SIN INFORMACION

SOTO/DIRECCION NACIONAL GENDARMERIA

Rol

Fecha

24 de agosto de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: Que se interpone acción constitucional de amparo a favor de María Isabel Soto Villegas, cédula de identidad N° 13.700.682-0 y en contra del Gendarmería de Chile, por la negativa de autorizar a la amparada a un permiso de salida esporadica, contrariando la normativa vigente y tornando ilegal y arbitraria sus condiciones de privación de libertad. Indica que la amparada cumple condena en el Complejo Penitenciario de San Antonio, por el delito de robo con intimidación, a la pena de 3 años y 1 día, iniciando la condena el 07 de junio de 2022 y con fecha de término el 8 de junio de 2025. Añade que la amparada solicitó un permiso de salida esporadica con el sólo y único objeto de poder realizar las gestiones personalmente en el banco estado para el cobro de su pensión y comprar utensilios personales. Debido la negación, se ha visto en la obligación de depender de otras reclusas para contar con los utensilios mínimos para mantener su aseo, por lo que se encuentra en pésimas condiciones. Incluso tuvo que darle un poder a un tercero a fin de realizar esos trámites quien jamás dio cuenta del encargo. Agrega que el artículo 100 y 101 del Reglamento Penitenciario, establecen la facultad a los jefes de los Estableciminetos Penitenciarios de autorizar con vigilancia, la salida esporadica de los internos condenados, para a realización de diligencias urgentes, como ocurre en este caso. Debido a la negación de Gendarmería, se solicitó al Juzgado de Garantía, por Cautela de Garantías que se atendiera a su requerimiento, fijandose auiendia el 13 de agosto pasado, instancia en que fue rechazada de igual manera la solicitud. Hace presente normativa legal y tratados interncaionales del caso y solicita en defiitiva que se acoga la presente acción y se ordene la concesión de la salida esporadica solicitada por la amparada. A folio 4, evacua informe don Daniel Zuñiga Rivas, Juz del Juzgado de Garantía de San Antonio, quien señala que con fecha 13 de agosto del presente año, se ll

Fundamentos

Considerando además, que en lo dispuesto en el artículo y es facultativo de Gendarmería: utiliza en este caso el verbo “podrá” autorizar está estrictamente también vinculado a razones de seguridad que a juicio de este Juez no pueden pasarse a llevar para efectos de solamente acceder a esta autorización. A folio 10, evacua informe director Regional de Gendarmería de Chile, quien señala que los hechos que motivan la presente acción, fueron ya discutidos en la audiencia de cautela de garantías, siendo denegada la solicitud de permiso esporadico, por estimarse que no tiene las caracteristcas de una diligencia urgente. Se acompañan documentos Que se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: Primero: Que, por la presente vía cautelar se solicita por la Defensoría Penal Penitenciaria, la autorización de la salida esporádica de su representada, con la finalidad de cobrar su pensión. Explica, que ella no tiene red de apoyo en la ciudad y, en su oportunidad, otorgó un mandato a la nieta de otra interna para que cumpliera este trámite, sin embargo, hasta la fecha no ha recibido dinero de la gestión encargada. Segundo: Que, al evacuar informe Gendarmería de Chile, indica que efectivamente la amparada para cobrar su pensión, otorgó poder notarial a la nieta de una interna, para efectos de gestionar el cobro de la misma, de quien señala no tener retorno del dinero. Se verifica dicha situación por la Asistente Social, quien concurre a oficinas de Servipag, constatando que la interna registra un saldo de $ 135 pesos. Asimismo, procedería revocar el mandato notarial otorgado a Martina Silva, debiendo la Defensoría Penal Penitenciara gestionar una entrevista vía telemática con AFP Capital, dado que solo cuenta con sucursal en Viña del Mar. Tercero: Que, como se aprecia, se encuentra acreditada la circunstancia que la amparada otorgó un poder notarial a un tercero para el cobro de su pensión, quien no dio cuenta del encargo ni entregó el dinero de dicha gestión a su mandante, lo que fue corroborado por la Asistente social de la unidad penal. Cuarto: Que, el Estado debe velar por el resguardo de los derechos de quienes se encuentran en una relación de sujeción especial como es el caso de las personas privadas de libertad y, en tal contexto, no puede omitir tomar acciones frente a la conculcación del derecho de propiedad de la amparada, ni la comisión de delitos que pudieran afectarla. Quinto: Que, en esta línea argumentativa, el órgano encargado de la custodia y protección de la actora, deberá arbitrar todas las medidas necesarias tendientes a que aquélla pueda obtener el pago directo de los montos a los que tiene derecho por concepto de pensión y, encaminado a dicho fin se ordenará lo necesario, en lo resolutivo del fallo, en especial se hará lugar al traslado que requiera la consecución de dicha finalidad. Sexto: Que, como corolario, la postergación de la recurrida de acceder al permiso solicitado por la amparada deviene en ilegal p

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge el recurso de amparo interpuesto en favor de María Isabel Soto Villegas, en contra de Gendarmería de Chile y, en consecuencia, se ordena: I.- A Gendarmería de Chile, citar al Notario Público de turno, dentro de 72 horas, a fin de que concurra Centro de Cumplimiento Penitenciario de San Antonio para que la amparada suscriba ante él la revocación del poder notarial otorgado a Martina Silva Bonnemaison. II.- A AFP Capital, que a partir de esta comunicación deberá depositar la pensión que percibe la amparada María Isabel Soto Villegas, cédula de identidad N° 13.700.682-0, en su cuenta Rut 13700682, del Banco Estado. III.- Hechas estas gestiones y, habiéndose verificado la existencia de pensiones por cobrar, conforme a las respuestas que proporcione la AFP Capital, la recurrida de conformidad con lo dispuesto por el artículo 101 del Reglamento Penitenciario, deberá dar lugar a la recomendación adoptada por el Consejo Técnico en sesión de 20 de marzo de 2024, que fue favorable a la petición de la amparada, reiterada como fundamento de esta acción cautelar, dentro del plazo de 48 horas. IV.- La recurrida, así como AFP Capital deberán dar cuenta a esta Corte del cumplimiento de las decisiones adoptadas y que afectan a cada una de ellas. Regístrese, notifíquese, comuníquese por la vía más expedit

Texto Completo (Preview)

Llg C.A. de Valparaíso. Valparaíso, veinticuatro de agosto de dos mil veinticuatro. VISTO: Que se interpone acción constitucional de amparo a favor de María Isabel Soto Villegas, cédula de identidad N° 13.700.682-0 y en contra del Gendarmería de Chile, por la negativa de autorizar a la amparada a un permiso de salida esporadica, contrariando la normativa vigente y tornando ilegal y arbitraria sus

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica