SIN INFORMACION

MARCELA ANDREA GUZMAN JORQUERA/COLEGIO SANTA LUISA

Rol

Fecha

23 de agosto de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA, SIN COSTAS

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: 1.- Comparece Marcela Andrea Guzmán Jorquera, a favor de su hijo Nicolás Yussepe Bofi Guzman, interponiendo acción constitucional de protección contra el Colegio Santa Luisa de Concepción. Señala que el mes de noviembre de 2023 postuló a su hijo a tercero básico del colegio recurrido, realizando hasta 28 veces el trámite en el sistema de admisión, sin obtener respuesta afirmativa por parte del establecimiento, mas allá de tener que esperar hasta que la dirección determinara acerca de su solicitud. Indica que esta situación ha implicado que su hijo se encuentre desde el referido mes de noviembre sin estudiar; que ello es contrario a las directrices del Ministerio de Educación y atentatorio contra los derechos del niño establecidos en la Ley 20.730, art. 46 letra f). 2°.- Informó por la recurrida, el abogado Andrés Concha Maurelia, manifestando que debe tenerse en consideración, que el inciso segundo del artículo 7 ter del Decreto con Fuerza de Ley N°2 de 1998, sobre Subvención del Estado a Establecimientos Educacionales (en su texto actual, dado por la Ley N°20.845) dispone que “todos los estudiantes que postulen a un establecimiento educacional deberán ser admitidos, en caso de que los cupos disponibles sean suficientes en relación al número de postulaciones”. Agrega que, el mismo artículo continúa indicando que “sólo en los casos de que los cupos disponibles sean menores al número de postulantes, los establecimientos educacionales deberán aplicar un procedimiento de admisión aleatorio definido por éstos, de entre los mecanismos que ponga a su disposición el Ministerio de Educación”. Señala que dicho procedimiento, a su vez, fue establecido a través del Decreto N°152, de 2016, que aprueba reglamento del proceso de admisión de los y las estudiantes de establecimientos educacionales que reciben subvención a la educación gratuita o aportes del Estado, por lo que se desprende de la normativa, que el proceso de postulación a través de la plataforma establecida por

Fundamentos

considerando ciertos criterios de prioridad, refiriendo que, cuando un establecimiento educacional posee mayor cantidad de cupos disponibles que cantidad de postulantes, entonces todos los postulantes son aceptados, mas cuando el número de cupos es menor que el número de postulantes, el referido algoritmo de asignación agrupa a los estudiantes en 5 categorías de prioridad, postulantes con algún hermano consanguíneo en el establecimiento; estudiantes prioritarios (cuya situación socioeconómica puede dificultar su proceso educativo) hasta completar 15% de los cupos disponibles; postulantes con padre o madre que realice labores permanentes en el establecimiento; exalumnos que deseen volver siempre y cuando no hayan sido expulsados; y postulantes sin criterio de prioridad. Sostiene que el establecimiento Colegio Santa Luisa, contempla un total de 40 alumnos para cada tercero básico; que para el año escolar 2024, cuyo proceso de postulación fue desarrollado entre agosto y diciembre de 2023, solo se abrieron algunas vacantes, las que fueron asignadas de conformidad con y dando estricto cumplimiento al mencionado Sistema de Admisión Escolar; que en la lista recibida durante el año 2023, no se encontraba el alumno Nicolás Yussepi Bofi Guzmán, por lo que su representada desconoce si efectivamente postuló al establecimiento durante el período de postulación ordinaria; que por otro lado, el menor en cuestión no ha sido antes alumno del establecimiento de su representada. Agrega que el Sistema de Admisión Escolar contempla la posibilidad que se abran nuevas vacantes en los establecimientos educacionales con posterioridad al término del proceso ordinario de postulación, y que para gestionar este proceso de rezagados, se utiliza la plataforma web “Anótate en la lista”, que corresponde a una herramienta puesta a disposición y gestionada por el Ministerio de Educación, y que si bien en este proceso los establecimientos tienen una participación, esta es mínima, pues se limita únicamente a informar en la plataforma cuántas vacantes se han abierto, para que la plataforma asigne automáticamente los cupos respectivos de acuerdo con una lista de espera que se encuentra preordenada por el sistema. Indica que si bien los establecimientos tienen acceso a la identidad de los alumnos que se encuentran en dicha lista de espera, no pueden elegir libremente, puesto que la plataforma asigna automáticamente las vacantes que se hayan abierto. Añade que, de acuerdo con los antecedentes con que cuenta su representada, efectivamente el menor de edad Nicolás Yussepi Bofi Guzmán postuló en período extraordinario a través de la plataforma “Anótate en la lista” a una vacante para tercer año básico durante el año educacional 2024 en el establecimiento educacional Colegio Santa Luisa del que su representada es sostenedora; que de la información que se puede obtener a través de la referida plataforma es posible observar que el alumno en cuestión quedó en la respectiva lista de espera (en

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo previsto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección interpuesto por Marcela Andrea Guzmán Jorquera, a favor de su hijo Nicolás Yussepe Bofi Guzman, contra el colegio Santa Luisa de Concepción. En atención que el menor Nicolás Yussepe Bofi Guzman no se encuentra escolarizado, remítanse los antecedentes al Tribunal de Familia para los efectos que sean pertinentes. Regístrese y archívese en su oportunidad. Redacción del abogado integrante Maximiliano Escobar Saavedra. No firma la ministra señora Nancy Bluck Bahamondes, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, por encontrarse haciendo uso de permiso. Rol N°16.849-2024 - Protección.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción Concepción, veintitrés de agosto de dos mil veinticuatro. VISTO: 1.- Comparece Marcela Andrea Guzmán Jorquera, a favor de su hijo Nicolás Yussepe Bofi Guzman, interponiendo acción constitucional de protección contra el Colegio Santa Luisa de Concepción. Señala que el mes de noviembre de 2023 postuló a su hijo a tercero básico del colegio recurrido, realizando hasta 28 veces el t

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