3º JUZGADO DE POLICIA LOCAL DE ANTOFAGASTA

SOCIEDAD COMERCIAL AUSTRAL MOTOSPORT LIMITADA/CHAPARRO

Rol

Fecha

23 de agosto de 2024

Materia

APELACIÓN SENTENCIA DEFINITIVA

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO ADEMÁS PRESENTE: PRIMERO: Que la normativa desarrollada por la Ley 19.496, articula un sistema de protección al consumidor que modera los principios clásicos de la contratación desarrollados en la legislación común, introduciendo reglas particulares que han de ser interpretadas en beneficio de la parte contratante más débil. SEGUNDO: Que es así como en materia de comercio electrónico, el artículo 3 bis b) del mencionado estatuto legal modifica las reglas relativas a la formación del consentimiento que, en otro contexto, resultarían aplicables, de modo que cuando el legislador ha considerado que el consumidor se encuentra habilitado para poner término al acto de consumo, aun sin expresión de causa, al constatar que el objeto del contrato no satisface sus expectativas, ello no excluye reconocerle la facultad de modificar lo originalmente convenido, conducta que demuestra asimismo su buena fe contractual. TERCERO: Que así es el caso de autos, pues consta desde fojas 7 y siguientes las comunicaciones mantenidas en ese sentido entre las partes, que demuestran la intención de perseverar en la contratación, pero en las condiciones mínimas que le permitan satisfacer las expectativas del consumidor, aspiración a la que el proveedor se ha negado aludiendo a cuestiones meramente formales, ajenas al contexto del consumo regulado en los términos ya señalados, que no pueden ser aceptadas. Y visto lo dispuesto en la Ley 19.496 y artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, SE CONFIRMA, sin costas, la sentencia apelada de fecha veintiséis de enero del año en curso, dictada en causa Rol 12.506-2023 del Tercer Juzgado de Policía Local de Antofagasta. Regístrese y comuníquese. Rol 27-2024 (PL) 2

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, a veintitrés de agosto de dos mil veinticuatro. VISTOS Y TENIENDO ADEMÁS PRESENTE: PRIMERO: Que la normativa desarrollada por la Ley 19.496, articula un sistema de protección al consumidor que modera los principios clásicos de la contratación desarrollados en la legislación común, introduciendo reglas particulares que han de ser interpretadas en beneficio de la parte contratante más

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