ZAMORA / SERVICIO DE REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACIÓN
Rol
Fecha
26 de agosto de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: A folio 1, comparece Gaby Veragua Sepúlveda, abogada, con domicilio en avenida Libertad N° 798, oficina 803, comuna de Viña del Mar, Región de Valparaíso, interponiendo recurso de protección a favor de Constanza Zamora González, en contra del Servicio de Registro Civil e Identificación, por la dictación de la Resolución Exenta N° 14159, la que estima ilegal y arbitraria, y que priva, perturba o amenaza las garantías constitucionales consagradas en los numerales 2 y 24 del artículo 19 de la Carta Fundante, solicitando concretamente se deje sin efecto dicha resolución, y se ordene a la recurrida conceder la rectificación de la posesión efectiva quedada al fallecimiento de Juan René Zamora González, inscribiendo como heredera a la recurrente. Sostiene que la actora fue reconocida legalmente como hija de Juan René Zamora González mediante sentencia definitiva de 5 de agosto de 2022, dictada por el Juzgado de Familia de Viña del Mar, en autos RIT C-2035-2023. Indica que, en virtud de su calidad de hija, el 29 de mayo de 2024 solicitó al Servicio de Registro Civil e Identificación de Valparaíso la rectificación de la posesión efectiva de la herencia de su padre, quien falleció el 22 de febrero de 2013, y que fue concedida mediante Resolución Exenta N° 4870 del mismo año, e inscrita bajo el número 27.311. Expresa que dicha solicitud fue rechazada mediante Resolución Exenta N° 14.159, notificada el 3 de junio de este año, fundada en la imposibilidad de modificar la resolución previamente inscrita sin una resolución judicial que lo justifique. Estima que tal decisión de la autoridad no consideró que existe una resolución judicial que reconoce la filiación de la actora y sus respectivos derechos sucesorios, no obstante haber acompañado dicho fallo en su solicitud, e igualmente ignora lo preceptuado en el artículo 17 de la ley 4.808, que ordena al Director Regional del Registro Civil rectificar de oficio las omisiones o errores manifiestos como en el caso de autos.
Fundamentos
considerando: Primero: Que, el artículo 20 de la Constitución Política de la República concede, a quien por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías taxativamente señalados, la acción cautelar de protección a fin de impetrar del órgano jurisdiccional se adopten de inmediato las medidas o providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. De lo anterior se infiere que para su procedencia es requisito indispensable la existencia de un acto u omisión ilegal, es decir, contrario a derecho, en el sentido de vulnerar un precepto normativo obligatorio, o bien, arbitrario, esto es, producto del mero capricho de quien incurre en él, de modo que la arbitrariedad significa carencia de razonabilidad en el actuar u omitir. Segundo: Que, del tenor del recurso se colige que se acciona en contra de la decisión del Servicio de Registro Civil e Identificación consistente en la dictación de la Resolución Exenta N° 14.159, de 31 de mayo de 2024, que rechazó su solicitud de rectificación de la posesión efectiva quedada al fallecimiento de su padre, fundado en lo prescrito en el artículo 8 de la ley 19.903, que ordena que una vez inscrita, la resolución que se pronuncie sobre la solicitud no podrá ser modificada sino en virtud de resolución judicial, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 9 y 10. Tercero: Que, lo solicitado concretamente es que se deje sin efecto el referido acto administrativo, y se incluya a la recurrente como heredera del referido causante. Cuarto: Que, del mérito de antecedentes, aparece que la Resolución Exenta 14.159, de 31 de mayo de 2024, que rechazó la rectificación de la posesión efectiva de Juan René Zamora González, ha sido dictada en el contexto de la Ley N° 19.903, publicada el 10 de octubre de 2003, que autorizó la tramitación de las posesiones efectivas intestadas de herencias, y su otorgamiento ante y por el Servicio de Registro Civil e Identificación. Quinto: Que, el artículo 9 de la ley 19.903 regula las adiciones, supresiones o modificaciones que se hagan al inventario y, el artículo 10, la corrección por el Servicio -de oficio o a petición de parte- de los errores manifiestos que presenten las resoluciones e inscripciones o las solicitudes en relación con los datos de la individualización del causante y sus herederos. Sexto: Que, conforme a las normas legales citadas, una vez inscrita la resolución administrativa que concedió la posesión efectiva de la herencia, ésta no podrá ser modificada, sino en virtud de una resolución judicial y sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 9 y 10, antes referidos. Séptimo: Que, lo expuesto en el presente recurso corresponde entonces a una controversia producida con posterioridad a la determinación de la filiación de la actora, materia ésta que no corresponde dilucidar por la presente vía cautelar de urgencia,
Fallo
fallo en su solicitud, e igualmente ignora lo preceptuado en el artículo 17 de la ley 4.808, que ordena al Director Regional del Registro Civil rectificar de oficio las omisiones o errores manifiestos como en el caso de autos. Advierte que la resolución recurrida deviene en arbitraria e ilegal, puesto que al ignorar una sentencia judicial firme y no permitir la rectificación de la posesión efectiva contradice los principios básicos del derecho administrativo, que exige que los órganos de la administración actúen en concordancia con la ley y respeten las decisiones judiciales. Agrega que, al basar esta decisión en el artículo 8 de la ley 19.903, la autoridad efectúa una interpretación rígida y descontextualizada de la norma, ignorando que en virtud de una sentencia se reconoció a Constanza Zamora como hija, y por tanto heredera, de Juan René Zamora González. En definitiva, invoca las normas contenidas en los artículos 9 y siguientes de la ley 19.903 que consagra la facultad de modificar una posesión efectiva, o corregirla, en su caso, así como lo prescrito en el artículo 17 de la ley 4.808, los que estima infringidos con el actuar de la recurrida. Finalmente, asevera que se han conculcado las garantías contempladas en los numerales 2 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, referentes a la igualdad ante la ley, y a la propiedad, respectivamente, argumentando en tal sentido que la negativa del servicio constituye una discriminación arbitraria de la
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C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintiséis de agosto de dos mil veinticuatro. Visto: A folio 1, comparece Gaby Veragua Sepúlveda, abogada, con domicilio en avenida Libertad N° 798, oficina 803, comuna de Viña del Mar, Región de Valparaíso, interponiendo recurso de protección a favor de Constanza Zamora González, en contra del Servicio de Registro Civil e Identificación, por la dictación de la Reso
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