SIN INFORMACION

ZAYA SANDOVAL NERYS MARIELA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACION

Rol

Fecha

26 de agosto de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que don Sergio Pablo Aburto Mayorga, abogado, interpone acción de amparo en favor de doña Nerys Mariela Zaya Sandoval, de nacionalidad venezolana, domiciliada en calle Monterrey N°6401, comuna de Lo Espejo, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto ilegal consistente en la Resolución Exenta N°24159791, de 8 de abril de 2024, que rechazó su solicitud de residencia definitiva y dispuso la orden de abandono del país, acto que estima vulnera la garantía de libertad ambulatoria reconocida en el numeral 7 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Refiere que su representada solicitó un permiso de residencia definitiva, y que el mismo fue rechazado por la recurrida bajo el argumento de que no se habría pagado la multa por residencia irregular. Argumenta que nunca le fue notificada resolución alguna que solicitará el pago de la referida sanción pecuniaria; que cumplió con todos los restantes requisitos para el otorgamiento del permiso solicitado. Señala que el 15 de mayo de 2023 por Resolución Exenta N° 22485522 procede la recurrida a cobrar una multa de $60.310, por concepto de no haber solicitado su cédula de identidad en el plazo de 30 días contado desde la fecha de entrada en vigencia del respectivo Permiso de Residencia, pagando el mismo día un monto de $62.388 que lo hizo erróneamente pensando que era la multa por el tiempo de irregularidad en que estuvo a la sazón en el país. Solicita dejar sin efecto la resolución que ordena que la recurrente haga abandono del país y que se le otorgue una nueva visa temporaria a fin de no ver afectada su libertad personal y seguridad individual. Segundo: Que informa la Prefectura de Migraciones de la Policía de Investigaciones de Chile e indica que la recurrente no registra órdenes de expulsión, de arresto o arraigo vigentes, y que su último movimiento migratorio es una entrada al territorio nacional, desde Perú, el 22 de agosto de 2017. Tercero: Que inf

Fundamentos

fundamentos que la llevaron a adoptar dicha decisión, amparada en lo dispuesto en artículo 91 de la Ley N°21.325 antes referido, todo lo cual descarta la ilegalidad denunciada. Séptimo: Que, en consecuencia no concurriendo el presupuesto de la acción cautelar intentada, el recurso no puede prosperar.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de amparo interpuesto en favor de Nerys Mariela Zaya Sandoval. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°628-2024 Amparo.

Texto Completo (Preview)

Dejo constancia que alegó por el recurso la abogada Sergio Aburto Mayorga. San Miguel, 26 de agosto de 2024. Patricia Ampuero Pulgar, relatora. San Miguel, veintiséis de agosto de dos mil veinticuatro. Al folio 16: téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que don Sergio Pablo Aburto Mayorga, abogado, interpone acción de amparo en favor de doña Nerys Mariela Zaya Sandoval, de nacio

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica