SIN INFORMACION

CARLOS ALDAHIR ORTIZ LINARES CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACION

Rol

Fecha

23 de agosto de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Comparece Monica Aguilar Matus, abogada, en representación de Carlos Aldahir Ortiz Linares, de nacionalidad venezolana, domiciliado en calle Eleuterio Ramirez N° 620 de Puerto Natales, quien recurre de amparo en contra de Servicio Nacional de Migraciones, representado por Luis Thayer Correa, cédula de identidad Nº 12.627.882-9, domiciliado en calle San Antonio N° 580 de Santiago, solicitando se acoja la presente acción constitucional de amparo; se declare sin efecto la orden de expulsión y se le permita en el plazo que estime pertinente, regularizar su situación. Explica que el amparado ha sido notificado de una orden de expulsión del país, lo que le fue comunicado mediante informe policial Nº 20 de 25 de marzo de 2024 del Departamento de Migraciones y Policía Internacional de Natales. Ha recopilado los documentos y antecedentes necesarios para poder regularizar su situación y solicitar residencia temporal, sin embargo, por ignorancia y cuestiones de tiempo, no ha llevado a cabo el proceso. En el país vive con su madre Amita Linares Sotillo de 53 años, quien cuenta con residencia temporal y sus 4 hermanos, Pedro Mariano Junior, Feliz Rafael, Elvis Alexander, todos Ortiz Linares y Elio Jesús Ramirez Ortiz; mayores de edad y venezolanos, se encuentran en el país porque se sienten seguros y se pueden integrar a una sociedad donde pueden vivir, situación diversa de la que viven en Venezuela, donde un claro ejemplo de incertidumbre y peligro es el proceso eleccionario llevado a cabo los últimos días, lo que ha generado protestas ocasionando incluso la muerte de decenas de personas. Actualmente trabaja como reponedor en un supermercado de Natales, con lo que solventa sus gastos y apoya a su familia. No registra antecedentes penales en su país ni infracciones migratorias, su intención es colaborar con la sociedad y vivir tranquilo junto a su familia. Refiere que el artículo 127 de la Ley Nº 21.325 señala cuales son las causales de expulsión, por ejemplo, no haber

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de amparo es una acción constitucional que da origen a un procedimiento autónomo que tiene por objeto proteger la libertad personal y seguridad individual, cuando ella se encuentra amenazada, coartada o vulnerada en cualquier forma, en virtud de una orden ilegítima o de un acto arbitrario. En consecuencia, puede interponerse de inmediato para instar por la libertad física o ambulatoria de una persona contra quien exista una orden de arraigo, detención o prisión emanada de autoridad que no tenga facultad para disponerla o que, teniendo esa facultad, la ha expedido fuera de los casos previstos en la ley o sin que haya mérito o antecedente que la justifiquen, sea que dicha orden se haya ejecutado o no, por lo que el amparado o cualquier persona a su nombre podrán, si no se hubieren deducido los otros recursos legales, reclamar su inmediata libertad o que se subsanen los respectivos defectos. SEGUNDO: Que, en este caso se recurre contra la resolución exenta que decreta la expulsión del amparado del territorio nacional por haber incurrido en la causal contemplada en el artículo 32 N° 3 de la Ley N° 21.325. TERCERO: Que, de los antecedentes allegados al recurso, aparece que la acción de amparo constitucional intentada, no resulta la vía idónea para revisar la decisión que se pretende impugnar, toda vez que en la situación descrita no se avizora ninguna de las hipótesis referidas en el motivo primero; apreciándose que la decisión de expulsión del país fue adoptada por el órgano competente, en virtud de un procedimiento reglado y en base a un fundamento legal, constituido por la circunstancia de ingreso al país por paso no habilitado eludiendo el control policial; situación objetiva que justifica la decisión adoptada por la autoridad. CUARTO: Que, cabe destacar además, que el procedimiento seguido ante la infracción legislación migratoria, cuenta con recursos procesales administrativos específicos contemplados en la ley, modificada recientemente para regular de mejor manera la política migratoria, los que no fueron ejercidos por el recurrente, reforzándose así la falta de idoneidad de la presente vía recursiva. QUINTO: Que, conforme a lo expresado no se vislumbra la existencia de algún acto u omisión que conculque la libertad personal del amparado, único presupuesto que permite a esta Corte adoptar medidas de resguardo en el marco de la acción constitucional deducida.

Fallo

fallo dictado en Rol Nº 253.184-2023. Igualmente se ha determinado que no es razonable dejar sin efecto el acto administrativo de expulsión por la existencia de vínculos familiares; el derecho a migrar y residir en el territorio que tiene todo extranjero que decide realizar su proyecto de vida en Chile viene siempre acompañado de un deber de respetar el ordenamiento jurídico interno. Así, un incumplimiento grave de las leyes y una lesión grave a los intereses nacionales corresponde a un incumplimiento de igual magnitud a este deber correlativo. Añade que el derecho de expulsar emana del principio de la soberanía de los Estados, el cual reconoce la discreción de los Estados para determinar las condiciones de entrada y residencia de los extranjeros en su territorio, siendo el primero un corolario de aquel; ha sido reconocido en algunos tratados internacionales, sea desde un punto de vista sustantivo o procesal, y también en otros documentos adoptados a nivel internacional. El objetivo de la legislación migratoria, es justamente el resguardo de la soberanía nacional, en orden a regular el ingreso, permanencia y salida de las personas que transitan por el territorio nacional. Enfatiza que la expulsión de extranjeros es una medida administrativa adoptada con el fin de proteger los intereses del estado. Niega la existencia de una vulneración de la garantía constitucional del articulo 19 Nº 7 de la Constitución Política de la República, cuando además la decisión en análisis se aju

Texto Completo (Preview)

Punta Arenas, veintitrés de agosto de dos mil veinticuatro. VISTOS: Comparece Monica Aguilar Matus, abogada, en representación de Carlos Aldahir Ortiz Linares, de nacionalidad venezolana, domiciliado en calle Eleuterio Ramirez N° 620 de Puerto Natales, quien recurre de amparo en contra de Servicio Nacional de Migraciones, representado por Luis Thayer Correa, cédula de identidad Nº 12.627.882-9, d

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