SIN INFORMACION

BATALLA/GENDARMERIA DIRECCION REGIONAL ARICA Y PARINACOTA

Rol

Fecha

23 de agosto de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO: Se dedujo recurso de amparo en favor del condenado John Jairo Batalla Mosquera, en contra de Gendarmería de Chile, por considerar para la verificación de postulación de permisos de salida y del beneficio de libertad condicional, tiempos mínimos sin ajustarse a derecho. Señala que el amparado se encuentra cumpliendo una condena de 3 años y 1 día de presidio menor en su grado máximo, por su responsabilidad en el delito de tráfico ilícito de estupefacientes, una condena de 5 años y 1 día de presidio mayor en su grado mínimo, por su responsabilidad en el delito de asociación ilícita para el tráfico ilícito de drogas y una condena de 3 años y 1 día de presidio mayor en su grado mínimo, por su responsabilidad en el delito de lavado de activos. Refiere que el inicio del cumplimiento de las condenas fue el 17 de noviembre de 2017 y se proyecta su cumplimiento para el 22 de noviembre de 2028. Indica que, según lo señalado por Gendarmería, el plazo para postular a la libertad condicional sería 22 de marzo de 2025,

Fundamentos

considerando la exigencia de los 2/3 por todas las penas. Sin embargo, de los delitos por los cuales purga condena el amparado, sólo el de tráfico ilícito de drogas exige 2/3 del total de la pena como tiempo mínimo para postular a libertad condicional, pues respecto de los otros dos delitos sólo se exige el cumplimiento de la mitad de la condena, que corresponde a la regla general contenida en el artículo 2 N° 1 del DL 321, por lo que la aplicación de los 2/3 para ambos delitos es ilegal. Tras citar la normativa aplicable, y jurisprudencia al efecto, solicita la modificación de los tiempos mínimos de postulación al beneficio de libertad condicional y, consecuentemente, de salida dominical, ordenando que su cálculo sea diferenciado según la norma específica establecida para cada uno de los delitos por los que ha sido condenado. Informó en su oportunidad la recurrida y expuso que el amparado no cumple aún con el requisito de tiempo mínimo para ser postulado al beneficio de libertad condicional, puesto que ello ocurrirá recién en marzo del año 2025, y por ende en marzo de 2024 para postular a los permisos intrapenitenciarios, toda vez que los delitos por los que fue condenado corresponden a delitos considerados como calificados, aplicándole los 2/3 de éstas, lo que deviene de la interpretación realizada por la Contraloría General de la República, a través de los dictámenes N°9.881 de 22 de marzo de 1996 y 2771 de 03 de febrero de 2020, que señalan que si se trata de condenados por varios delitos, uno de los cuales de los considerados calificados, se debe considerar como un solo tiempo, aplicando los dos tercios de la pena, agregando que ello se encuentra respaldado por jurisprudencia de la Excma. Corte Suprema, citando los Roles N° 210.311-2023 y N°154.457-2023. Agrega que tampoco se afecta directa ni remotamente la libertad ni seguridad, vida o integridad del amparado con los hechos denunciados, lo que es suficiente para el rechazo del recurso por improcedente, toda vez que la libertad condicional, por ser un beneficio, no altera la condición de privado de libertad en virtud de una sentencia jurisdiccional que tienen los penados, por lo que su inclusión o exclusión de las nóminas de postulación no afectan, perturban, ni amenazan la situación del amparado al estar legítimamente privado de libertad por orden de un Tribunal de la República. Se trajeron los autos en relación. CONSIDERANDO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, de conformidad con el artículo 21 de la Constitución Política de la República, el recurso de amparo puede ser deducido a favor de toda persona que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, a fin de que se guarden las formalidades legales y se adopten de inmediato las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. El mismo recurso, y en igual forma, podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmen

Fallo

se declara: Que SE ACOGE el recurso de amparo constitucional deducido en favor del amparado John Jairo Batalla Mosquera, y en consecuencia en contra de Gendarmería de Chile. Regístrese, notifíquese y archívese, si no se apelare. Rol N° 294-2024 Amparo.

Texto Completo (Preview)

Arica, veintitrés de agosto de dos mil veinticuatro. VISTO: Se dedujo recurso de amparo en favor del condenado John Jairo Batalla Mosquera, en contra de Gendarmería de Chile, por considerar para la verificación de postulación de permisos de salida y del beneficio de libertad condicional, tiempos mínimos sin ajustarse a derecho. Señala que el amparado se encuentra cumpliendo una condena de 3 años

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