6º TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SAN MIGU

C/ JUAN ENRIQUE DONOSO ESCOBAR

Rol

Fecha

26 de agosto de 2024

Materia

RECEPTACION DE VEHICULOS MOTORIZADOS

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: En estos autos RIT 384-2023, RUC 2200326665-K, del Sexto Tribunal Oral en lo Penal de Santiago, por sentencia de trece de mayo de dos mil veinticuatro se absolvió a Juan Enrique Donoso Escobar del cargo formulado por el Ministerio Público como autor de un delito de receptación de vehículo motorizado, supuestamente perpetrado el 5 de abril de 2022, en la comuna de La Pintana. En su contra Cecilia Cid Medel, Fiscal Adjunto (S) la Fiscalía Local de Delitos Generales y Tramitación Intermedia de la Fiscalía Regional Metropolitana Sur, interpuso recurso de nulidad invocando la causal contemplada en el artículo 374 letra e) en relación con los artículos 342 letra c), todos del Código Procesal Penal. En definitiva, solicita se anule el juicio oral y la sentencia, señalándose el estado en que debe quedar el proceso, y se ordene la realización de un nuevo juicio oral ante un tribunal no inhabilitado. Se declaró admisible el recurso de nulidad y ante la Tercera Sala de este Tribunal de alzada, se procedió a la vista de la causa el siete del actual, fijándose para la lectura del fallo la audiencia del día de hoy, según consta de los respectivos registros de audio. Con lo oído y

Fundamentos

considerando: Primero: Que el motivo de invalidación que se pretende, corresponde al contenido en la letra e) del artículo 374 del Código Procesal Penal, esto es, haberse omitido en la sentencia que se revisa los requisitos previstos en la letra c) del artículo 342 del mismo cuerpo legal, en el pronunciamiento de la sentencia y con el artículo 297, todos del Código Procesal Penal y sustenta la causal interpuesta en que, en su concepto, el tribunal concluyó erradamente que existía no participación del acusado en los hechos investigados. Segundo: Que, a fin de sostener dicha afirmación, aduce que existen una serie de indicios y acciones del acusado que dada su multiplicidad y conexión, permiten concluir su participación en el delito de receptación de vehículo motorizado previsto y sancionado en el artículo 456 Bis A del Código Penal. Señala que estos indicios se refieren a una serie de situaciones acaecidas el 5 de abril de 2022, a las 14:00 hrs. aproximadamente momentos en que funcionarios policiales sorprendieron a los imputados Juan Enrique Donoso Escobar y Eduardo Benjamín Peretta Espinoza, este último en calidad de coautor fue condenado previamente en procedimiento abreviado en esta misma causa y es presentado como testigo de una tesis alternativa teniendo y manteniendo en su poder en la comuna de La Pintana, un vehículo marca Chevrolet Modelo Sail, color blanco, año 2020, PPUU PCRZ.78, conociendo o no pudiendo menos que conocer el origen ilícito toda vez que había un encargo vigente por un delito de robo con intimidación existiendo una denuncia en la 38° Comisaría de Puente Alto, bajo el parte Policial N° 2342 de 4 de abril de 2022, es decir, un delito base ocurrido un día previo a la comisión del delito de receptación de vehículo. En seguida transcribe los fundamentos noveno y décimo, relativo a la valoración de la prueba y al aspecto normativo y elemento subjetivo; para luego hacer presente que el

Fallo

fallo la audiencia del día de hoy, según consta de los respectivos registros de audio. Con lo oído y considerando: Primero: Que el motivo de invalidación que se pretende, corresponde al contenido en la letra e) del artículo 374 del Código Procesal Penal, esto es, haberse omitido en la sentencia que se revisa los requisitos previstos en la letra c) del artículo 342 del mismo cuerpo legal, en el pronunciamiento de la sentencia y con el artículo 297, todos del Código Procesal Penal y sustenta la causal interpuesta en que, en su concepto, el tribunal concluyó erradamente que existía no participación del acusado en los hechos investigados. Segundo: Que, a fin de sostener dicha afirmación, aduce que existen una serie de indicios y acciones del acusado que dada su multiplicidad y conexión, permiten concluir su participación en el delito de receptación de vehículo motorizado previsto y sancionado en el artículo 456 Bis A del Código Penal. Señala que estos indicios se refieren a una serie de situaciones acaecidas el 5 de abril de 2022, a las 14:00 hrs. aproximadamente momentos en que funcionarios policiales sorprendieron a los imputados Juan Enrique Donoso Escobar y Eduardo Benjamín Peretta Espinoza, este último en calidad de coautor fue condenado previamente en procedimiento abreviado en esta misma causa y es presentado como testigo de una tesis alternativa teniendo y manteniendo en su poder en la comuna de La Pintana, un vehículo marca Chevrolet Modelo Sail, color blanco, año 2020,

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San Miguel, veintiséis de agosto de dos mil veinticuatro. Vistos: En estos autos RIT 384-2023, RUC 2200326665-K, del Sexto Tribunal Oral en lo Penal de Santiago, por sentencia de trece de mayo de dos mil veinticuatro se absolvió a Juan Enrique Donoso Escobar del cargo formulado por el Ministerio Público como autor de un delito de receptación de vehículo motorizado, supuestamente perpetrado el 5 de

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