SIN INFORMACION

YAMIR ISAI RIVERA MALVERDE /VIOLLIER Y ASOCIADOS, AJUSTADORES S.A

Rol

Fecha

23 de agosto de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: Comparece Yamir Rivera Malverde, abogado, en representación de doña Claudia Andrea Flores Bustos, ambos con domicilio en Los Castaños 426 pasaje 1 casa 23, Condominio Los Naranjos, comuna de Chiguayante, deduciendo recurso de protección en contra del actuar ilegal y arbitrario de Liquidadores de Seguros Viollier y Asociados Liquidadores de Seguros Limitada, domiciliada en La Concepción 322, comuna de Providencia, ignora representante legal; a fin de que esta Corte adopte las medidas tendientes a cautelar el legítimo ejercicio de los derechos de igualdad ante la ley y de propiedad, establecidos en el artículo 19 N°2 y 24, de la Constitución Política de la República, respectivamente, vulnerados a esa parte a consecuencia del actuar de los recurridos. Señala que en su calidad de mandatario de Claudia Andrea Flores Bustos, solicitó mediante correo electrónico de 24 de abril de 2024, copia íntegra del expediente de su proceso de liquidación siniestro N° 1884525, por un siniestro por sismo que afectó su propiedad ubicada en Los Castaños 426 pasaje 1 casa 23, Condominio Los Naranjos, comuna de Chiguayante, de conformidad al derecho que le asiste según el inciso final de la letra f) del artículo 13 del D.S. N°105, para el conocimiento de todos los antecedentes del proceso. Indica que el liquidador tenía hasta el día 18 de mayo de 2024, para permitir el acceso de los antecedentes a que se refiere el artículo 17 del D.S. 1055, pero su silencio ha impedido a su representada de tomar conocimiento respecto a cuáles fueron los

Fundamentos

motivos que fundaron las conclusiones vertidas en dicho informe, de manera tal que el asegurado sigue privado de su derecho a conocer los antecedentes de su proceso de liquidación, incumpliendo el liquidador de manera arbitraria e ilegal las obligaciones legales que rigen su actuar. Destaca que el liquidador, según la Circular N°2131, de 28 de noviembre de 2013, dictada por la Comisión para el Mercado Financiero, respecto de los procedimientos de tramitación, en el punto tercero de “respuesta de solicitudes”, en su letra b), señala: “Las solicitudes deberán ser respondidas en el plazo más breve posible, el que no podrá exceder de 20 días hábiles contados desde su recepción. De ser procedente, en la respuesta deberá señalarse la forma de cumplimiento o solución a la situación de que se trate.”. En consecuencia, queda de manifiesto que el liquidador incumplió su obligación; y, además, no permitió al asegurado conocer del procedimiento de liquidación al que se sometía, ya que, no acompaño los manuales a los que se refiere el artículo 32 del mismo cuerpo legal. Sostiene que la conducta arbitraria e ilícita del liquidador, al infringir su obligación legal de entregar los antecedentes que componen el proceso de liquidación, constituye un ilícito continuo, toda vez que, a la fecha se desconocen los motivos por los cuales éste, es ha decidido no cumplir el mandato legal de permitir el acceso a la información por parte del asegurado. Explica que siendo por ley el liquidador de seguros el custodio único de dicha información, el recurrente se encuentra imposibilitado de poder acceder a los documentos sobre los cuales es titular, no pudiendo exigir la entrega más que al recurrido, de manera que la negativa injustificada supone una imposibilidad absoluta y permanente de sus derechos de acceso a dichos antecedentes. Argumenta que el D.F.L. 251 del año 1931, en el título III “de los auxiliares del comercio de seguros” en su párrafo 2° habla de los liquidadores de siniestros, dicho párrafo consta de 4 artículos en los cuales regula a los liquidadores, su nombramiento, atribuciones y prohibiciones. Es a través del artículo 61 de la norma citada que se comprende que la actividad del liquidador es reglada, esto es, que es la ley quien le impone los límites y los criterios básicos en los cuales debe regir su actuar. Así, pese a tener independencia y autonomía, lo es dentro del marco que la ley ha impuesto, de manera que no puede pasar por alto sus obligaciones legales y reglamentarias: “En el ejercicio de sus funciones, y sin perjuicio de sus obligaciones legales y reglamentarias, los liquidadores de siniestros deberán guardar la debida independencia y autonomía en su cometido, garantizando la imparcialidad y objetividad del proceso de liquidación, y velar porque sus opiniones se emitan con estricta sujeción a criterios técnicos.”. (artículo 61 inciso 4°). Desprende del inciso citado, que se le impone al liquidador actuar bajo ciertos estándares, los cuales son

Fallo

Por tanto, los antecedentes en que se funda el informe de liquidación son precisamente los que aportó la recurrente al proceso, todo lo cual le fue comunicado íntegramente a ella, a través de su mandatario Asesores FLC SpA. De esa forma no existe la infracción legal denunciada en el presente recurso de protección. Refuta que su parte haya infringido el DS 1055 al no haber aportado los antecedentes a los que se refiere el artículo 32, más esos antecedentes no son de aquellos que han de ser entregados al asegurado, de conformidad a lo dispuesto en los arts. 13 y 17 del DS 1055, desde que no se trata de antecedentes ni comunicaciones relativas al denuncio ni de la liquidación. Así las cosas, no ha podido existir infracción a esa norma en particular. Refiere que en cuanto a los hechos, ocurre que entre la compañía de seguros Liberty Compañía de Seguros Generales S.A. y el Banco del Estado se celebró un contrato de seguros colectivos para efectos de los créditos hipotecarios otorgados por dicha instrucción financiera a sus clientes. Figura en el referido contrato de seguros como asegurado y beneficiario el Banco Estado y como asegurador Liberty. Actuó como corredor de seguros Banco Estado Corredores de Seguros Limitada. El recurrente, figura como deudor hipotecario del inmueble asegurado en virtud de un crédito hipotecario otorgado por el Banco Estado a su persona. Indica que con fecha 7 de febrero de 2024, se efectuó un denuncio por un siniestro que afectó al inmueble ubicado

Texto Completo (Preview)

Concepción, veintitrés de agosto de dos mil veinticuatro. VISTO: Comparece Yamir Rivera Malverde, abogado, en representación de doña Claudia Andrea Flores Bustos, ambos con domicilio en Los Castaños 426 pasaje 1 casa 23, Condominio Los Naranjos, comuna de Chiguayante, deduciendo recurso de protección en contra del actuar ilegal y arbitrario de Liquidadores de Seguros Viollier y Asociados Liquidad

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