JUZGADO DE GARANTIA DE OSORNO

HORTIFRUT S.A. C/ CAROLINA SAMANTHA RUPERTUS CARRILLO

Rol

Fecha

26 de agosto de 2024

Materia

ESTAFAS Y OTRAS DEFRAUDACIONES.ART. 468, 467, 469, 470 (SE EXCLUYE EL Nº 1 Y Nº 3 ) 473.

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTOS: Se CONFIRMA la resolución apelada de dieciséis de agosto de dos mil veinticuatro. Acordada con el voto en contra de la Fiscal Judicial Sra. Gloria Hidalgo Álvarez, quien estuvo por intensificar las medidas a 155 letra a) del Código Procesal Penal, en modalidad de arresto domiciliario nocturno. Comuníquese. Se deja constancia que los intervinientes quedan notificados de la presente resolución, conforme lo dispuesto en el artículo 30 del Código Procesal Penal. Sin perjuicio, se dejará constancia de la presente resolución en el estado diario. La presente acta sólo constituye un registro administrativo, confeccionado por el funcionario Digitador de Sala en el que resume lo acontecido y resuelto en la audiencia. Los argumentos vertidos por las partes y la fundamentación de la resolución dictada, se encuentran íntegramente en el registro de audio de la presente audiencia. Rol 1252 – 2024 PEN. El Ministro de fe que suscribe, deja constancia que el acta que antecede es fiel a lo obrado en la audiencia que da cuenta. Valdivia, 26 de agosto de 2024. Felipe Cancino Concha Relator En Valdivia, veintiséis de agosto de dos mil veinticuatro, notifiqué por el estado diario la resolución precedente. Ministro de fe.

Fundamentos

fundamentos de derecho que expone en la audiencia, se revoque la resolución apelada y, en su lugar, se ordene la inmediata prisión preventiva de todos los imputados. A continuación alegan las respectivas defensas solicitando en mérito de las alegaciones de hecho y derecho que desarrolla en la audiencia se confirme la resolución en alzada. Los intervinientes hacen uso de su derecho a réplica. El Sr. Presidente de la Sala da por terminados los alegatos y comunica la siguiente resolución: VISTOS: Se CONFIRMA la resolución apelada de dieciséis de agosto de dos mil veinticuatro. Acordada con el voto en contra de la Fiscal Judicial Sra. Gloria Hidalgo Álvarez, quien estuvo por intensificar las medidas a 155 letra a) del Código Procesal Penal, en modalidad de arresto domiciliario nocturno. Comuníquese. Se deja constancia que los intervinientes quedan notificados de la presente resolución, conforme lo dispuesto en el artículo 30 del Código Procesal Penal. Sin perjuicio, se dejará constancia de la presente resolución en el estado diario. La presente acta sólo constituye un registro administrativo, confeccionado por el funcionario Digitador de Sala en el que resume lo acontecido y resuelto en la audiencia. Los argumentos vertidos por las partes y la fundamentación de la resolución dictada, se encuentran íntegramente en el registro de audio de la presente audiencia. Rol 1252 – 2024 PEN. El Ministro de fe que suscribe, deja constancia que el acta que antecede es fiel a lo obrado en la audiencia que da cuenta. Valdivia, 26 de agosto de 2024. Felipe Cancino Concha Relator En Valdivia, veintiséis de agosto de dos mil veinticuatro, notifiqué por el estado diario la resolución precedente. Ministro de fe.

Texto Completo (Preview)

A C T A AUDIENCIA REALIZADA EL DIA VEINTISÉIS DE AGOSTO DE DOS MIL VEINTICUATRO, PARA LA VISTA –POR LA PRIMERA SALA DE LA I. CORTE DE APELACIONES DE VALDIVIA– DEL RECURSO DE APELACION INTERPUESTO POR LA PARTE QUERELLANTE EN CAUSA RUC 2210021657-8, RIT 2402–2022. ROL CORTE 1252–2024. Siendo las 11.16 horas del día señalado, se lleva a efecto la audiencia, con la asistencia de Ministro Presidente Sr

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