MIRANDA/CORTÉS
Rol
Fecha
23 de agosto de 2024
Materia
PRECARIO, INC. 2º ART. 2.195 C.C
Resultado
RECHAZA CASACIÓN-CONFIRMA SENT
Hechos
Visto: En estos autos Rol C -2224-2023 del Primer Juzgado Civil de Arica, sobre juicio sumario de precario, caratulados “MIRANDA/CORTÉS”, por sentencia definitiva de quince de enero, y complementada por resolución de veintiocho de marzo, ambas fechas del año en curso, se rechazó la excepción de falta de legitimidad pasiva alegada y SE ACOGIÓ la demanda de precario deducida por CRISTIAN WILLIAM MIRANDA SILVA en contra de STEPHANIE MONSERRATT CORTES TAPIA; y, en consecuencia, se condenó a la demandada a restituir a la parte demandante el inmueble ubicado en calle Robinson Rojas N° 4028, correspondiente al sitio N° 30, de la manzana N, de la población Chinchorro Oriente I, de esta comuna y provincia, inscrita en el Conservador de Bienes Raíces de Arica, rolante a fojas 1538 vuelta N°1551 del año 2023, dentro del plazo de 10 días contados desde que este fallo quede ejecutoriado, bajo apercibimiento de si así no lo hace, ser lanzada por la fuerza pública, y al pago de las costas . En contra de esta decisión la parte demandada interpuso recursos de casación en la forma y de apelación. Se ordenó traer los autos en relación para conocer de los referidos recursos.
Fundamentos
Considerando: I.- En cuanto al recurso de casación en la forma: PRIMERO: Que el recurso de casación en la forma se sustenta en la causal del número 5° del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, en relación al número 4 del artículo 170 del mismo cuerpo legal, esto es, en haber sido pronunciada la sentencia con omisión de las consideraciones de hecho y derecho que sirven de base a la sentencia, toda vez, que en su concepto, la sentencia no cumple con la exigencia de efectuar un examen completo de la prueba rendida y de contener los fundamentos necesarios que deben servir de base para justificar la decisión adoptada. Denuncia que el
Fallo
fallo quede ejecutoriado, bajo apercibimiento de si así no lo hace, ser lanzada por la fuerza pública, y al pago de las costas . En contra de esta decisión la parte demandada interpuso recursos de casación en la forma y de apelación. Se ordenó traer los autos en relación para conocer de los referidos recursos. Considerando: I.- En cuanto al recurso de casación en la forma: PRIMERO: Que el recurso de casación en la forma se sustenta en la causal del número 5° del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, en relación al número 4 del artículo 170 del mismo cuerpo legal, esto es, en haber sido pronunciada la sentencia con omisión de las consideraciones de hecho y derecho que sirven de base a la sentencia, toda vez, que en su concepto, la sentencia no cumple con la exigencia de efectuar un examen completo de la prueba rendida y de contener los fundamentos necesarios que deben servir de base para justificar la decisión adoptada. Denuncia que el fallo impugnado carece de un análisis integral de la prueba rendida y de una exposición completa y suficiente que lleve a la conclusión adoptada, pues se limita a describirla, ya que ésta se fundamenta en elementos probatorios ponderados de manera disociada e independiente del resto del material de convicción aportado en el juicio, el cual, apreciado en su conjunto, lleva a una decisión diversa. En otras palabras, de la propia prueba documental de la demandante, se infiere, que su representada detentaba la posesión material del inm
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Arica, veintitrés de agosto de dos mil veinticuatro. Visto: En estos autos Rol C -2224-2023 del Primer Juzgado Civil de Arica, sobre juicio sumario de precario, caratulados “MIRANDA/CORTÉS”, por sentencia definitiva de quince de enero, y complementada por resolución de veintiocho de marzo, ambas fechas del año en curso, se rechazó la excepción de falta de legitimidad pasiva alegada y SE ACOGIÓ la
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