OBRAS MENORES EN CONSTRUCCIÓN MANUEL AVENDAÑO E.I.R.L/ZURICH SANTANDER SEGUROS GENERALES CHILE S.A.
Rol
Fecha
23 de agosto de 2024
Materia
PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE
Resultado
RECHAZA CASACIÓN-CONFIRMA SENT
Hechos
VISTOS: Se reproduce el fallo en alzada, su parte expositiva,
Fundamentos
considerandos y citas legales. Y SE TIENE ADEMÁS PRESENTE: EN CUANTO AL RECURSO DE CASACIÓN EN LA FORMA PRIMERO: Que Francisca Román Santana, abogada, en representación “Zurich Santander Seguros Generales Chile S.A.” por la parte demandada deduce Recurso de Casación en la Forma en contra de la sentencia de primera instancia de fecha 23 de octubre de 2023, que acogió íntegramente la demanda, con costas, fundado en las causales establecidas en el artículo 768 N°5 y N°4 del Código de Procedimiento Civil. SEGUNDO: Que en relación a la primera, esto es haber sido pronunciado el
Fallo
fallo en alzada, su parte expositiva, considerandos y citas legales. Y SE TIENE ADEMÁS PRESENTE: EN CUANTO AL RECURSO DE CASACIÓN EN LA FORMA PRIMERO: Que Francisca Román Santana, abogada, en representación “Zurich Santander Seguros Generales Chile S.A.” por la parte demandada deduce Recurso de Casación en la Forma en contra de la sentencia de primera instancia de fecha 23 de octubre de 2023, que acogió íntegramente la demanda, con costas, fundado en las causales establecidas en el artículo 768 N°5 y N°4 del Código de Procedimiento Civil. SEGUNDO: Que en relación a la primera, esto es haber sido pronunciado el fallo con omisión de cualquiera de los requisitos enumerados en el artículo 170 del Código de Procedimiento Civil, falta de decisión sobre las excepciones opuestas por su parte, indica que el tribunal falló la causa como si tratara de un juicio de responsabilidad civil extracontractual, en el que creyó entender que existían tres sujetos que concurrieron a la concreción de un mismo hecho dañoso y que deben responder por él; en circunstancias que en realidad, debió haber observado que se encontraba ante un juicio de responsabilidad civil contractual, en el cual debía analizar el entramado normativo de tres contratos distintos y determinar, conforme a esas normas, si determinaba o no dar lugar al remedio -mal invocado- que se solicitaba. Añade que se ignoró todo lo que correspondía al contrato de seguro, como igualmente las excepciones opuestas en la contestación de la d
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Punta Arenas, veintitrés de agoto de dos mil veinticuatro. VISTOS: Se reproduce el fallo en alzada, su parte expositiva, considerandos y citas legales. Y SE TIENE ADEMÁS PRESENTE: EN CUANTO AL RECURSO DE CASACIÓN EN LA FORMA PRIMERO: Que Francisca Román Santana, abogada, en representación “Zurich Santander Seguros Generales Chile S.A.” por la parte demandada deduce Recurso de Casación en la Form
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