SIN INFORMACION

TRANSPORTES Y SERVICIOS MUJICA Y COMPAÑÍA LIMITADA/TESORERIA REGIONAL VALPARAÍSO

Rol

Fecha

26 de agosto de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: A folio 1, comparece Rafael Antonio Martínez Cohen, abogado, en representación de Transportes y Servicios Mujica y Compañía Limitada, en Expediente administrativo 1043-2002 seguidos ante la Tesorería Regional de Valparaíso, quien interpone recurso de hecho en contra de la resolución de 28 de marzo de 2024 dictada por el Juez Sustanciador Mauricio Campos Cervela, que no dio lugar al recurso de apelación interpuesto contra la resolución de 20 de marzo del mismo año que rechazó el incidente de abandono del procedimiento, por estimar que el Código Tributario, no contempla dicho medio de impugnación en el procedimiento de cobro ejecutivo de obligaciones tributarias de dinero, respecto de las resoluciones emitidas por el Juez Sustanciador. Explica que, el 30 de noviembre de 2023 interpone incidente de abandono del procedimiento, en atención a que habían transcurrido más de 3 años sin que se dictara resolución alguna tendiente a dar curso progresivo a dichos autos. Agrega que, el 20 de marzo de 2024 el Tesorero Regional desestima el aludido incidente, sin dar mayores fundamentos, remitiéndose al informe del abogado del Servicio. Refiere que el 27 de marzo de 2024 deduce recurso de apelación en contra de la resolución antes señalada. Explica que el 28 de marzo de 2024 Tesorero Regional resuelve sobre el recurso de apelación interpuesto, no dándole lugar. A su juicio, la resolución recurrida es apelable, pues tiene la naturaleza jurídica de una sentencia interlocutoria, en los términos del artículo 158 inciso 3º del Código de Procedimiento Civil, ya que desechó el incidente de abandono del procedimiento interpuesto que es expresamente apelable en virtud del artículo 187 del mismo cuerpo normativo en relación con los artículos 189 y 191 del Código Tributario. Concluye solicitando que se declare procedente la apelación denegada, reteniendo los autos para la tramitación y el fallo del recurso de apelación, con costas A folio 6, evacúa informe Pedro Gajardo Reyes, Dire

Fundamentos

considerando: Primero: Que, para resolver el arbitrio intentado, resulta necesario tener presente que el artículo 170 del Código Tributario dispone en lo pertinente que: “El Tesorero Regional o Provincial respectivo, actuando en el carácter de juez sustanciador…”, y por su parte, el artículo 2° del mismo cuerpo legal señala que: “En lo no previsto por este Código y demás leyes tributarias, se aplicarán las normas de derecho común contenidas en leyes generales o especiales.” Segundo: Que, los preceptos transcritos, confirman que el procedimiento seguido ante el Tesorero Provincial es de naturaleza jurisdiccional, de manera que resultan aplicables las normas comunes a todo procedimiento contenidas en el Libro I del Código de Procedimiento Civil, entre las cuales se encuentran los artículos 186 y siguientes, que regulan el recurso de apelación. Por otra parte, por la naturaleza jurídica de la resolución que se recurre, ésta resulta apelable de conformidad con lo dispuesto en los artículos 187 y 188 del Código de Procedimiento Civil.

Fallo

fallo del recurso de apelación, con costas A folio 6, evacúa informe Pedro Gajardo Reyes, Director Regional Tesorero de Valparaíso (S), Juez Sustanciador, reconociendo la resolución recurrida. Explica que, el Título V del Libro III del Código Tributario establece normas especialísimas para el cobro de obligaciones tributarias en dinero. Agrega que, en dicha regulación no existe norma, ni remisión expresa o tácita que permita considerar la procedencia del recurso de apelación en la etapa procesal en que se interpuso, esto es, primera etapa de cobro tramitada en sede administrativa por el Juez Sustanciador. Sostiene que, si la intención del legislador hubiese sido la procedencia del recurso de apelación, ésta debió ser manifestada expresamente, tal como se dispuso en otros artículos del Código Tributario, tales como el 180, 182 y 191 para el caso de pronunciamientos dictados por juez ordinario civil competente. Refiere que el legislador estableció la competencia de las Cortes de Apelaciones para conocer ciertas materias y restringió la procedencia del recurso de apelación a cierta clase de resoluciones. Asevera que, la aplicación de las normas de derecho común mencionadas en el artículo 2 del Código Tributario, se refieren a lo no previsto por este cuerpo legal; sin embargo, el recurso de apelación si fue previsto en el Título V del Libro III del Código Tributario para ciertos casos. Asimismo, aduce que tampoco resulta aplicable la aplicación supletoria que prevé el artículo

Texto Completo (Preview)

I.C.A. de Valparaíso. Valparaíso, veintiséis de agosto de dos mil veinticuatro. Vistos: A folio 1, comparece Rafael Antonio Martínez Cohen, abogado, en representación de Transportes y Servicios Mujica y Compañía Limitada, en Expediente administrativo 1043-2002 seguidos ante la Tesorería Regional de Valparaíso, quien interpone recurso de hecho en contra de la resolución de 28 de marzo de 2024 dict

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