ALEJANDRO JOSE LUGO RONDON/SERVICIO NACINAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
24 de agosto de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que según se colige de lo establecido en los artículos 21 de la Carta Fundamental y 7.6 de la Convención Americana de Derechos Humanos, la acción constitucional de amparo tiene como finalidad esencial controlar la ilegalidad de la privación de libertad personal o seguridad individual a la que es sujeta una persona, en términos de verificar si la misma, se ajusta a la Constitución y a las leyes. SEGUNDO: Que, para estos efectos la Constitución dispone que tal recurso debe ser conocido por la magistratura que señala la Ley, mandato que cumple el artículo 63 del Código Orgánico de Tribunales, señalando que corresponde a las Cortes de Apelaciones, conocer en primera instancia de los recursos de amparo. TERCERO: Que, por ende, si resulta que ha sido esta Corte, la que ya revisó en causa ROL 50-2024 (Contencioso Administrativa) de la decisión administrativa que se pretende dejar sin efecto en esta sede, la que a propósito de recurso de apelación interpuesto por el Servicio Recurrido, la Excma. Corte Suprema, en causa ROL Rol N°17.285-2024, resolvió rechazar la reclamación incoada en autos en contra de la de la Dirección Regional de Antofagasta del Servicio Nacional de Migraciones que se pretende dejar sin efecto, por cuanto, estableció en la especie, la legalidad y falta de arbitrariedad del acto impugnado, la consecuencia necesaria, es que la acción de amparo interpuesta resulta improcedente. CUARTO: Que, a mayor abundamiento, en la página 12 de la acción promovida se invocan como “antecedentes nuevos”, que el amparado se encontraría cursando su cuarto año medio, circunstancia que desde luego, como se lee en la Sentencia dictada por esta Corte, se tuvo en consideración para acoger el fallo que posteriormente fue revocado por el máximo Tribunal. Asimismo, se incorporan antecedentes que dicen relación con el estado actual, de salud del amparado, lo que no resulta relevante para los efectos de la presente acción cautelar. De la misma
Fallo
fallo que posteriormente fue revocado por el máximo Tribunal. Asimismo, se incorporan antecedentes que dicen relación con el estado actual, de salud del amparado, lo que no resulta relevante para los efectos de la presente acción cautelar. De la misma forma, se han invocado causas proteccionales, las que, en todo caso, hoy, atendida la edad del amparado-18 años-, no se encuentran vigentes o al menos en condiciones de prosperar. Por estas consideraciones, se declara INADMISIBLE, la acción constitucional de amparo ejercida. Acordado lo anterior, con el voto en contra del ministro Eric Sepúlveda Casanova, quien estuvo por otorgarle tramitación a la acción de amparo incoada en estos autos, por ser de naturaleza distinta a aquella reclamación deducida en los autos Rol 50-2024, toda vez que la acción de amparo emana directamente de la Constitución Política de la República, cuya procedencia no puede impedirse por haberse ejercido otras acciones, siempre que se advierta alguna privación, perturbación o amenaza al derecho a la libertad personal o seguridad individual. Regístrese y comuníquese. Rol 373-2024 (AMP.)
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mga/ Antofagasta, veinticuatro de agosto de dos mil veinticuatro. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que según se colige de lo establecido en los artículos 21 de la Carta Fundamental y 7.6 de la Convención Americana de Derechos Humanos, la acción constitucional de amparo tiene como finalidad esencial controlar la ilegalidad de la privación de libertad personal o seguridad individual a la que es
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