RIVAS LÓPEZ, ALEXANDER/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
23 de agosto de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, se ha deducido recurso de protección en favor de ALEXANDER JOSÉ RIVAS LOPEZ, de nacionalidad venezolana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión en el pronunciamiento sobre la solicitud de residencia definitiva, la cual fue efectuada el primer trimestre del 2023, lo cual vulnera el artículo 19 número 2 de la Constitución Política de la República, en relación con lo dispuesto en los artículos 6, 7, 8, 9 14, 24 y 27 de Ley 19.880. Solicita se ordene al recurrido que se pronuncie sobre la misma, con costas. Acompaña los siguientes documentos: 1. Comprobante de solicitud de residencia definitiva; 2. Cédula de identidad para extranjeros del recurrente; 3. Comprobante de recepción de pago del beneficio extraído del portal. SEGUNDO: Que, evacuó informe la recurrida. Solicita el rechazo del recurso por falta de oportunidad y eficacia al haberse pronunciado el Servicio respecto de la solicitud de permanencia definitiva del recurrente, mediante resolucion N° 24324265 de 2 de julio de 2024, otorgando la residencia solicitada en calidad de titular, por cumplir con los requisitos exigidos en los artículos 78 y 79 de la Ley N° 21.325 y artículos 62, 63 y 64 de su Reglamento. TERCERO: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción cautelar destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo o providencias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección al afectado ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que prive, perturbe o amenace dicho ejercicio. CUARTO: Que, como se desprende de lo expresado, es requisito indispensable de la acción cautelar de protección, la existencia de un acto u omisión ilegal, esto es, contrario a derecho, en el sentido de vulnerar un precepto normativo obligatorio que tenga la naturaleza jurídica de aquéllas a que se refiere el artículo 1° del Código Civil, aplicable al caso concreto, en otras palabras, el actuar u omitir es ilegal, cuando fundándose en algún poder jurídico que se detenta, se excede en su ejercicio, de cualquier manera; o bien, arbitrario, es decir, producto del mero capricho de quien incurre en él, de modo que la arbitrariedad indica carencia de razonabilidad en el actuar u omitir, esto es, falta de proporción entre los motivos y la finalidad que alcanza; y que, enseguida provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, contrariando a una o más de las garantías protegidas, consideración que resulta básica para el análisis y decisión de cualquier asunto como el que se ha propuesto en el presente caso. QUINTO: Que, por la presente acción constitucional, se recurre en contra del Servicio Nacional de Migraciones del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, por la dilación injustific
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política del Estado y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se declara: Que, SE RECHAZA, sin costas la acción constitucional de protección interpuesto en nombre y a favor de ALEXANDER JOSÉ RIVAS LÓPEZ, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad Rol N°915-2024 Protección.
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Rivas López, Alexander José Servicio Nacional de Migraciones Recurso de Protección Rol N° 915-2024.- La Serena, veintitrés de agosto de dos mil veinticuatro. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, se ha deducido recurso de protección en favor de ALEXANDER JOSÉ RIVAS LOPEZ, de nacionalidad venezolana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión en el pronunciamiento sobre la solic
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