HORVATH/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACION
Rol
Fecha
24 de agosto de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: En rol de esta Corte N°75-2024, con fecha 18 de Agosto del año 2024, comparece don Giovanny Humberto Morales Araujo, venezolano, electromecánico, C.I. N°26.972.694-6, domiciliado en Mafud Massis N°1085, de la ciudad y comuna de Coyhaique, quien recurre de amparo en contra de la Resolución Exenta N°26254, de fecha 23 de Julio del año 2024, del Servicio Nacional de Migraciones que ordena su expulsión, lo que estima vulneratorio de sus derechos constitucionales de la libertad personal y seguridad individual, establecido en el artículo 19, N°7, letra a), de la Constitución Política de la República, en virtud de lo dispuesto en el artículo 21, de la Carta Política, por las consideraciones de hecho y derecho que expone; solicitando, en definitiva: “ordenar a la recurrida, a dejar sin efecto la Resolución Exenta N°26254 que ordena la expulsión del país del ciudadano ya individualizado, y se proceda a declarar la ilegalidad y arbitrariedad de la referida resolución, dejándola sin efecto, con expresa condena en costas.” (sic) Con fecha 21 de Agosto del año 2024, evacúa informe, por la parte recurrida, don Antonio Beltrán Henríquez, abogado del Servicio Nacional de Migraciones. Con fecha 22 de Agosto del mismo año, se trajo los autos en relación, procediendo a su vista el día 23 del mes y año en curso, escuchando alegatos del postulante de la Corporación de Asistencia Judicial, don Tomás Sebastián Horvath Solís, por el recurso y en contra del mismo, la abogado del Servicio Nacional de Migraciones, doña María José Astudillo Vásquez. Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el abogado compareciente funda su recurso indicando que el recurrente ingresó al país a fines del año 2019, por paso habilitado Chacalluta, con visa de turista, radicándose en la ciudad de Angol, obteniendo luego de dos años su residencia temporal, mediante solicitud ID 70928773 de fecha 09 de junio del año 2020, del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública. Señala que tiene una relación de pareja de más de 3 años con una nacional chilena, con intenciones de casarse, lo que no ha podido efectuar por no contar con pasaporte. Agrega, que, es padre de Giovanna Anthonella Morales Rivero, de actuales 9 años de edad, quien vive con su madre en la ciudad de Calama, quien depende económicamente de él. Señala que mantiene vínculo familiar regular con la madre y abuelo de su hija, así como lazos de amistad. Sobre su situación laboral señala que, ha ejercido labores como bombero en la Copec, eléctrico y administrador en un local de juegos, trabajando actualmente de forma independiente. Refiere que fue víctima del robo en sus pertenencias en diciembre de 2020, por lo cual, no pudo obtener el estampado electrónico de su permiso de residencia temporal, perdiendo todos sus antecedentes migratorios. Así, agrega que su orden de expulsión del país, se basa en haber sido sentenciado en causa RIT 1826-2023, seguida ante el Juzgado de Garantía de Coyhaique, como autor del delito de tráfico de drogas en pequeñas cantidades. Añade, que con fecha 24 de abril de 2024, mediante carta certificada, se le notificó del inicio de un procedimiento sancionatorio seguido en su contra, por infringir la legislación migratoria vigente. Alega que, lo anterior importa un proceder ilegal y arbitrario que importa una privación, perturbación o amenaza en el Derecho a la libertad personal de la persona, consagrado en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, la que también es reconocida por instrumentos internacionales. Sostiene que el acto es ilegal desde que, en virtud del artículo 129 de la ley N°21.325, el Servicio no ha considerado debidamente los antecedentes del recurrente, entre ellos los antecedentes delictuales que pudiera tener; la reiteración de infracciones migratorias; el periodo de residencia regular en Chile; la circunstancia de tener hijos con residencia definitiva o radicados en el país así como la edad de los mismos, la relación directa y regular y el cumplimiento de las obligaciones de familia, tomando en consideración el interés superior del niño, su derecho a ser oído y la unidad familiar; y las contribuciones de índole social, política, cultural, artísticas, científica o económica realizadas por el extranjero durante su estadía en el territorio nacional. Finalmente, y tras citar jurisprudencia pertinente, solicita se deje sin efecto la Resolución Exenta N°26254 que ordena la expulsión del país del ciudadano ya individualizado, y se proceda a declarar la ilegali
Fallo
se declarará. Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas y visto lo dispuesto en el artículo 21, de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia sobre Tramitación y Fallo de los Recursos de Amparo, se declara que SE RECHAZA la acción constitucional de amparo deducida por Giovanny Humberto Morales Araujo, en contra de del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto consistente en la dictación de Resolución Exenta Nº26254, que ordena la expulsión del amparado, sin costas. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. Redacción del Señor Ministro Titular don Pedro Alejandro Castro Espinoza. Rol N°75-2024 Amparo.
Texto Completo (Preview)
En Coyhaique, a veinticuatro de Agosto del año dos mil veinticuatro. VISTOS: En rol de esta Corte N°75-2024, con fecha 18 de Agosto del año 2024, comparece don Giovanny Humberto Morales Araujo, venezolano, electromecánico, C.I. N°26.972.694-6, domiciliado en Mafud Massis N°1085, de la ciudad y comuna de Coyhaique, quien recurre de amparo en contra de la Resolución Exenta N°26254, de fecha 23 de J
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