MINISTERIO PUBLICO / ANGEL IGNACIO GARRIDO TRONCOSO
Rol
Fecha
24 de agosto de 2024
Materia
ROBO EN LUGAR HABITADO O DESTINADO A LA HABITACION. ART. 440.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Visto y teniendo presente: 1.- Que, el Ministerio Público se ha alzado, de conformidad a lo previsto en el artículo 149 del Código Procesal Penal, en contra de la resolución que negó lugar a imponer la prisión preventiva al imputado Ángel Garrido Troncoso, quien fuera formalizado por el delito de robo en lugar habitado. 2.- Que conforme a lo alegado en estrados, la única controversia radica en determinar la forma de ingreso del encartado a la casa del ofendido. Y, con los elementos invocados por el persecutor, hasta ahora, no se ha podido acreditar el ingreso vía escalamiento, pues, la única testigo presencial de los hechos, no lo mencionó, lo que hace decaer la necesidad de cautela. 3.- Que, por lo expuesto y compartiendo, por ahora, los razonamientos del juez a-quo, cabe mantener lo decidido, sin perjuicio de imponer otras cautelares de menor intensidad. Y, visto, además, lo dispuesto en los artículos 358 y 360 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada dictada en audiencia de veintitrés de agosto del año en curso, que no dio lugar a imponer la prisión preventiva del imputado Garrido Troncoso, con declaración que en su lugar se impone el arresto domiciliario nocturno, la prohibición de acercarse al domicilio de la víctima y el arraigo nacional. Acordada con el voto en contra del Ministro Sr. Arias, quien fue de parecer de revocar la resolución en alzada e imponer la prisión preventiva, por cuanto en su concepto, y con el estándar de la etapa inicial de la investigación, puede sostenerse que el ingreso si fue por la vía sostenida por el persecutor, desde que así figura en el parte policial, sin que otros elementos lo desvirtúen. Téngase por notificados a los intervinientes. Comuníquese y devuélvase inmediatamente. N°Penal-767-2024.
Fallo
por lo expuesto y compartiendo, por ahora, los razonamientos del juez a-quo, cabe mantener lo decidido, sin perjuicio de imponer otras cautelares de menor intensidad. Y, visto, además, lo dispuesto en los artículos 358 y 360 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada dictada en audiencia de veintitrés de agosto del año en curso, que no dio lugar a imponer la prisión preventiva del imputado Garrido Troncoso, con declaración que en su lugar se impone el arresto domiciliario nocturno, la prohibición de acercarse al domicilio de la víctima y el arraigo nacional. Acordada con el voto en contra del Ministro Sr. Arias, quien fue de parecer de revocar la resolución en alzada e imponer la prisión preventiva, por cuanto en su concepto, y con el estándar de la etapa inicial de la investigación, puede sostenerse que el ingreso si fue por la vía sostenida por el persecutor, desde que así figura en el parte policial, sin que otros elementos lo desvirtúen. Téngase por notificados a los intervinientes. Comuníquese y devuélvase inmediatamente. N°Penal-767-2024.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Chillán Act/cff Chillán, veinticuatro de agosto de dos mil veinticuatro. Visto y teniendo presente: 1.- Que, el Ministerio Público se ha alzado, de conformidad a lo previsto en el artículo 149 del Código Procesal Penal, en contra de la resolución que negó lugar a imponer la prisión preventiva al imputado Ángel Garrido Troncoso, quien fuera formalizado por el delito de robo en lugar habita
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