SIN INFORMACION

/FELIÚ

Rol

Fecha

24 de agosto de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Que el día 20 de agosto del año en curso, comparece don Filippo Antonio Corvalán Figueroa, defensor penal público, por la condenada Laura Erika Weber Oyarzún, quien interpone recurso de amparo en contra de la resolución de fecha 16 de agosto del año en curso, pronunciada en la causa RIT 209-2017 por el magistrado del Juzgado de Garantía de Ancud, don Fernando Feliú Correa, quien no dio lugar a dejar sin efecto una orden de detención en contra de la amparada ni fijó audiencia, a su entender, en forma ilegal y arbitraria, a fin de que se restablezca el imperio del derecho y se deje sin efecto lo resuelto, y se fije audiencia para efectos de la ley 18.216. Expone, en lo pertinente, que en esta causa, la amparada fue condenada en procedimiento abreviado, a la pena de tres años de presidio menor en su grado medio y accesorias legales como autora de dos delitos reiterados, establecidos en el artículo 97 N°4 inciso 1° y 2° del Código Tributario, sustituyéndose el cumplimiento efectivo por la pena sustitutiva de remisión condicional y estableciéndose un período de control de 3 años, iniciando el cumplimiento de ésta el día 25 de agosto de 2019. En ese contexto, indica que Gendarmería informó incumplimientos a la pena sustitutiva el día 4 de junio del año en curso, porque la sentenciada no se había presentado al periodo de control del mes de mayo, y por ello el Tribunal fijó audiencia para debatir incumplimiento, para el día 25 de junio, la cual fue reprogramada a petición de la defensa porque la amparada estaría de viaje, y tenía inconvenientes con la plataforma zoom, la cual quedó agendada para el día 5 de julio, autorizando la comparecencia remota, indicando en la misma resolución el enlace de conexión. Agrega que el día 5 de julio, nuevamente se fijó audiencia de común acuerdo por los intervinientes, porque la amparada por

Fundamentos

motivos familiares estaría fuera de la jurisdicción, la cual quedó fijada para el día 26 de julio, oportunidad en que la imputada no compareció y se despachó orden de detención en su contra. Detalla que, en comunicación de la amparada con la defensa, se gestionó su presentación voluntaria vía plataforma Zoom al tribunal con el fin último de realizarse la audiencia a la cual no asistió y dejar sin efecto la orden de detención, y según constaría de certificación de ministro de fe del Tribunal, ella se conectó vía Zoom el día 5 de agosto al Juzgado de Garantía de Ancud, pero no se realizó ningún tipo de audiencia y solamente “se le sugirió contactarse con su abogado defensor”. Agrega que, en mérito de dicha certificación, nuevamente se solicitó al Tribunal el día 14 de agosto, que se dejara sin efecto la orden de detención y se fijara audiencia a la brevedad posible, a favor de la amparada, resolviendo el Tribunal no dar lugar a dicha petición por resolución del día 16 de agosto. Reclama que dicha resolución amenaza la libertad personal y seguridad individual de la amparada, porque de conformidad al artículo 126 del Código Procesal Penal, fluye que esta norma debe ser interpretada a favor del amparado, debiendo el Tribunal adoptar todas las medidas necesarias para su adecuada protección, y entiende que habiéndose otorgado en su oportunidad un enlace para comparecencia de los intervinientes, en los hechos solamente se le recomendó hablar con su defensa, en circunstancias que ello ya había ocurrido y precisamente la gestión consistía en su presentación voluntaria al tenor del artículo 126 de manera telemática. Argumenta que, a pesar de existir norma expresa que permite a un imputado ocurrir ante el juez que libró una orden de detención para pronunciarse sobre su procedencia y estando acreditado que la amparada se conectó mediante la plataforma Zoom con objeto de que realizara una audiencia de presentación voluntaria en coordinación con su defensa, ello no ocurrió y solamente se le realiza una sugerencia. Luego de ello y estando certificada dicha comparecencia, el magistrado recurrido niega dejar sin efecto la orden de detención y además de ello niega fijar una fecha de audiencia para abrir un debate legítimo en relación al cumplimiento de su pena sustitutiva, lo que afectaría la garantía del artículo 19 N°7 de la Carta Fundamental, por el riesgo de verse privada de libertad por la orden de detención. Solicita por ello, que se acoja el recurso, ordenando que se deje sin efecto la resolución atacada y por ende se deje sin efecto la orden de detención y se fije audiencia para efectos de la ley 18.216, y acompaña a su libelo, certificación del ministro de fe del Juzgado de Garantía de Ancud don Eduardo Díaz, en causa RIT 209-2017, que da cuenta de la conexión de la imputada vía plataforma Zoom de fecha 5 de agosto del presente año. Que informó don Fernando Feliú Correa, Juez Titular del Juzgado de Garantía de Ancud, señalando que la condenada incumpl

Fallo

Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 19 y 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre tramitación del recurso de amparo, se declara: Que, se rechaza, sin costas, el recurso de amparo interpuesto por el abogado Filippo Antonio Corvalán Figueroa, defensor penal público, por la condenada Laura Erika Weber Oyarzún, en contra del Juez de Garantía de Ancud, don Fernando Feliú Correa, Redacción a cargo de don Jaime Vicente Meza Sáez. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Rol Amparo N° 315-2024.-

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, veinticuatro de agosto de dos mil veinticuatro. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Que el día 20 de agosto del año en curso, comparece don Filippo Antonio Corvalán Figueroa, defensor penal público, por la condenada Laura Erika Weber Oyarzún, quien interpone recurso de amparo en contra de la resolución de fecha 16 de agosto del año en curso, pronunciada en la causa RIT 209-2017 por el magist

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