SIN INFORMACION

TORRES VICENTE TULIO/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

23 de agosto de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece la abogada Bianca Ornella Arpe Velásquez, quien interpone recurso de amparo en favor de Tulio Torres Vicente, de nacionalidad peruana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la dictación de la Resolución Exenta N° 10459, de fecha 14 de marzo de 2024, notificada a su parte el día 6 agosto del mismo año, que dispuso orden de expulsión en su contra. Expone que mediante Resolución Exenta N° 123.991, de seis de octubre de 2014 del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, se dejó sin efecto Resolución Exenta N° 72.177 de fecha uno de julio de 2014, del mismo Departamento y se otorgó al solicitante permiso de residencia temporal por el período de un año en calidad de titular con vigencia hasta el 11 de mayo de 2016. Posteriormente, y a través del Oficio Ordinario N° 101.656 de fecha 29 de diciembre de 2023, el Servicio notificó al recurrente mediante correo electrónico, de inicio de un procedimiento sancionatorio, sin presentar descargos. Añade que en cuanto a sus circunstancias personales, actualmente vive con su pareja Alejandra del Carmen Orellana Córdova, y que tiene dos hijos chilenos y uno peruano, a saber Jarumy, Naomi Leonor y Snyder, quienes residen en Chile. Adicionalmente menciona que actualmente se encuentra cesante, pero se ha desempeñado como maestro cocinero de sushi. Previa referencia a la normativa que rige la interposición y tramitación de la acción en comento, además de hacer alusión a las garantías que estima conculcadas y de los derechos establecidos en favor de los niños, solicita se acoja el recurso deducido, declarando la sanción como desmedida por parte del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, al ser de naturaleza contradictoria a la obligación del estado de respetar el arraigo que el recurrente mantiene, y no contar en sede administrativa con el pleno conocimiento de la situación fáctica, por lo cual se solicita que se orden

Fundamentos

motivos por los cuales, evidentemente, no adolecen de la ilegalidad que ahora se les representa, y teniendo especialmente en consideración que se acreditó que la autoridad migratoria analizó todas y cada una de los presupuestos establecidas en el artículo 129 de la Ley N° 21.325 sin que el amparado haya acreditado las exigencias señaladas en los números 5, 6 y 7 de esa norma. SÉPTIMO: Que en lo que dice relación con la reclamada “vulneración al principio de unidad de la familia” aparece necesario recordar que los primeros llamados a mantener una conducta que promueva precisamente el resguardo y la unidad de un grupo familiar son sus propios miembros, especialmente aquellos que ocupan en él roles proteccionales de familiares menores de edad o de adultos mayores. No parece razonable exigir al Estado que soslayando un incumplimiento grave de las exigencias, condiciones y prohibiciones legales, por un extranjero mayor de edad que voluntariamente incurrió en una conducta que conocía, era a su respecto inaceptable conforme a la normativa nacional, dado que conllevaría su expulsión del territorio nacional, omita disponer aquella so pretexto de una protección a la familia que el propio amparado desatendió y a la que no procuró resguardar, debiendo tener además especialmente presente en el caso de autos que no se acreditó en juicio el hecho de mantener a su cuidado hijos menores de edad residentes en el país. OCTAVO: Que, luego de lo dicho, descartada cualquier ilegalidad de parte de la autoridad recurrida, se desestimará la presente acción cautelar.

Fallo

Por estas consideraciones, visto además lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de Tulio Torres Vicente. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Amparo-2321-2024. Pronunciada por la Novena Sala, integrada por los Ministros señor Antonio Ulloa Márquez, señor José Pablo Rodríguez Moreno y el Abogado Integrante señor Waldo Leonidas Parra Pizarro. En Santiago, veintitrés de agosto de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintitrés de agosto de dos mil veinticuatro. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece la abogada Bianca Ornella Arpe Velásquez, quien interpone recurso de amparo en favor de Tulio Torres Vicente, de nacionalidad peruana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la dictación de la Resolución Exenta N° 10459, de fecha 14 de marzo de 2024, notificada

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