CRISTIAN AND GONZALEZ SANTIBANEZ C/ JESUS JORGE CONTRERAS CARAFA
Rol
Fecha
23 de agosto de 2024
Materia
CONDUCCION ESTADO DE EBRIEDAD CON RESULTADO DE LESIONES GRAVES ART 196 INC. 2 LEY DE TRANSITO
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTO: Atendido el mérito de los antecedentes expuestos por los intervinientes en la audiencia,
Fundamentos
considerando que conforme a la actual redacción del artículo 196 de la Ley 18.290, introducida por la Ley N°20.580 de 15 de Marzo de 2012, se comparte el criterio de la Jueza de Garantía en cuanto a que dicha norma se refiere a casos de reincidencia, sino que su verbo rector consiste en el hecho "de ser sorprendido en una tercera ocasión", y es ello lo que determina la sanción de cancelación de la licencia de conducir a aplicar. En efecto, los términos utilizados por el legislador referidos a "primera ocasión, segundo evento o tercera ocasión" para referirse a tres oportunidades dicen relación a un actuar infraccional, reemplazando de este modo, la voz "reincidencia" del texto anterior, institución que conlleva requisitos diferentes, no parece ser caprichoso, sino que obedece a la idea de incentivar un manejo responsable frente al incremento de conductas trasgresoras que han sido la causa principal de los accidentes de tránsito ocurridos en nuestro país. Lo que agrava la conducta es la repetición de acciones, sobre todo cuando éstas se extienden por un largo período de tiempo, en el presente caso, desde hace seis lustros, lo cual evidentemente es el motivo por el cual el legislador ha querido corregir, lo que no tiene relación alguna con el instituto de la reincidencia y, por ello es que utilizó los términos “evento” u “ocasión”, lo que no constituye una imprecisión, sino que por el contrario una clara alusión a conductas que se repiten en el tiempo y es
Fallo
por estas mismas razones que no resulta aplicable el artículo 104 del Código Penal. Por las anteriores consideraciones y normas legales citadas, SE CONFIRMA, en lo apelado, la sentencia dictada en procedimiento abreviado de dos de agosto de dos mil veinticuatro, en causa Rit N° 6084-2022 del Juzgado de Garantía de esta ciudad. Regístrese y comuníquese vía interconexión. Rol N° 704-2024 Penal La presente acta sólo constituye un registro administrativo, en el que se resume lo acontecido y resuelto en la vista de la causa. Los argumentos vertidos por las partes y la fundamentación de la resolución dictada, se encuentran íntegramente en el registro de audio de la presente audiencia.
Texto Completo (Preview)
Corte de Apelaciones de Arica. En Arica, a veintitrés de agosto de dos mil veinticuatro. Sala: Primera Sala Rol: 704-2024 Penal Ruc: 2200628711-9 RIT: 6084 - 2022 Tribunal: Juzgado de Garantía de Arica Integrantes: Ministros, señor Pablo Zavala Fernández, señora Claudia Arenas González y Abogado Integrante, señor Patricio Ponce Correa. Relator (a): Vanessa Quinteros Muñoz Digitador (a):
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