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ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE ARICA, CORPORACIÓN DE DERECHO PÚBLICO CONTRA ALISSON MARJORIE VERA REAL VERA

Rol

Fecha

26 de agosto de 2024

Materia

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Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO: Compareció la abogada Blanca Medel Retamal, en representación de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE ARICA y dedujo recurso de protección en favor de las niñas de iniciales E.G.A.V. y Z.C.A.V. nacidas ambas el 26 de diciembre de 2020, domiciliadas en Pasaje Providencia N°1552, de la ciudad de Arica y en contra de su madre ALISSON MARJORIE VERA REAL, cédula de identidad N°18.314.643-2, se desconoce profesión u oficio, del mismo domicilio, por rechazar la administración de las vacunas que le corresponden de acuerdo a su edad y que forman parte del Programa Nacional de Inmunizaciones del Ministerio de Salud con vulneración a la garantía constitucional del numeral 1° del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Señala que conforme al informe situacional que se acompaña al recurso de 20 de mayo de 2024, emanado de la Sra. María Cristina Dávila Contreras, Encargada del Sector 3, del CESFAM “Dr. Víctor Bertín Soto”, la recurrida, ha rechazado, en reiteradas ocasiones, la administración de vacunas que le corresponden por edad y que forman parte del programa nacional de inmunizaciones del Ministerio de Salud. Refiere que se colige de este informe que las menores no presentan antecedentes de vacunación desde los cuatro meses de edad teniendo pendientes todas las vacunas correspondientes hasta los 3 años, esto es, las vacunas correspondientes a primera, segunda y tercera dosis de vacuna Hexavalente, primera y segunda dosis de la vacuna Neumocócica conjugada (Neumo 13), la vacuna SRP (Sarampión, Rubeola y Parotiditis) más refuerzo vacuna Neumocócica conjugada (Neumo 13) más Meningocócica conjugada (Nimenrix); refuerzo vacuna Hexavalente más Vacuna Hepatitis A más primera dosis vacuna Varicela; segunda dosis vacuna SRP (Sarampión, Rubeola y Parotiditis) más segunda dosis vacuna Varicela e Influenza 2023 y primera dosis 2024. Explica que la madre rechaza las vacunas por temas personales y que a sus hijos anteriores no los ha vacunado, agregando que está conscien

Fundamentos

CONSIDERANDO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, la acción de protección contemplada en la Carta Fundamental, existe con el propósito de cautelar debidamente los derechos fundamentales de rango constitucional, para lo cual prevé que cualquier persona por sí o a favor de un tercero puede recurrir ante el órgano jurisdiccional para su amparo, cuando estos derechos sean amagados por actos arbitrarios o ilegales de terceros, debiendo la Corte de Apelaciones respectiva adoptar las medidas conducentes para restablecer el orden jurídico quebrantado, si de los antecedentes proporcionados se establece que existe lesión a los derechos constitucionales de quien recurre. SEGUNDO: Que, el acto u omisión ilegal y arbitrario consiste en el rechazo por parte de la recurrida de administrar a sus hijas, las vacunas que le corresponden según el calendario de vacunación establecido por el Ministerio de Salud. TERCERO: Que, al respecto, resulta adecuado tener presente que el artículo 32 del Código Sanitario establece que “El Servicio Nacional de Salud tendrá a su cargo la vacunación de los habitantes contra las enfermedades transmisibles.”; y agrega que “El Presidente de la República a propuesta del Director de Salud, podrá declarar obligatoria la vacunación de la población contra las enfermedades transmisibles para las cuales existan procedimientos eficaces de inmunización.”. Por su parte, el Decreto N°50 Exento, de 16 de septiembre de 2021 que dispone vacunación obligatoria contra enfermedades inmunoprevenibles de la población del país derogó el Decreto N°6 Exento, de 29 de enero de 2010 del Ministerio de Salud, respecto de la misma materia, consolidando todas las modificaciones reglamentarias que se realizaron a la materia. En este sentido, el artículo 1° dispuso la vacunación obligatoria contra enfermedades inmunoprevenibles de la población del país, y entre ellas las relativas a las enfermedades como tuberculosis; hepatitis B; difteria; tétanos; tos convulsiva; enfermedades invasoras por influenza tipo b, S. pneumoníae, meningitidis; poliomielitis; sarampión; rubéola; paperas; hepatitis A; y fiebre amarilla, las que la recurrida rehúsa administrarlas a su hija, salvo la primera vacuna obligatoria, como lo indica, en particular la denominada BCG (respecto de la tuberculosis) y contra hepatitis. CUARTO: Que, por su parte, la Ley N° 20.584 que regula los derechos y deberes que tienen las personas en relación con acciones vinculadas a su atención en salud, establece en su artículo 14 que “Toda persona tiene derecho a otorgar o denegar su voluntad para someterse a cualquier procedimiento o tratamiento vinculado a su atención de salud, con las limitaciones establecidas en el artículo 16.”. A su turno en el artículo 15 del mismo cuerpo legal se señala que “No obstante lo establecido en el artículo anterior, no se requerirá la manifestación de voluntad en las siguientes situaciones: a) En el caso de que la falta de aplicación de los procedimientos, tratamientos o in

Fallo

Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se declara: Que SE ACOGE el recurso de protección deducido por la abogada Blanca Medel Retamal, en representación de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE ARICA en contra de ALISSON MARJORIE VERA REAL y en consecuencia, se ordena al SERVICIO DE SALUD DE ARICA o aquel que corresponda según el domicilio de las niñas, para que proceda a la vacunación de las menores de iniciales E.G.A.V y Z.C.A.V. hijas de ALISSON MARJORIE VERA REAL tan pronto como quede ejecutoriada la presente sentencia, pudiendo el mencionado servicio recabar el auxilio de la fuerza pública en caso de oposición, bastando para ello, la sola presentación de copia de esta resolución, extraída del sistema de tramitación electrónico de causas del Poder Judicial. Ofíciese al SERVICIO DE SALUD DE ARICA, comunicando lo resuelto. Regístrese, notifíquese, y archívese en su oportunidad. Rol N° 235-2024 Protección.

Texto Completo (Preview)

Arica, veintiséis de agosto de dos mil veinticuatro. VISTO: Compareció la abogada Blanca Medel Retamal, en representación de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE ARICA y dedujo recurso de protección en favor de las niñas de iniciales E.G.A.V. y Z.C.A.V. nacidas ambas el 26 de diciembre de 2020, domiciliadas en Pasaje Providencia N°1552, de la ciudad de Arica y en contra de su madre ALISSON MARJORIE VERA R

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