MINISTERIO PUBLICO C/ PATRICIO HERIBERTO PAVEZ VALENZUELA
Rol
Fecha
23 de agosto de 2024
Materia
ROBO EN LUGAR HABITADO O DESTINADO A LA HABITACION. ART. 440.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: Lo expuesto por los intervinientes en audiencia, teniendo únicamente presente que en cuanto a la necesidad de cautela prevista en la letra c) del artículo 140 del Código Procesal Penal, la misma puede ser resguardada en forma satisfactoria por medidas cautelares de menor intensidad a la prisión preventiva, se revoca la resolución apelada de fecha diecinueve de agosto del año en curso dictada por la jueza suplente del Juzgado de Letras y Garantía de Quellón doña Claudia Villa Esperguel por medio de la cual impuso al imputado Patricio Heriberto Pavez Valenzuela, la medida cautelar personal de prisión preventiva, declarando en su lugar que se impone a éste la medida cautelar personal prevista en el artículo 155 letra a) del Código Procesal Penal, esto es, arresto domiciliario total, en su casa habitación. Acordada con el voto en contra del Abogado Integrante señor Mauricio Cárdenas García quien estuvo por confirmar la resolución apelada en mérito de sus propios fundamentos. Comuníquese y devuélvase. Rol N° 1.085-2024
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, veintitrés de agosto de dos mil veinticuatro. Vistos: Lo expuesto por los intervinientes en audiencia, teniendo únicamente presente que en cuanto a la necesidad de cautela prevista en la letra c) del artículo 140 del Código Procesal Penal, la misma puede ser resguardada en forma satisfactoria por medidas cautelares de menor intensidad a la prisión preventiva, se revoca la resolución
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