JUZGADO DE GARANTIA DE PUENTE ALTO

MP C/ JOSE DOMINGO MUNITA ASTUDILLO

Rol

Fecha

26 de agosto de 2024

Materia

AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 N°3.

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que el artículo 122 del Código Procesal Penal dispone que las medidas cautelares personales sólo serán impuestas cuando fueren absolutamente indispensables para asegurar la realización de los fines del procedimiento. A su vez, el artículo 139 del referido ordenamiento prevé que la prisión preventiva procederá cuando las demás medidas cautelares personales fueren estimadas como insuficientes para asegurar las finalidades del procedimiento, la seguridad del ofendido o de la sociedad. Segundo: Que del mérito de los antecedentes expuestos, aparece que la necesidad de cautela a que se refiere la letra c) del artículo 140 del Código Procesal Penal se ve suficientemente satisfecha con otras medidas que al efecto contempla el artículo 155 del mismo cuerpo legal, como se dirá en lo resolutivo de esta resolución. Y atendido lo dispuesto en los artículos 140 a 155 del Código Procesal Penal, se revoca la resolución apelada de dieciocho de agosto del año dos mil veinticuatro, dictada por el Juzgado de Garantía de Puente Alto, que decretó la prisión preventiva del imputado José Domingo Munita Astudillo y se declara que se disponen las medidas del artículo 155 letras a), d) y g) del Código Procesal Penal, esto es, arresto domiciliario total, la prohibición de salir del país, y prohibición de acercarse a la víctima, debiendo el tribunal a quo disponer lo pertinente para hacer cumplir lo ordenado. Acordada con el voto en contra de la ministra señora Castro quien estuvo por confirmar la referida resolución en virtud de sus propios fundamentos. Devuélvase vía interconexión. Nº 3087-2024-Penal.

Fallo

se declara que se disponen las medidas del artículo 155 letras a), d) y g) del Código Procesal Penal, esto es, arresto domiciliario total, la prohibición de salir del país, y prohibición de acercarse a la víctima, debiendo el tribunal a quo disponer lo pertinente para hacer cumplir lo ordenado. Acordada con el voto en contra de la ministra señora Castro quien estuvo por confirmar la referida resolución en virtud de sus propios fundamentos. Devuélvase vía interconexión. Nº 3087-2024-Penal.

Texto Completo (Preview)

San Miguel, veintiséis de agosto de dos mil veinticuatro. Sala: Quinta Rol Corte: 3087-2024-Penal Ruc: 2400966660-1 Rit: 7266-2024 JUZGADO DE GARANTIA DE PUENTE ALTO Ministro de fe: Diego Muñoz Gaete Ministerio Público: María Natalia Soto Sepúlveda Defensor: César Contreras González Imputado: JOSE DOMINGO MUNITA ASTUDILLO Escritos proveídos en audiencia: folios 3 y 4 San Miguel, veintiséis de ago

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