CORPORACIÓN MUNICIPAL DE EDUCACION, SALUD Y ATENCIÓN DE MENORES DE PUENTE ALTO / INSPECCION DEL TRABAJO CORDILLERA
Rol
Fecha
23 de agosto de 2024
Materia
RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que en este procedimiento RIT I-7-2024 caratulado “Corporación municipal de educación, salud y atención de menores de Puente Alto con Inspección provincial del Trabajo Cordillera” del Juzgado de Letras del Trabajo de Puente Alto, por sentencia de once de abril de dos mil veinticuatro, en lo que interesa, se rechazó el reclamo por la multa impuesta a la corporación municipal, sin costas. Segundo: Que en contra de tal decisión recurre de nulidad el abogado don Guillermo Caro Molina, en representación de la corporación municipal multada e invoca la causal principal del artículo 477 del Código del Trabajo; y, en conjunto, la del artículo 478 letra e) del mismo texto legal. Tercero: Que, en relación a la primera causal, sostiene que la sentencia “ ha incurrido en errores de derecho, traducidos en la incorrecta interpretación de diversas normativas, cuestión que como se advertirá, ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, causando gravamen a la entidad que represento”, es así como entre las normas que señala el recurrente que se han vulnerado e interpretado de manera errada por la sentenciadora se encuentran el articulo 5º transitorio de la ley 19.070, el articulo 23 inciso 1º de la ley 20.370 general de educación y los artículos 1º y 103 del reglamento del estatuto docente. En suma, alega que no se ha dado estricto cumplimiento a las normas legales señaladas, específicamente que la sentenciadora ha realizado distingos por niveles para el pago de remuneraciones para los docentes de educación especial y diferencial, distingo no amparado por norma legal alguna y que sumado a ello no ha citado correctamente el inciso final del articulo 1º del decreto 453, omisión que ha influido sustancialmente en el fallo. Cuarto: Que el artículo 477 del Código del Trabajo contempla dos causales “genéricas” de nulidad, distintas la una de la otra, en lo que respecta a este recurso, la causal se refiere a la de infracción de ley que infl
Fundamentos
motivos de nulidad son incompatibles al tratarse uno que ataca el fondo y el otro, la forma al mismo tiempo, lo que impide que ambos capítulos del presente arbitrio procesal, puedan prosperar. Y visto, además, lo dispuesto en los artículos 474, 478 y 479 del Código del Trabajo, se rechaza el recurso de nulidad interpuesto en representación de la corporación municipal de educación, salud y atención de menores de Puente Alto en contra de la sentencia de once de abril de dos mil veinticuatro, dictada en la causa RIT I-7-2024 por el Juzgado de Letras del Trabajo de Puente Alto. Redactó el Abogado Integrante Sr. Fernando Monsalve. Regístrese y devuélvase. Rol Nº 263-2024 Laboral Pronunciado por la Quinta Sala de esta Corte, presidida por la ministra señora Ma. Carolina Catepillán Lobos, ministra Celia Catalán Romero y abogado integrante señor Fernando Monsalve Arias. No obstante haber concurrido a la vista y acuerdo de la presente causa no firma la ministra Catalán por estar con permiso de conformidad a lo dispuesto en el artículo 347 del Código Orgánico de Tribunales.
Fallo
fallo (de norma “decisoria litis”), habiéndose deducido esta causal como generica. Quinto: Que, con respecto a las infracciones de ley denunciadas, conviene traer a colación que el recurso de nulidad es de derecho estricto, por lo que tratándose de la causal que contempla el artículo 477 por infracción de ley, por errada interpretación de las mencionadas normas legales, no puede existir transgresión alguna cuando simultáneamente denuncia la causal de nulidad de forma, prevista en el artículo 478 letra e) del Código Laboral, por haber omitido el fallo el requisito del articulo 459 Nº 4 del Código del Trabajo, referido a una serie o conjunto de pruebas presentadas por la parte recurrente en juicio. Sexto: Que en efecto, tales motivos de nulidad son incompatibles al tratarse uno que ataca el fondo y el otro, la forma al mismo tiempo, lo que impide que ambos capítulos del presente arbitrio procesal, puedan prosperar. Y visto, además, lo dispuesto en los artículos 474, 478 y 479 del Código del Trabajo, se rechaza el recurso de nulidad interpuesto en representación de la corporación municipal de educación, salud y atención de menores de Puente Alto en contra de la sentencia de once de abril de dos mil veinticuatro, dictada en la causa RIT I-7-2024 por el Juzgado de Letras del Trabajo de Puente Alto. Redactó el Abogado Integrante Sr. Fernando Monsalve. Regístrese y devuélvase. Rol Nº 263-2024 Laboral Pronunciado por la Quinta Sala de esta Corte, presidida por la ministra señora
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San Miguel, veintitrés de agosto de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que en este procedimiento RIT I-7-2024 caratulado “Corporación municipal de educación, salud y atención de menores de Puente Alto con Inspección provincial del Trabajo Cordillera” del Juzgado de Letras del Trabajo de Puente Alto, por sentencia de once de abril de dos mil veinticuatro, en lo que interesa
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