BAQUEDANO / SERVICIO DE REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACIÓN
Rol
Fecha
26 de agosto de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: A folio 1, Manuel Ignacio Baquedano Álvarez y Juan Ernesto Baquedano Álvarez, deducen acción de protección en contra de la Dirección Regional del Servicio de Registro Civil e Identificación, Región de Valparaíso, por el acto que estima ilegal y arbitrario, consistente en la Resolución Exenta PE N°16235 de fecha 21 de junio 2024, que rechaza su solicitud de rectificación de posesión efectiva de los bienes quedados al fallecimiento de Ramona Baquedano Aramendia, tía de los recurrentes, lo que estiman vulnera sus garantías consagradas en los numerales 2 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Sostienen que son hijos de Juan Manuel Baquedano Aramendia, quien falleció el 15 de junio de 2010. Agregan que, este era además hijo de Pablo Baquedano Echalar y Maximina Aramendia Aramendia. Refieren que de dicho matrimonio nacen sus hijos Francisca Baquedano Aramendia, Ramona Baquedano Aramendia, Pablo Baquedano Aramendia y Juan Manuel Baquedano Aramendia. Afirman que, Pablo Baquedano Aramendia, es el único hijo sobreviniente a esta fecha y que las otras dos hijas, no dejaron descendencia, ni cónyuge sobreviviente. Agregan que, al momento de fallecer su tía paterna Francisca Baquedano Aramendia deja como herederos a Pablo Baquedano Aramendia en su calidad de hermano, a Ramona Baquedano Aramendia en su calidad de hermana y a los recurrentes, en sus calidades de sobrinos, en representación de su padre Juan Manuel Baquedano Aramendia, quien era hermano de la causante, según da cuenta Resolución Exenta N°58.365 de fecha 15 de diciembre de 2020, concedida por el director Regional de Región Metropolitana de Santiago. Aseveran que, de esta forma, al fallecimiento de las causantes los recurrentes son sus herederos por derecho de representación de su padre juntamente con los hermanos sobrevivientes. Explican que, en este contexto, ingresaron una solicitud de posesión efectiva de los bienes quedados al fallecimiento de la causante su tía paterna Franci
Fundamentos
motivos señalados para el rechazo de la solicitud no son efectivos, ya que conforme a Resolución Exenta N° 58.365 de fecha 15 de diciembre de 2020, emitida por el Director Regional del Servicio de Registro Civil e Identificación de la Región Metropolitana de Santiago, da cuenta que su padre tenía filiación determinada, reconociéndole la calidad de hermano de Francisca Baquedano Aramendia. Hacen presente que la recurrida cuenta con una base de datos unificada a nivel nacional. En virtud de lo anterior alegan que habiéndose reconocido por el Servicio de Registro Civil e Identificación Metropolitano en el año 2020, que los herederos legítimos quedados al fallecimiento de Francisca Baquedano Aramendia, son sus hermanos Ramona Baquedano Aramendia, Pablo Baquedano Aramendia y sus sobrinos Manuel Ignacio Baquedano Álvarez, y Juan Ernesto Baquedano Álvarez en representación de su padre Juan Manuel Baquedano Aramendia, entonces operó el derecho de representación en favor de los recurrentes. Plantean que la negativa de la recurrida, se ha fundado en una norma que no se encuentra vigente, pues atentaba contra la dignidad e igualdad de las personas ante la ley. Añaden que su padre nació dentro de un matrimonio constituido, por lo que aun si estuviera vigente la normativa referida, sería hijo legítimo. Asimismo, arguyen que su padre es el menor de los hermanos, por lo que si sus hermanos mayores tienen filiación determinada por haber nacido dentro de un matrimonio, con mas razón su padre. Concluyen solicitando que se ordene al recurrida el otorgamiento de la posesión efectiva de la herencia quedada al fallecimiento de Ramona Baquedano Aramendia tía de los recurrentes, junto con el otro heredero existente, con costas. A folio 4 y complementación de folio 11, el recurrido Servicio de Registro Civil e Identificación de la Región de Valparaíso, evacúa informe reconociendo la resolución reclamada y sus fundamentos. Precisa que se pudo establecer de forma indubitada e incontrovertible que los padres de Juan Manuel Baquedano Aramendia, no lo reconocieron por los medios legales exigidos a la fecha de la determinación de su filiación como hijo, despojándolo de cualquier derecho hereditario en la posesión efectiva de sus presuntos hermanos. Agrega que, tanto al momento de resolver la solicitud de posesión efectiva, la solicitud de rectificación de la posesión efectiva, como al momento de evacuar su informe, ha tenido a la vista la inscripción de nacimiento de Juan Manuel Baquedano Aramendia, como a su vez, los nacimientos de sus presuntos hermanos y defunciones de sus presuntos padres. Al respecto expone que tampoco existe constancia en su inscripción de nacimiento, que haya ejercido la acción de reconocimiento forzado en el plazo de dos años, contados desde la entrada en vigencia de la Ley N°10.271. En tal sentido afirma que, Juan Manuel Baquedano Aramendia, carece de ascendientes, hermanos o colaterales con derecho a suceder, ya que sus padres solo pidieron que co
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre la materia, se acoge, con costas, la acción de protección deducida en favor de Manuel Ignacio Baquedano Álvarez y Juan Ernesto Baquedano Álvarez en contra de la Dirección Regional del Servicio de Registro Civil e Identificación, Región de Valparaíso, sólo en cuanto se deja sin efecto la Resolución Exenta N°5877 de 14 de marzo de 2024 que se pronuncia sobre solicitud de posesión efectiva N°55 y la Resolución Exenta N°16235 de fecha 21 de junio 2024, que rechaza rectificación de posesión efectiva N°227, ambas dictadas por el Director Regional de Valparaíso del Servicio de Registro Civil e Identificación, y en su lugar, se ordena a la recurrida dar curso a la solicitud de posesión efectiva de los bienes quedados al fallecimiento de Ramona Baquedano Aramendia, debiendo considerar acreditada la calidad de hijo de filiación no matrimonial de Juan Manuel Baquedano Arimendia, padre de los recurrentes, dando lugar a lo pedido, si se cumplen los demás requisitos legales. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad N°Protección-5146-2024.
Texto Completo (Preview)
I.C.A. de Valparaíso. Valparaíso, veintiseis de agosto de dos mil veinticuatro. Vistos: A folio 1, Manuel Ignacio Baquedano Álvarez y Juan Ernesto Baquedano Álvarez, deducen acción de protección en contra de la Dirección Regional del Servicio de Registro Civil e Identificación, Región de Valparaíso, por el acto que estima ilegal y arbitrario, consistente en la Resolución Exenta PE N°16235 de fecha
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