TRIBUNAL ORAL EN LO PENAL DE LA SERENA

C/ FABIAN MATIAS ANTONIO ROJAS MARIN

Rol

Fecha

26 de agosto de 2024

Materia

RECEPTACION DE VEHICULOS MOTORIZADOS

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

hechos que conforme a la acusación presentada en su contra no son típicos, se le ha causado un perjuicio sólo remediable mediante la anulación de la sentencia recurrida y posterior dictación, acto seguido pero separadamente, de la pertinente sentencia de reemplazo en la cual se aplique correctamente el derecho y, en consecuencia, se absuelva a este de los hechos contenidos en la acusación planteada en su contra por el ente persecutor penal consistente en el delito de receptación de vehículo motorizado, siendo esta la petición que somete a decisión del tribunal. 3º Que, cabe tener presente que el recurso de nulidad no constituye una instancia, de manera que estos sentenciadores no pueden ni deben revisar los hechos que conforman el conflicto jurídico de que se trata, siendo la apreciación y establecimiento de estos una facultad exclusiva y excluyente de los jueces que conocieron del respectivo juicio oral, y, asimismo, se está vedado de efectuar una valoración de la prueba rendida ante el Tribunal de Juicio Oral, lo que corresponde únicamente a este y el cual está dotado de plena libertad para ello, con la sola limitación de no contrariar los principios de la lógica, las máximas de experiencia y los conocimientos científicamente afianzados, siendo el cumplimiento de este límite lo que corresponde controlar cuando se interpone la causal pertinente, como es el caso. Además, toca tener en cuenta que el recurso de nulidad es un arbitrio de derecho estricto lo que implica que no solo debe ser clara y precisa la descripción de los supuestos fácticos en que se funda, sino que también lo debe ser en cuanto al sustento jurídico normativo en que apoya todo lo que debe tener la debida coherencia con la petición que somete a decisión de la Corte. Así las cosas un recurso de esta naturaleza, por ejemplo, debe satisfacer la exigencia de explicar pormenorizadamente la forma en que se ha producido la contravención a la o las leyes denunciadas como conculcadas, la indicación de la t

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1º Que, el diecisiete de junio de dos mil veinticuatro una Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de La Serena, dictó sentencia en la causa RUC Nº2300136129-5, RIT Nº72-2024, por la cual se condenó al acusado Fabián Matías Antonio Rojas Marín a una pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, a la accesoria de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, a una multa de diez (10) Unidades Tributarias Mensuales, como autor de un delito consumado de receptación de vehículo motorizado, perpetrado el día 05 de febrero de 2023 en la comuna de Paihuano. 2º Que, en contra de dicho

Fallo

fallo se alzó la defensa del sentenciado interponiendo recurso de nulidad el que funda en la causal del artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, en relación con los artículos 1, 2 456 bis A, todos del Código Penal, al tener por acreditado el elemento subjetivo del tipo penal de receptación de vehículo motorizado, resultando de aquello la sentencia condenatoria en contra del acusado. Así las cosas, la defensa esgrime que en las consideraciones jurídicas que han servido de fundamento al tribunal a quo, se ha incurrido en una errada interpretación del artículo 1 y 2 en relación al 456 bis A del Código Penal, que condujeron al tribunal a estimar erróneamente concurrente en el caso sub iudice el dolo necesario para la imputación subjetiva del hecho, en circunstancias que de haber aplicado correctamente estas normas, se debió haber considerado ausente, con la subsecuente decisión de carácter absolutorio por ser un hecho punible únicamente castigado a título de dolo y no de culpa. El artículo 1° del Código Punitivo establece que “Es delito toda acción u omisión voluntaria penada por la ley”, luego, el artículo 2° agrega que “Las acciones u omisiones que cometidas con dolo o malicia importaría un delito, constituyen cuasidelito si sólo hay culpa en el que las comete”, de manera que a partir de estas dos disposiciones legales, la doctrina deduce que nuestra ley ha consagrado expresamente dos modalidades de imputación subjetiva, esto es, el dolo y la culpa, significando tal a

Texto Completo (Preview)

C/Rojas Marín, Fabián Matías Antonio Receptación de vehículo motorizada Rol N° 1190-2024.- (72-2024 del tribunal de Juicio Oral de Lo Penal de La Serena) La Serena, veintiséis de agosto de dos mil veinticuatro.-. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: 1º Que, el diecisiete de junio de dos mil veinticuatro una Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de La Serena, dictó sentencia en la causa RUC Nº230013

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