SIN INFORMACION

GUAJARDO/GONZÁLEZ

Rol

Fecha

23 de agosto de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1°.- Que el recurso de protección consagrado en la Constitución Política de la República, dice relación con la afectación de garantías constitucionales específicas de cuyo ejercicio legítimo por actos u omisiones contrarias a ley o por mero arbitrio de persona o autoridad determinada, el titular se ha visto amenazado, perturbado o privado, a fin de disponer las medidas de protección o de restablecimiento del derecho conducentes a poner término inmediato a la vulneración de derechos. 2°.- Que, los hechos mencionados en el recurso no dicen relación con vulneración en el ejercicio legítimo de garantías constitucionales amparadas mediante el recurso de protección, cuyo origen atañe a instancias judiciales ordinarias conforme las pretensiones de los contratantes y que por lo demás, se advierte de los intercambios de comunicaciones por mensajería de texto acompañada, no resultando ser ésta la vía idónea para la adopción de medida de protección o restablecimiento del derecho en la forma propuesta por el recurrente. Y, visto además lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo de Recurso de Protección, se declara inadmisible el interpuesto a Folio N° 1. Regístrese y archívese en su oportunidad. Rol N° 1.219-2024.

Fallo

Fallo de Recurso de Protección, se declara inadmisible el interpuesto a Folio N° 1. Regístrese y archívese en su oportunidad. Rol N° 1.219-2024.

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, veintitrés de agosto de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: 1°.- Que el recurso de protección consagrado en la Constitución Política de la República, dice relación con la afectación de garantías constitucionales específicas de cuyo ejercicio legítimo por actos u omisiones contrarias a ley o por mero arbitrio de persona o autoridad determinada, el titular se ha visto am

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