitrés dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos I– 89–2023, sustanciados bajo las reglas del procedimiento de aplicación general, se rechazó en todas sus partes la reclamación judicial interpuesta por el actor Tresmontes S.A., en contra de la I
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