/JENAMIG PDI
Rol
Fecha
23 de agosto de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Comparece Nicolás Alejandro Cayo Márquez, abogado, a nombre de Juan Eduardo Teca Aguilante. cédula nacional de identidad 17.892.125-8, descargador, con domicilio en Ladrilleros 386 de Puerto Natales, quien recurre de amparo, en contra de la Jefatura Nacional de Migraciones y Policía Internacional de la Policía de Investigaciones, con domicilio en San Francisco Nº 253 de Santiago; de la Fiscalía Local de Punta Arenas, RUT 61.935.400-1, con domicilio en España 35 de esta ciudad; del Juzgado de Garantía de Punta Arenas, RUT 65.158.530-9, con domicilio en José Miguel Carrera 401, edificio A, primer piso de Punta Arenas y en contra del Juzgado de Familia de Punta Arenas, RUT 61.978.250-K, con domicilio en José Miguel Carrera Nª 401 edificio B de esta comuna, solicitando sea acogido y, en definitiva, dictar las medidas correctivas para garantizar la libertad ambulatoria del amparado Teca Aguilante. Explica que el amparado reside en Puerto Natales, y necesita viajar a Chiloé por asuntos familiares, debiendo desplazarse por territorio argentino, sin embargo, se encontró con la desagradable sorpresa que le afectaba una medida de arraigo regional, de lo que no estaba en conocimiento lo que vulnera lo dispuesto en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República, el cual garantiza a toda persona la libertad ambulatoria, donde se comprenden naturalmente el derecho de viajar por territorio de la República, siendo el remedio procesal para garantizar ésta la acción constitucional de amparo del artículo 21 de la Carta Fundamental. Informa por el Ministerio Público, el Fiscal Adjunto Jefe Sebastián Gonzalez Morales. Refiere que revisados los sistemas respecto de las causas que registraría vigente el amparado Juan Eduardo Teca Aguilante, éste no se encuentra sujeto a medida cautelar de arraigo nacional y/o regional. La única medida que pesa sobre el amparado a la fecha es la detención, dispuesta por el Juzgado de Garantía de Punta Arenas en causa RIT 184-202
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de amparo es una acción constitucional que da origen a un procedimiento autónomo que tiene por objeto proteger la libertad personal y seguridad individual, cuando ella se encuentra amenazada, coartada o vulnerada en cualquier forma, en virtud de una orden ilegítima o de un acto arbitrario. En consecuencia, puede interponerse de inmediato para instar por la libertad física o ambulatoria de una persona contra quien exista una orden de arraigo, detención o prisión emanada de autoridad que no tenga facultad para disponerla o que, teniendo esa facultad, la ha expedido fuera de los casos previstos en la ley o sin que haya mérito o antecedente que la justifiquen, sea que dicha orden se haya ejecutado o no, por lo que el amparado o cualquier persona a su nombre podrán, si no se hubieren deducido los otros recursos legales, reclamar su inmediata libertad o que se subsanen los respectivos defectos. Por último y acorde a lo expuesto, la procedencia de esta acción en contra de una resolución judicial es excepcional. Conforme a lo anterior, los fundamentos de la acción constitucional deben ser analizados uno a uno para efectos de determinar si concurren en la especie y autorizan la protección constitucional que este arbitrio otorga. SEGUNDO: Que, se funda la acción constitucional en la circunstancia de perjudicar al amparado una medida de arraigo regional, de lo cual desconocía su existencia. TERCERO: Que, solicitado informe a los recurridos, aquellos indicaron -en lo sustancial- que efectivamente al amparado le perjudican medidas cautelares en sede penal y de apremio en sede familia, en virtud de los procedimientos que se siguen en su contra, las que se encuentran debidamente fundadas, decretándose de acuerdo a la legislación vigente, lo que excluye cualquier ilegalidad o arbitrariedad. CUARTO: Que, el reproche de ilegalidad que se reclama, se sustenta en el desconocimiento de la vigencia de tales medidas cautelares, sin embargo dicha sola circunstancia no es suficiente para tornar en ilegal o arbitraria la decisión en examen. Así, de los antecedentes acompañados al proceso es posible observar que el amparado actualmente figura con orden de detención vigente, dictada en causa RIT 184-2021 seguida ante el Juzgado de Garantía de Punta Arenas, por encontrarse pendiente de cumplimiento la pena efectiva impuesta contra aquel en dichos autos, ello pendiente desde el 22 de diciembre de 2023. Del mismo modo, le perjudican medidas de apremio dictadas en causa Z-242-2024 con fecha 15 de julio de 2024, por no pago de la pensión de alimentos a la cual fue condenado, encontrándose aquellas vigentes hasta obtener el pago del saldo insoluto. Por último, existen otros apremios dictados en otras 4 causas sobre cumplimiento de alimentos dictadas todas por el Juzgado de Familia de Punta Arenas. En ninguna de ellas es posible estimar que no se encuentre legalmente notificado de tales medidas, por contar con patrocinio de abogado e
Fallo
fallo que rechaza recurso de nulidad de fecha 19 de diciembre de 2023 de esta Corte en Rol 438-2023 Penal; resolución del Juzgado de Garantía de Punta Arenas de fecha 22 de diciembre de 2023 en causa RIT 184-2021 que ordena la detención contra el señor Teca Aguilante. Informa por el Servicio Nacional de Migraciones, la abogada Danna Garbarino Correa, solicitando el rechazo de la acción en todas sus partes, por no concurrir los presupuestos constitucionales ni legales para su interposición contra dicho servicio. Afirma que revisados sus registros no aparece el amparado en ellos, además es de nacionalidad chilena. Transcribe el artículo 157 de la Ley Nº 21.325, donde se contemplan expresamente las funciones del Servicio Nacional de Migraciones, de lo cual es posible aprecia que su representado carece de legitimación pasiva en este caso, el amparado es de nacionalidad chilena y no extranjero. Acompaña el certificado de nacimiento de don Juan Eduardo Teca. Informa por el Juzgado de Familia de Punta Arenas, Marcela Vergara Rubilar, Juez Titular, solicitando el rechazo del recurso interpuesto por improcedente. Aduce que decretó medidas de apremio contra el amparado en causa de cumplimiento de alimentos seguida a su respecto en el RIT Z-242-2024, ello con fecha 15 de julio de 2024, fundado en liquidación de deuda de 17 de junio del año en curso que arrojó un saldo insoluto de $1.936.358. Sostiene que no es efectivo que el amparado desconozca el motivo de la medida de arraigo,
Texto Completo (Preview)
Punta Arenas, veintitrés de agosto de dos mil veinticuatro. VISTOS: Comparece Nicolás Alejandro Cayo Márquez, abogado, a nombre de Juan Eduardo Teca Aguilante. cédula nacional de identidad 17.892.125-8, descargador, con domicilio en Ladrilleros 386 de Puerto Natales, quien recurre de amparo, en contra de la Jefatura Nacional de Migraciones y Policía Internacional de la Policía de Investigaciones,
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