C/ DANILO ANDRES AZOCAR FUENTES Y BERNARDO ENRIQUE DUARTE CABELLO
Rol
Fecha
24 de agosto de 2024
Materia
ROBO EN LUGAR HABITADO O DESTINADO A LA HABITACION. ART. 440.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: Primero: Que el artículo 122 del Código Procesal Penal dispone que las medidas cautelares personales sólo serán impuestas cuando fueren absolutamente indispensables para asegurar la realización de los fines del procedimiento. Segundo: Que, asimismo, la necesidad de cautela a que se refiere la letra c) del artículo en examen se ve suficientemente satisfecha con las medidas cautelares impuestas por el tribunal de primer grado. Y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 140 a 155 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada de veintitrés de agosto del año en curso, dictada por el Juzgado de Garantía de Talagante, que decretó a Danilo Andrés Azócar Fuentes y a Bernardo Enrique Duarte Cabello las medidas cautelares contempladas en las letras a), d), e) y g) del artículo 155 del Código Procesal Penal, esto es, arresto domiciliario nocturno, arraigo nacional y prohibición de acercarse al lugar de los hechos y a la víctima. Comuníquese y devuélvase vía interconexión. N°3091-2024 Penal
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Fecha: veinticuatro de agosto de dos mil veinticuatro. Cuarta Sala Rol Corte: 3091-2024 RUC: 2400995548-4 RIT: 3893-2024 JUZGADO DE GARANTÍA DE TALAGANTE Ministro de fe: Enrique Cossio Vásquez Imputados: Danilo Andrés Azócar Fuentes y Bernardo Enrique Duarte Cabello. Tipo de Recurso: Apelación de medida cautelar. San Miguel, veinticuatro de agosto de dos mil veinticuatro. Vistos: Primero: Que
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