WLADIMIR ALEXIS Y OTRA CON FISCO DE CHILE / CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO
Rol
Fecha
23 de agosto de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
CONFIRMADA CON DECLARACIÓN
Hechos
VISTO: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción del
Fundamentos
considerando décimo séptimo que se elimina. Y se tiene además presente: Que, lleva la razón el Fisco apelante al cuestionar la forma de cálculo de los ajustes económicos concedidos por el
Fallo
fallo de primer grado, en la medida que, tratándose de una indemnización de perjuicios otorgada por daño moral, es precisamente el fallo apelado el que declara su quantum; por lo mismo, la reajustabilidad relacionada con la mantención del poder adquisitivo del monto dinerario se debe considerar desde que la sentencia quede ejecutoriada y no en fechas anteriores a ese estadio procesal. En lo que concierne a los intereses, éstos proceden desde que se produzca la eventual la mora del deudor en el pago de lo adeudado, conforme lo señala el artículo 1559 del Código Civil, que es de general aplicación. En consecuencia, se enmendará este aspecto del fallo recurrido, como se dirá a continuación. Por estas consideraciones, norma citada y de conformidad con lo previsto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se declara: Que SE CONFIRMA la sentencia definitiva de catorce de diciembre de dos mil veintidós, dictada por el Segundo Juzgado de Letras en lo Civil de Concepción, en causa Rol C-2311-2021, del ingreso de dicho tribunal, con declaración que la suma fijada por concepto de indemnización de perjuicios por daño moral a pagar a la demandante María Eugenia Briones Ríos, deberá ser solucionada más el reajuste positivo que experimente el Índice de Precios al Consumidor entre la fecha en que esta sentencia quede ejecutoriada y la data de su pago efectivo, más intereses corrientes para operaciones de dinero reajustables de menos de un año, los que se calcula
Texto Completo (Preview)
Concepción, veintitrés de agosto de dos mil veinticuatro. VISTO: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción del considerando décimo séptimo que se elimina. Y se tiene además presente: Que, lleva la razón el Fisco apelante al cuestionar la forma de cálculo de los ajustes económicos concedidos por el fallo de primer grado, en la medida que, tratándose de una indemnización de perjuicios oto
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