/DEVAUD
Rol
Fecha
24 de agosto de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: En rol de esta Corte N°77-2024, con fecha 19 de agosto de del presente año, comparece doña Paola Zapata Díaz, abogada, Defensora Penal Pública, deduciendo recurso de amparo en favor de doña Daniela Alejandra Andrade Jaramillo, imputada y actualmente privada de libertad en autos RIT 1516-2024 del Juzgado de Garantía de Coyhaique, en contra del Juez Mario Devaud Ojeda por la dictación de la resolución de 14 de agosto de 2024, que desestimó las alegaciones de la defensa vertidas en la petición de revisión de prisión preventiva decretada en la presente causa, decretando la continuidad de tal medida cautelar, solicitando, en definitiva “se deje sin efecto la medida cautelar de prisión preventiva que afecta a mi representada, sin perjuicio de imponer otras cautelares que S.S. Ilustrisíma ordene o disponer las otras medidas correctivas que S.S. Ilustrisíma determine para reestablecer el imperio del derecho (SIC)”. Con fecha 21 de agosto de 2024, se tuvo presente lo informado por el Juez don Mario Enrique Devaud Ojeda. Con fecha 22 de agosto de 2024, se trajo los autos en relación, procediendo a su vista el día 23 del mes y año en curso, alegando mediante plataforma zoom el abogado Alonso Herrera Karl, por el recurso y, en contra del mismo, el abogado Matías Nicolás Oviedo Sandoval; quedando la presente causa en estado de acuerdo. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurrente, fundamenta su recurso señalando que, en audiencia de fecha 14 de agosto de 2024 en causa RIT 1516-2024 del Juzgado de Garantía de Coyhaique, cuya materia fue la revisión de prisión preventiva, el Juez recurrido manifestó su conformidad con los argumentos esgrimidos por el Ministerio Público, en orden a mantener la vigencia de la medida cautelar que afecta a la amparada, desestimando la solicitud de la defensa en torno a una eventual sustitución por un instituto cautelar de menor intensidad, tal como podría ser el caso de arresto domiciliario total, fundado en la situación de embarazo y las particularidades de salud inherentes a tal situación. Refiere que se formalizó la investigación contra la amparada con fecha 25 de junio de 2024, por los hechos calificados jurídicamente por el Ministerio Público como homicidio simple en calidad de autora y en grado de desarrollo consumado; que en esta audiencia se debatió la imposición de la prisión preventiva a la imputada, que a criterio del Ministerio Público resultaba indispensable, en atención a los antecedentes recabados hasta la fecha y que debían ser estimados como suficientes para acreditar la existencia del delito y la participación de la imputada en la comisión del mismo. En lo concerniente a la necesidad de cautela, el ente persecutor justifica su solicitud en razón del bien jurídico conculcado, la naturaleza del delito, la gravedad de la pena corporal y su modalidad de cumplimiento efectivo. A continuación, detalla que la defensa se opuso, cuestionando los presupuestos consignados en el artículo 140 del Código Procesal Penal, letras a), b) y c) respectivamente, indicando que los antecedentes ofrecidos por el Ministerio Público para sustentar su solicitud de prisión preventiva han sido obtenidos con infracción de garantías de la imputada y que, por consiguiente, se hallan revestidos de ilicitud, debiendo ser desestimados. No obstante, lo anterior, oídas las alegaciones de los intervinientes, el tribunal decretó la medida cautelar de prisión preventiva y concedió plazo judicial de investigación de 100 días, atendida la petición formulada por el Ministerio Público. Ahora bien, expresa que con fecha 14 de agosto de 2024, ante la solicitud de la defensa, se celebró audiencia de revisión de la referida medida cautelar, sosteniendo la defensa argumentos que guardan estricta relación con la observancia de las normas consagradas en cuerpos normativos internacionales sobre Derechos Humanos, especialmente en el ámbito de la protección de la mujer y la proscripción y sanción de toda conducta calificable como discriminatoria por cuestiones de género, resultando indispensable la aplicación de un control de convencionalidad. Por su parte, el Ministerio Público solicitó el rechazo de la petición de modificación de medida cautelar presentada por la defensa, insistiendo en los fundamentos que hizo valer en la audiencia de formalización, negando además que se hayan sus
Fallo
Por estas consideraciones, y visto lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se declara: Que SE RECHAZA el recurso de amparo interpuesto doña Paola Zapata Díaz, abogada, Defensora Penal Pública, en favor de doña Daniela Alejandra Andrade Jaramillo, en contra del Juez Titular del Juzgado de Garantía de Coyhaique, don Mario Enrique Devaud Ojeda, por la dictación de la resolución de fecha 14 de agosto de 2024 en la causa RIT 1516-2024. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. Redactada por la Ministra Titular doña Natalia Marcela Rencoret Oliva. Rol Corte N°77-2024 Amparo.
Texto Completo (Preview)
Coyhaique, veinticuatro de agosto de dos mil veinticuatro. VISTOS: En rol de esta Corte N°77-2024, con fecha 19 de agosto de del presente año, comparece doña Paola Zapata Díaz, abogada, Defensora Penal Pública, deduciendo recurso de amparo en favor de doña Daniela Alejandra Andrade Jaramillo, imputada y actualmente privada de libertad en autos RIT 1516-2024 del Juzgado de Garantía de Coyhaique, e
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