GARCÍA PÉREZ/ SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
26 de agosto de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: A folio 1, se interpone recurso de amparo en favor de Olaida García Pérez, de nacionalidad venezolana, número de pasaporte 074993846, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la demora en la tramitación de su regularización migratoria. En cuanto a los hechos, sostiene que la amparada ingresó al país de manera irregular, efectuando la respectiva autodenuncia el 23 de octubre de 2020 ante la Policía de Investigaciones de Chile. Agrega que posteriormente, el 27 de mayo de 2021, se le notificó acta de expulsión, por lo que dedujo recurso de amparo ante esta Ilustrísima Corte, en cuya virtud se dejó sin efecto dicha medida, según consta en sentencia dictada autos ROL Amparo-1225-2021. Expone que la amparada envió la documentación requerida al Servicio Nacional de Migraciones en tres ocasiones, y a la fecha no hay respuesta sobre su situación migratoria, lo que hace necesario deducir la presente acción constitucional, toda vez que la actora debe regresar a Venezuela por razones médicas, y atendida su condición migratoria irregular, si sale de Chile, será sancionada sin poder volver al país durante 10 años. Por tanto, solicita se ordene al Servicio Nacional de Migraciones entregar una pronta respuesta sobre el estado de la regularización de la situación migratoria de la amparada, para poder salir de Chile y luego volver. A folio 8, evacúa informe el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo de la acción. Señala que la actora ingresó al país por paso no habilitado, y que mediante Informe Policial N° 2079 de 23 de octubre de 2019, la Policía de Investigaciones de Chile denunció su situación ante la Gobernación Provincial de Quillota, por lo que mediante Resolución Exenta N° 244 de 2021, de la Intendencia Regional de Valparaíso, se decretó la expulsión del territorio nacional de la recurrente. Añade que mediante sentencia de 12 de junio de 2021, esta Ilustrísima Corte de Alzada, dictada en autos ROL 1225-2021, dejó sin efecto la antedich
Fundamentos
motivos humanitarios. De este modo, aclara que la normativa actual contempla dos tipos de regularizaciones, una de carácter general, cuyos criterios y procedimientos son dispuestos por el Subsecretario del Interior, y luego ejecutados por el Servicio Nacional de Migraciones; y otro de carácter excepcional, de aplicación particular, por casos calificados o motivos humanitarios, sujeta a un procedimiento desformalizado que resuelve el Subsecretario del Interior. Concluye que, por lo anterior, en la actualidad es improcedente acoger solicitudes de regularización migratoria conforme a lo dispuesto en el artículo 8 de la ley 21.325, pues no existen procedimientos vigentes de general aplicación, por lo que las solicitudes de personas extranjeras en esta materia únicamente pueden tramitarse como aquellas de carácter excepcional para permisos de residencia temporal por casos calificados o humanitarios, al tenor de lo dispuesto en el artículo 155 N° 9 de la misma ley. En tal sentido, advierte que el Servicio Nacional de Migraciones no es la autoridad administrativa encargada de la tramitación de la solicitud de la actora, ni tampoco es la autoridad facultada para emitir un pronunciamiento sobre su petición, y que, en virtud de ello, ha cumplido con remitir todos los antecedentes presentados por la recurrente al órgano competente para conocer y resolver su petición, cual es, la Subsecretaría del Interior, de manera tal que, el servicio recurrido carece de legitimación activa. Sostiene que todo ello es sin perjuicio de la posibilidad de la recurrente de solicitar permiso para salir del país de acuerdo con el artículo 30 y 157 N° 4 de la ley 21.325, no obstante la posterior prohibición de ingreso contemplada en el artículo 32 N° 3 de la misma norma. En definitiva, teniendo presente que no existe acto de su parte que disponga la expulsión del territorio nacional de la amparada, ni otra sanción migratoria en su contra; y en virtud de las normas a propósito del recurso de amparo consagradas en la Carta Fundante, así como las disposiciones contenidas en la ley 21.325, estima que no hay acto arbitrario o ilegal por parte del Servicio Nacional de Migraciones, por lo que solicita se rechace el presente arbitrio constitucional. A folio 9, se ordenó traer los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: I. En cuanto a la falta de legitimación pasiva: Primero: Que, según la normativa contenida en el artículo 155 de la ley 21.325, y de acuerdo con lo informado por el Servicio Nacional de Migraciones, aparece que lo peticionado corresponde a una facultad exclusiva de la Subsecretaría del Interior, y no a dicho servicio, por lo que resulta manifiesta la falta de legitimación pasiva de este último para ser recurrido de amparo en razón de la falta de respuesta en la solicitud de la regularización migratoria de la actora, de modo que se accederá a dicha excepción. II. En cuanto al fondo: Segundo: Que, la acción de amparo garantiza a toda persona que ilegalm
Fallo
Por tanto, solicita se ordene al Servicio Nacional de Migraciones entregar una pronta respuesta sobre el estado de la regularización de la situación migratoria de la amparada, para poder salir de Chile y luego volver. A folio 8, evacúa informe el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo de la acción. Señala que la actora ingresó al país por paso no habilitado, y que mediante Informe Policial N° 2079 de 23 de octubre de 2019, la Policía de Investigaciones de Chile denunció su situación ante la Gobernación Provincial de Quillota, por lo que mediante Resolución Exenta N° 244 de 2021, de la Intendencia Regional de Valparaíso, se decretó la expulsión del territorio nacional de la recurrente. Añade que mediante sentencia de 12 de junio de 2021, esta Ilustrísima Corte de Alzada, dictada en autos ROL 1225-2021, dejó sin efecto la antedicha resolución de expulsión de la amparada. Esgrime que su autoridad no ha dictado orden de abandono, expulsión ni otra sanción migratoria que amenace o vulnere la libertad personal o seguridad personal de la recurrente. Señala que encontrándose la actora en situación irregular, presentó ante el Servicio Nacional de Migraciones una solicitud de regularización de su condición migratoria de conformidad con la facultad de la Subsecretaría del Interior, consagrada en el artículo 155 N° 9 de la ley 21.325 Explica que, sin embargo, la regularización migratoria de acuerdo con los numerales 8 y 9 de dicha ley, es competencia del Subsecreta
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintiséis de agosto de dos mil veinticuatro. Visto: A folio 1, se interpone recurso de amparo en favor de Olaida García Pérez, de nacionalidad venezolana, número de pasaporte 074993846, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la demora en la tramitación de su regularización migratoria. En cuanto a los hechos, sostiene que la amparada ingresó al país de
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