1º JUZGADO DE LETRAS DE COYHAIQUE

MENA/CIFUENTES

Rol

Fecha

23 de agosto de 2024

Materia

ACCIONES DE DOMINIO ART. 26 DL 2695

Resultado

CONFIRMADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Se ha alzado el abogado don Jaime Roberto Pereira Soto, en representación del demandado don Edwins Alejandro Cifuentes Domcke, quien deduce recurso de apelación en contra de la sentencia definitiva, de fecha cinco de Febrero del año 2024, dictada en los autos caratulados “Mena con Cifuentes”, por el Juez Subrogante, don Luis Alejandro Contreras Paves, en los autos RIT C-2023-2022, rol Corte número 81-2024, mediante la cual, y en lo apelado, rechazó la tacha interpuesta por la demandada contra la testigo doña Albertina Patricia Fuentes Rojas y acogió la demanda reivindicatoria deducida por doña Sandra Fabiola Mena Bórquez, sin costas; solicitando el apelante, que se “se revoque: La resolución que no dio lugar a la tacha de la testigo Albertina Patricia Fuentes Rojas y revoque la sentencia definitiva y no le dé lugar a la demanda de autos.”. A estrado y en la vista de la causa alegó, por la recurrida, sólo el abogado don Jorge Ruiz Aguilar, quien instó por la confirmación del fallo en alzada. Y reproduciendo la sentencia en alzada, ya citada, con excepción de los

Fundamentos

fundamentos Décimo Tercero, Décimo Cuarto y Décimo Sexto, que se eliminan. Y SE TIENE ADEMÁS PRESENTE: PRIMERO: Que, el fundamento del recurso de apelación, según señala el recurrente, radica y se endereza en contra del

Fallo

fallo en alzada. Y reproduciendo la sentencia en alzada, ya citada, con excepción de los fundamentos Décimo Tercero, Décimo Cuarto y Décimo Sexto, que se eliminan. Y SE TIENE ADEMÁS PRESENTE: PRIMERO: Que, el fundamento del recurso de apelación, según señala el recurrente, radica y se endereza en contra del fallo de primera instancia que no acogió la tacha deducida en contra de la testigo de la demandante, doña Albertina Patricia Fuentes Rojas, por una parte, y en contra de la aceptación de la demanda reivindicatoria deducida por la actora de autos. Respecto de la primera objeción, la apelante sostuvo que atendidos los mismos dichos de la testigo tachada, de ellos se desprenderían los requisitos de procedencia de la causal del número 7, del artículo 358, del Código de Procedimiento Civil, por lo que debía haberse acogido. En relación a la segunda objeción se refirió al requisito de posesión del inmueble, del que reconoce tener hasta hoy, cuestión que, a la luz de lo demandado no dice relación con lo debatido, no obstante lo razonado por el Juez del grado en los motivos que ya fueron eliminados, porque sus alegaciones carecen de relevancia a los efectos de lo que se resolverá. SEGUNDO: Que, durante la vista de la causa, celebrada en la audiencia del día 18 de Julio del año 2024, concurrió a alegar en estrado el abogado don Jorge Ruiz Aguilar, en representación del demandante y recurrido, solicitando el rechazo del recurso dado que, respecto de la primera objeción, no exis

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En Coyhaique, a veintitrés de Agosto del año dos mil veinticuatro. VISTOS: Se ha alzado el abogado don Jaime Roberto Pereira Soto, en representación del demandado don Edwins Alejandro Cifuentes Domcke, quien deduce recurso de apelación en contra de la sentencia definitiva, de fecha cinco de Febrero del año 2024, dictada en los autos caratulados “Mena con Cifuentes”, por el Juez Subrogante, don Lu

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