SIN INFORMACION

CALDERÓN/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACION

Rol

Fecha

23 de agosto de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece Diego Alonso Calderón Castillo, abogado, en representación de René Lázaro Morales Hernández y Caridad Lominchar Díaz, ambos cubanos, interponiendo acción de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones y el Ministerio del Interior y Seguridad Pública, por el acto ilegal y arbitrario consistente en no dictar el acto terminal pertinente sobre las solicitudes de carta de nacionalización presentadas por los recurrentes, vulnerando las garantías constitucionales de los N° 2 y N° 3 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Señala que los protegidos ingresaron a Chile el 31 de marzo de 2015 por el aeropuerto Arturo Merino Benítez. Manifiesta que ambos fueron beneficiarios de visa temporaria otorgada por el Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública en septiembre de 2015, y que posteriormente obtuvieron la residencia definitiva en Chile; él en noviembre de 2016, y ella en junio de 2017. Relata que el 25 de enero de 2022 ambos presentaron solicitudes de cartas de nacionalización ante el Servicio Nacional de Migraciones. Sin embargo, hasta la fecha no han recibido respuesta definitiva respecto de sus solicitudes. Afirma que esta falta de respuesta representa un acto arbitrario e ilegal que infringe sus derechos constitucionales, en particular su derecho a la igualdad ante la ley y a la obtención de una nacionalidad. Solicita que se ordene al Servicio Nacional de Migraciones y al Ministerio del Interior y Seguridad Pública que se pronuncien sobre las solicitudes de nacionalización presentadas, en un plazo no superior a 15 días hábiles administrativos desde que la sentencia se encuentre firme y ejecutoriada, con costas. Acompañó: 1) Hoja de identificación de pasaporte cubano número K141982 de don René Lázaro Morales Hernández; 2) Hoja de identificación de pasaporte cubano número L347701 de doña Mirtha Caridad Lominchar Díaz; 3) Cédula de identidad

Fallo

por tanto, la dilación del recurrido en el pronunciamiento sobre las solicitudes, en este caso particular, debe ser calificada de ilegal y arbitraria porque vulnera la garantía de igualdad ante la ley consagrada en el artículo 19 N° 2 de la Carta Fundamental, en tanto importa una discriminación en contra de los recurrentes en relación con el trato dispensado a otros interesados que, en situación jurídica equivalente, han podido tramitar debidamente sus solicitudes con una respuesta formal y oportuna en la que se contengan las razones conforme a las cuales la autoridad ha adoptado la decisión terminal pertinente. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo preceptuado en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre Tramitación del Recurso de Protección, se decide que: se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de René Lázaro Morales Hernández y Caridad Lominchar Díaz, dirigido en contra del Servicio Nacional de Migraciones y el Ministerio del Interior y Seguridad Pública, sólo en cuanto se ordena a la segunda autoridad recurrida, como medida para restablecer el imperio del derecho, emitir el pronunciamiento, que en derecho corresponda, sobre las solicitudes de nacionalización que tiene pendientes, ello dentro del plazo de treinta días hábiles contados desde que el presente fallo quede firme y ejecutoriado. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Protección-10300-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintitrés de agosto de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece Diego Alonso Calderón Castillo, abogado, en representación de René Lázaro Morales Hernández y Caridad Lominchar Díaz, ambos cubanos, interponiendo acción de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones y el Ministerio del Interior y Seguridad Pública, por el ac

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