SIN INFORMACION

HALTY ALCAINO MIGUEL EDUARDO/JUZGADO DE COBRANZA LABORAL Y PREVISIONAL DE SANTIAGO

Rol

Fecha

23 de agosto de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que con fecha 20 de agosto de 2024, comparece don Sergio Ignacio Barros Aroca, abogado, en representación de don Miguel Eduardo Halty Alcaíno, interponiendo recurso de amparo preventivo en contra del Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago, por haber dictado orden de arresto en su contra en causa RIT P-35421-2018. Actuación que considera ilegal y arbitraria, ya que su representado desde septiembre del año 2019 no es el representante legal de la ejecutada, además de contravenir el artículo 7° N°7 del Pacto de San José de Costa Rica, vulnerando con ello el derecho a la libertad personal y seguridad individual que la Constitución Política de la República garantiza a todas las personas, por lo que solicita se acoja el recurso y se deje sin efecto la orden de arresto decretada. Expone que en causa RIT P-35421-2018 seguida ante el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago, el 27 de abril de 2023 se dictó orden de arresto en contra de su representado por la suma de $2.562.865.-, pese a que desde septiembre de 2019 dejó de ser el representante legal de la ejecutada Constructora AYB Limitada. Señala que se solicitó por su parte dejar sin efecto dicha orden, a lo que el tribunal resolvió “Atendido a que no tiene la calidad procesal de parte en el presente juicio, estese al mérito de autos.”, lo que demuestra que se decretó erróneamente una orden de arresto en contra de una persona que no es representante legal. Agrega que dicha situación contraviene el artículo 7° N°7 del Pacto de San José de Costa Rica, que establece que nadie será detenido por deudas, salvo los mandatos por incumplimientos de deberes alimentarios. Al respecto, arguye que las cotizaciones previsionales no pueden asimilarse a un deber alimentario, pues no concurren los supuestos de necesidad del alimentario ni capacidad del alimentante, máxime cuando el Sr. Halty se sometió a un procedimiento concursal voluntario (Causa ROL C-3362-2019). Cita ju

Fallo

En mérito de lo expuesto, la Sra. Jueza recurrida solicita tener por evacuado el informe requerido y, en definitiva, el rechazo de la acción constitucional intentada. TERCERO: Que el artículo 21 de la Constitución Política de la República, consagra la denominada acción de amparo y dispone, en lo pertinente, que: “Todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado”. Adicionalmente, el inciso tercero de dicho precepto señala “El mismo recurso, y en igual forma, podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. La respectiva magistratura dictará en tal caso las medidas indicadas en los incisos anteriores que estime conducentes para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado”. CUARTO: Que de lo expuesto y revisado los expedientes digitales, se advierten las siguientes actuaciones: 1.- Se presentó demanda ejecutiva en contra de la empresa que ha representado el amparado para perseguir el cobro de cotizaciones previsionales adeudadas por los periodos de ener

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Santiago, veintitrés de agosto de dos mil veinticuatro. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que con fecha 20 de agosto de 2024, comparece don Sergio Ignacio Barros Aroca, abogado, en representación de don Miguel Eduardo Halty Alcaíno, interponiendo recurso de amparo preventivo en contra del Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago, por haber dictado orden de arresto en su contra en

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