AZÓCAR/MUNICIPALIDAD DE SAN CLEMENTE
Rol
Fecha
23 de agosto de 2024
Materia
RECARGOS
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: Que el abogado don Pedro Peña Sánchez, en representación de doña María de los Ángeles Azócar Castillo, demandante en autos sobre procedimiento de aplicación general de nulidad de despido, despido injustificado y cobro de prestaciones, caratulados “Azócar con Ilustre Municipalidad de San Clemente”, en causa R.I.T. Nº O-3-2023, del Juzgado de Letras del Trabajo de Talca, deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de 26 de septiembre de 2023, que rechazó en todas sus partes la demanda. Funda el recurso en las causales de los artículos 478 c) del Código del Trabajo. En subsidio, y también en subsidio una de la otra, dos causales contempladas en el Art. 477 del precitado código. La primera en relación a los artículos 7 y 8 inciso 1° del mismo y, la segunda, en relación a los artículos 144 del Código de Procedimiento Civil y 431 del Código Laboral. Señala como antecedentes de él los siguientes: Su parte el 3 de enero de 2023 dedujo demanda por Reconocimiento de Relación Laboral, Nulidad del Despido, Despido Injustificado y Cobro de Prestaciones Laborales Adeudadas en contra de la Municipalidad de San Clemente. En ella se indica que la demandante comenzó a prestar servicios bajo subordinación y dependencia a favor de la Municipalidad a partir del 28 de julio de 2017, en calidad de “técnico en enfermería” para el Servicio de Urgencia Rural, dependiente del Departamento de Salud de la Municipalidad de San Clemente, hasta el 20 de octubre de 2022, fecha en que la demandada despidió a la demandante. La demandante se desempeñó en un cargo evidentemente estable, permanente e indispensable en la organización jerárquica de la Municipalidad. Sus funciones jamás fueron no habituales de esta organización, tampoco se trató de cometidos específicos y mucho menos los servicios se pueden catalogar como transitorios y temporales. También se indica que la demandada, al momento de despedir a la actora, no acreditó los pagos previsionales de todo el periodo de
Fundamentos
Considerandos Octavo y Noveno de la sentencia recurrida, que transcribe. Y en su parte resolutiva: “Y visto lo dispuesto en los artículos 7, 445, 453, 454, 456, 457, 459, 461, 485 y siguientes del Código del Trabajo, leyes 18.883, 19.518 y 20.502,
Fallo
se resuelve: I.- QUE SE RECHAZA la demanda interpuesta por doña María de los Ángeles Azócar Castillo en contra de la Ilustre Municipalidad de San Clemente representada legalmente por doña María Inés Sepúlveda Fuentes en su calidad de alcalde titular. II.- Que se condena a la parte demandante al pago de las costas de la causa por haber sido vencida totalmente en juicio, regulándose las personales en la suma de $300.000 (trescientos mil pesos).” De conformidad a lo establecido en los artículos 477, 478 y 479 del Código del Trabajo, esta parte viene en solicitar la nulidad total de la sentencia, invocando las siguientes causales: Causal principal: La contenida en el artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, a saber, “cuando sea necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior”. En subsidio: La contenida en el artículo 477 del Código del Trabajo, a saber, cuando en la dictación de la sentencia “se hubieren infringido sustancialmente derechos o garantías constitucionales, o aquélla se hubiere dictado con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo”. En subsidio: La contenida en el artículo 477 del Código del Trabajo, a saber, cuando en la dictación de la sentencia “se hubieren infringido sustancialmente derechos o garantías constitucionales, o aquélla se hubiere dictado con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo”,
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22 Talca, veintitrés de agosto de dos mil veinticuatro. Visto: Que el abogado don Pedro Peña Sánchez, en representación de doña María de los Ángeles Azócar Castillo, demandante en autos sobre procedimiento de aplicación general de nulidad de despido, despido injustificado y cobro de prestaciones, caratulados “Azócar con Ilustre Municipalidad de San Clemente”, en causa R.I.T. Nº O-3-2023, del Juzg
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