CORTIJO LATORRE WILLY SMITH/MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA Y PDI
Rol
Fecha
23 de agosto de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece don Gerardo Alex Morales Parra, abogado, quien deduce recurso de amparo en favor de Willy Smith Cortijo Latorre, peruano, y en contra del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, por el acto que califica de atentatorio contra su libertad personal consistente en el Decreto Supremo N° 1161 del 24 de noviembre de 2017, mediante el cual se ordenó su expulsión del territorio nacional. Señala que el amparado fue detenido por funcionarios de Migraciones el 13 de agosto de 2024, con el objeto de hacer efectivo el decreto de expulsión en su contra N° 1661 del 24 de noviembre de 2017. Explica que dicho decreto le fue notificado en abril del año 2018, cuando se encontraba cumpliendo condena en la cárcel de Colina II, ocasión en la cual no se ejecutó su expulsión dada su calidad de condenado. Agrega que el 9 de mayo de 2023 le fue notificado otro decreto de expulsión, el N° 13.682 del 21 de febrero de 2023, el cual impugnó, sin que a la fecha se haya resuelto su presentación. Explica que el 6 de noviembre de 2020 se le otorgó el beneficio de libertad condicional, la que terminó satisfactoriamente. Sostiene que ha cumplido con las normas del Estado de Chile, a pesar de sus errores, y que alejarlo de su familia constituiría una pena más dura que la cumplida. Esgrime arraigo laboral, pues se desempeña como trabajador agrícola en las temporadas de verano; y arraigo familiar, ya que tiene un hijo de actuales 6 años con su pareja chilena, y sus padres y hermanos se vinieron a Chile hace 12 años. Pide: (1) que se deje sin efecto el decreto supremo N° 1161 del 24 de noviembre de 2017 del Ministerio del Interior, y todos los actos que sean consecuencia de aquél; (2) que se mantenga vigente la permanencia del amparado en el territorio nacional; y (3) se condene en costas al recurrido. Acompañó a su recurso copia de su pasaporte, decretos de expulsión que refiere, carta de impugnación, certificado de residencia y libreta de matr
Fundamentos
considerando lo prescrito en el artículo 141 inciso quinto e inciso final del Código Penal, robo con intimidación o violencia, robo con homicidio y robo con violación; la comercialización, producción, importación, exportación, distribución, difusión, adquisición, almacenamiento o exhibición de material pornográfico, cualquiera sea su soporte, donde se utilice menores de edad; aquellos contemplados en los párrafos V y VI del Título séptimo y en los artículos 395, 396 y 397 numeral 1º, todos del Libro II del Código Penal.”. Noveno: Que, conforme a lo indicado, no se advierte ilegalidad en la expedición del decreto de expulsión, por cuanto éste tiene como fundamento causales objetivas de expulsión, previstas en la antigua normativa respecto de extranjeros en situación irregular como también en la hipótesis prevista en el artículo 128 de la Ley N° 21.325. Décimo: Que, en consecuencia, la resolución que decreta la expulsión del amparado se funda en una causa legal, y ha sido dictada por la autoridad competente en el ejercicio de sus atribuciones exclusivas, ciñéndose al procedimientos de rigor, ajustándose al principio de proporcionalidad, razonabilidad y fundamentación de las actuaciones, lo que implica la improcedencia de la acción incoada.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo establecido en el artículo 21 de la Constitución Política y el Auto Acordado sobre Tramitación del Recurso de Amparo, se rechaza el recurso de amparo constitucional deducido en favor de don Willy Smith Cortijo Latorre, y en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese y archívese. N°Amparo-2325-2024.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintitrés de agosto de dos mil veinticuatro. Al escrito folio 20: a todo, téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece don Gerardo Alex Morales Parra, abogado, quien deduce recurso de amparo en favor de Willy Smith Cortijo Latorre, peruano, y en contra del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, por el acto que califica de atentatorio contr
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