/ALMONACID
Rol
Fecha
24 de agosto de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos A folio 1, comparece Macarena Agüero Díaz, abogada defensora penal pública en representación del amparado Ricardo Fabián Montiel Soto, imputado en causa RIT 817-2024 tramitada ante el Juzgado de Garantía de Puerto Montt, quién deduce acción de amparo en contra de resolución dictada con fecha 13 agosto de 2024 por el Magistrado Titular Francisco Andrés Almonacid Faúndez, mediante la cual, de manera ilegal y arbitraria, no hace lugar a la solicitud de suspensión del procedimiento en conformidad al artículo 458 del Código Procesal Penal, importando aquello una afectación de la libertad personal y seguridad individual del recurrente tal como se afirma en su acción. Indica que con fecha 02 de febrero de 2024, se verificó audiencia de control de la detención y formalización de investigación en contra del amparado, donde se le imputa la comisión de un delito de desacato en contexto de violencia intrafamiliar, en calidad de autor y grado de desarrollo consumado, conforme los hechos expuestos en la respectiva acción, decretándose en aquella oportunidad la medida cautelar de prisión preventiva en su contra. Afirma que la defensa recopiló diversos antecedentes respecto del imputado, entre ellos, copia de la ficha clínica del Hospital Base de Puerto Montt, el cual es remitido al Tribunal y donde se indica que aquel tiene un trastorno de esquizofrenia, consumo problemático de alcohol y drogas, existiendo un pago por pensión de invalidez de abril de 2023. Además, se hizo presente que el imputado mantiene cuatro causas suspendidas en base al artículo 458 del Código Procesal Penal, dos de ellas respecto de la misma víctima, Macarena Soto Montiel bajo los RIT 51-2024 y 10124-2023, además de las causas RIT 7805-2023 y 8178-2023. Con dichos antecedentes, se solicitó audiencia para discutir la aplicación del citado artículo 458, la cual se fija para el 13 de julio de 2024 (sic), en donde se solicita la suspensión del procedimiento, el cual es rechazado por el Magistrado recur
Fundamentos
fundamentos tenidos a la vista para adoptar la decisión en comento, la cual es del tenor de la transcripción efectuada por la recurrente. Hace referencias, además, que durante el último tiempo, las defensas penales públicas instan por las suspensiones procedimentales en caso de usuarios con patologías psiquiátricas, sin que los informes den cuenta de un deterioro orgánico o patrones conductuales que - prima facie - se aprecie puedan incidir en la imputabilidad disminuida o la inimputabilidad de sus representados. Señala que ello resulta relevante dado que el espíritu de la norma en cuestión no es hacer un abordaje diferenciado de las personas que tienen rasgos de personalidad o condiciones psiquiátricas determinadas, mediante reglas procedimentales diversas al estatuto común, sino, por el contrario, sustraer a aquellos que, con algún grado de probabilidad alto resulten ser en definitiva sujetos no penalmente responsables o que el reproche imponible en definitiva sea morigerado a tal punto que no se justifique el seguir un proceso penal a su respecto. Que, en el caso en concreto, los antecedentes clínicos del imputado, si bien dan cuenta de un deterioro orgánico producto del consumo problemático de alcohol y drogas, ello no reviste mérito para estimar que potencialmente no será tributario de un reproche penal. Agrega que el tiempo de demora en la práctica de los informes psiquiátricos que permitan acreditar los elementos previstos en el artículo 458 ya señalado, implica una eternización de las causas penales, a instancias de sus propias defensas, que atenta contra el derecho a ser juzgados dentro de un plazo razonable, impidiendo, además, la posibilidad de adoptar medidas del fondo tendientes a resguardar la integridad de las víctimas en procesos seguidos por ilícitos como el que se le reprocha al amparado, las que deben ser satisfechas en sede penal a falta de otras herramientas de intervención estatal. Finaliza indicando que la aplicación de la ley no es un ejercicio mecánico, debiendo incorporar consideraciones asociadas a la procedencia de la imposición de sanciones a los sujetos penalmente responsables, siendo relevante el desarrollo argumentativo de las ideas en que se sustentan las decisiones jurisdiccionales, conforme lo establece el artículo 36 del Código Procesal Penal, lo cual se cumple en la especie, advirtiéndose que el reproche planteada por la defensa más bien dice relación con una cuestión de mérito de la resolución señalada que una cuestión de legalidad estricta como pretende el constituyente que sea el examen por vía de amparo. Encontrándose en estado de ver, se trajeron los autos en relación, agregándose extraordinariamente a la tabla. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO Primero: El recurso de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, establecido en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, que es procedente en aquellos casos en que una
Fallo
Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 19 y 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige en la materia, se rechaza la acción de amparo interpuesta por Macarena Agüero Díaz, defensora penal pública en representación del amparado Ricardo Fabián Montiel Soto, en contra de la resolución dictada en causa RIT 817-2024 del Juzgado de Garantía de Puerto Montt de fecha 13 agosto de 2024, por el Magistrado Francisco Almonacid Faúndez. Redacción a cargo del Ministro Jaime Vicente Meza Sáez. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Rol Amparo N°314-2024.
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, veinticuatro de agosto de dos mil veinticuatro Vistos A folio 1, comparece Macarena Agüero Díaz, abogada defensora penal pública en representación del amparado Ricardo Fabián Montiel Soto, imputado en causa RIT 817-2024 tramitada ante el Juzgado de Garantía de Puerto Montt, quién deduce acción de amparo en contra de resolución dictada con fecha 13 agosto de 2024 por el Magistrado Tit
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