2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

RIVAS/VALENZUELA

Rol

Fecha

26 de agosto de 2024

Materia

ART. 19 Nº 16 CPR. LIBERTAD DE TRABAJO Y SU PROTECCIÓN

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Por sentencia de fecha veintisiete de febrero de dos mil veinticuatro, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago en causa RIT T-1039-2022 sustanciados bajo las reglas del procedimiento de tutela laboral, se acogió la denuncia de tutela de derechos fundamentales interpuesta por Pedro Rivas Reyes en contra de Héctor Valenzuela Tobar, condenando a este último al pago de la indemnización especial prevista en el artículo 489 del Código del Trabajo, en el equivalente a diez meses de remuneraciones, con reajustes e intereses, sin costas, rechazando la demanda en lo demás. Contra dicho fallo, la parte denunciada interpone recurso de nulidad, fundado en primer término en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, en su hipótesis de infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo. En subsidio, deduce la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, por haberse dictado con infracción manifiesta a las normas de apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en audiencia, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes. Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la parte recurrente invoca como causal de nulidad la contemplada en el artículo 477 del Código del Trabajo, sosteniendo que la sentencia impugnada se ha dictado con infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Respecto a esta causal alega cuatro infracciones de ley: a) error en la fecha de inicio de los hechos denunciados; b) falta de síntesis fidedigna de los hechos y alegaciones; c) rechazo improcedente de la excepción de caducidad; y d) Infracción al artículo 456 del Código del Trabajo. Respecto a la primera infracción, aduce que la sentencia incurre en error en el basamento séptimo al establecer como fecha de inicio de los hechos denunciados el año 2019, en circunstancias que la demanda los sitúa a principios del año 2021, infringiendo con ello el artículo 459 N° 3 del Código del Trabajo. Explica que esta discrepancia en las fechas resulta relevante, por cuanto incide directamente en la excepción de caducidad opuesta por la parte demandada, puesto que, al fijar erróneamente el inicio de los hechos en 2019, la sentencia recurrida desestima la excepción de caducidad sin un fundamento adecuado. En relación a la segunda infracción, arguye que se transgredieron los artículos 459 N° 3 y 446 N° 4 del Estatuto laboral, al no realizar una síntesis fidedigna de los hechos y alegaciones de las partes, e incorporar elementos no contenidos en los escritos de discusión. Detalla que se aprecia una discrepancia entre lo alegado por el actor en su demanda y lo consignado por la sentenciadora conforme a la transcripción que realiza, y que, por otra parte, el demandante no señaló norma constitucional alguna en la cual fundara la vulneración de derechos, no obstante aquello, el tribunal estimó que se vulneró la garantía contemplada en el artículo 19 N° 1 de la Carta Fundamental, normativa que no fue invocada por lo que acusa que se va más allá de lo alegado. En lo que respecta a la tercera infracción, relativa al rechazo improcedente de la excepción de caducidad, manifiesta que este vicio se relaciona directamente con el error en la determinación de la fecha de inicio de los hechos, ya que al rechazarla basándose en una data incorrecta, la sentenciadora ha infringido lo dispuesto en el artículo 486 del Código del Trabajo, lo que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo, por cuanto ha permitido que se acoja una acción que, de haberse computado correctamente el plazo, podría haber sido declarada caducada. En cuanto a la cuarta infracción alegada, relativa a la aplicación errónea del estándar probatorio, observa que efectivamente la sentencia recurrida hace referencia en su considerando duodécimo al concepto de "duda razonable" propio del derecho penal, en lugar de aplicar las reglas de la sana crítica establecidas en el artículo 456 del Código del Trabajo, que establece claramente que el tribunal apreciará la prueba conforme a las reglas de la sana crítica,

Fallo

por tanto, la aplicación del estándar propio del derecho penal en un proceso laboral altera sustancialmente el razonamiento probatorio que debe realizar el juez, pudiendo llevar a conclusiones erróneas sobre los hechos del caso. Concluye que las infracciones de ley antes señaladas, tanto en su conjunto como individualmente consideradas, han influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, por cuanto han llevado a la sentenciadora a acoger la demanda sin un análisis adecuado de los hechos, las alegaciones de las partes y la prueba rendida, vulnerando así el derecho a defensa y el debido proceso. SEGUNDO: Que, en subsidio interpone la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, por haberse dictado el fallo con infracción manifiesta a las normas de apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. En particular esgrime que se produjo una vulneración a las máximas de la experiencia y los principios de la lógica al otorgar pleno valor probatorio a una planilla de ventas confeccionada por el propio actor, sin elementos que la vinculen fehacientemente a la realidad económica de la empresa demandada. Agrega que también hubo una infracción al principio lógico del tercero excluido al dar crédito a testigos que declararon haber trabajado para la demandada hasta 2019 y 2020, respecto de hechos que según la propia demanda ocurrieron desde 2021, reclamando que no se observa que se haya realizado un análisis riguroso de los supuestos indicios d

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Santiago, veintiséis de agosto de dos mil veinticuatro. VISTOS: Por sentencia de fecha veintisiete de febrero de dos mil veinticuatro, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago en causa RIT T-1039-2022 sustanciados bajo las reglas del procedimiento de tutela laboral, se acogió la denuncia de tutela de derechos fundamentales interpuesta por Pedro Rivas Reyes en contra de Héc

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