ANONIMIZADO
Rol
Fecha
2 de septiembre de 2024
Materia
ALIMENTOS, AUMENTO
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1.- Que, la resolución en alzada es aquella que no hizo lugar a la solicitud de cancelar la inscripción del demandado en el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos 2.- Que, el artículo 24 de la actual redacción de la Ley N° 14.908, con las modificaciones introducidas por la Ley N° 21.389, contempla un régimen restrictivo de medios de impugnación y recursos contra la resolución citada en el numeral precedente, en términos tales que regula, en la parte final del inciso segundo de la misma, que: “…En contra de la resolución que ...
Texto Completo (Preview)
vlm C.A. de Santiago Santiago, dos de septiembre de dos mil veinticuatro. Al folio N° 3: A todo, estese a lo que se resolverá. Vistos y teniendo presente: 1.- Que, la resolución en alzada es aquella que no hizo lugar a la solicitud de cancelar la inscripción del demandado en el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos 2.- Que, el artículo 24 de la actual redacción de la Ley N° 14.90
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