MP C/ JORGE ALFREDO ROJAS MEZA
Rol
Fecha
24 de agosto de 2024
Materia
ROBO CON VIOLENCIA. ART.436 INC. 1º 433, 438, 439.
Resultado
REVOCADA/COMUNICAR.
Hechos
Visto: Atendido el mérito de los antecedentes, oídos los intervinientes que participaron en esta audiencia,
Fundamentos
considerando que los elementos de convicción habidos a la fecha permiten determinar que al prisión preventiva no es la única medida idónea para el cumplimiento de los fines del procedimiento, así como el estado de la causa, y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 140, 352, 358 y 360 del Código Procesal Penal, SE REVOCA la resolución apelada dictada en audiencia de dieciséis de agosto del año en curso, inserta en la carpeta virtual Rit 2462-2024 del Juzgado de Garantía de Talca, que mantuvo la medida cautelar personal de prisión preventiva del imputado Jorge Alfredo Rojas Meza y, en su lugar se sustituye por la obligación de presentarse semanalmente ante la Fiscalía Local de Talca y la prohibición de salir del país. El Ministro Hernán González García concurre al acuerdo anterior pero en base a los antecedentes actualmente existentes en la causa fue de opinión de imponerle, además, la medida cautelar personal de privación parcial de libertad domiciliaria desde las 22:00 horas hasta las 6:00 horas del día siguiente. Comuníquese por la vía más expedita. Devuélvase. N°Penal-1569-2024.
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Talca, veinticuatro de agosto de dos mil veinticuatro. Visto: Atendido el mérito de los antecedentes, oídos los intervinientes que participaron en esta audiencia, considerando que los elementos de convicción habidos a la fecha permiten determinar que al prisión preventiva no es la única medida idónea para el cumplimiento de los fines del procedimiento, así como el estado de la causa, y de conform
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