SIN INFORMACION

ALARCÓN ZAPATA, WANDA ISABEL/SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL

Rol

Fecha

23 de agosto de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: Comparece el abogado Luis Eusebio Gálvez en favor de WANDA MARCELA ALARCON ZAPATA, cédula de identidad N°16.604.409-K, con domicilio en esta ciudad, y deduce recurso de protección de garantías constitucionales en contra de la Superintendencia de Seguridad Social denunciando como acto ilegal y arbitrario la Resolución R-01-UME-91465-2024 de 11 de junio del año en curso que confirmó el rechazó de las licencias médicas N° 99083136-K, 100027937-0 y 101136328-4, asimismo respecto de la Resolucion R-01-S-99494-2024 de 25 de junio del año en curso que confirmó el rechazó de la licencia médica N° 102316550-K, vulnerando las garantías fundamentales de los numerales 1 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Funda su acción en que la recurrente se desempeña como operaria de fiambrería en el Supermercado Unimarc de esta ciudad y que desde el año 2017 sufre de dolores en la espalda, siendo diagnosticada con lumbago. Que dichas dolencias fueron mayores en el tiempo hasta que en el año 2019, previa cita médica y la realización de exámenes, fue derivada a terapia kinésica y en el año 2020 con el resultado de los exámenes practicados fue diagnosticada con artrosis y discopatía, siendo derivada a un traumatólogo y a su vez al kinesiólogo. Refiere que en el año 2021 se observó por su médico además de el diagnostico señalado un trastorno depresivo. En el mes de febrero del año en curso concurre al Comunitario de Salud Familiar Villa Lambert, certificándose antecedentes personales de fibromialgia y artrosis de columna, con cuadro de 7 meses de evolución. Sostiene que las licencias reclamadas corresponden a las N°s 99083136-K, 100027937-0 y 101136328-4, extendidas por 133 días, a contar del 30 de diciembre de 2023 y la N°102316550-K, extendida por 28 días a contar del 11 de mayo de 2024, han sido rechazadas por “Reposo no justificado”, a pesar que el diagnóstico de la enfermedad de la recurrente se encuentra suficientemente fundamentado y acreditado c

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de protección contemplado en la Carta Fundamental, existe con el propósito de cautelar debidamente los derechos fundamentales de rango constitucional, para lo cual prevé que cualquier persona por sí o a favor de un tercero puede recurrir ante el órgano jurisdiccional para su amparo, cuando estos derechos sean amagados por actos arbitrarios o ilegales de terceros, debiendo la Corte de Apelaciones respectiva adoptar las medidas conducentes para restablecer el orden jurídico quebrantado, si de los antecedentes proporcionados se establece que existe lesión a los derechos constitucionales de quien recurre. Que, en la especie, cabe analizar si el actuar de la recurrida fue arbitrario o ilegal, y establecido esto, si se ha vulnerado alguna de las garantías protegidas por este arbitrio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. SEGUNDO: Que, el acto considerado por la recurrente como ilegal y arbitrario corresponde a la Resolución de la Superintendencia de Seguridad Social R-01-UME-91465-2024 de 11 de junio del año en curso que confirmó el rechazó de las licencias médicas N° 99083136-K, 100027937-0 y 101136328-4, y la Resolucion R-01-S-99494-2024 de 25 de junio del año en curso que confirmó el rechazó de la licencia médica N° 102316550-K, por reposo injustificado, sin haberse efectuado un peritaje previo, dejando a la discrecionalidad de la recurrida su resolución. TERCERO: Que, previo a conocer del fondo del recurso es necesario que esta Corte se pronuncie sobre las alegaciones de extemporaneidad y de improcedencia de la recurrida. Así, respecto de la primera de ellas, considerando que el recurso se interpuso el 5 de julio de 2024, éste aparece evidentemente deducido dentro del término que prevé el N° 1 del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que regula la materia y, por consiguiente, la pretendida extemporaneidad debe ser desestimada. CUARTO: Que, en cuanto a la alegación de improcedencia de la acción recurrida por tratarse de materias de seguridad social, garantizadas en el N°18 del artículo 19 de nuestra Constitución Política de la República, que no se encuentran amparadas por la acción cautelar que se ejerce, se estima que dicha argumentación que no puede prosperar, debido a que de los fundamentos fácticos del recurso, aparece que, con el rechazo del pago de las licencias médicas, se ha visto vulnerado el patrimonio y la integridad psíquica de la parte recurrente, derechos que sí se encuentran tutelados por el recurso que se ejerce. QUINTO: Que, en cuanto al fondo del asunto, y sin perjuicio que la recurrente señala que solo la primera de las resoluciones de la recurrida es la impugnada, de la lectura del recurso es posible colegir que lo impugnado también es la segunda resolución, lo que se encuentra refrendado por la propia recurrida, quien se hace cargo de ambas resoluciones, por lo que estos sentenciadores estiman que de los fundamentos otorgado

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política del Estado y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se declara: I.- Que se RECHAZAN las alegaciones de extemporaneidad e improcedencia de la acción opuestas por la recurrida. II.- Que se ACOGE, sin costas, el recurso de protección interpuesto en favor de WANDA MARCELA ALARCON ZAPATA, en contra de la SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL, sólo en cuanto se dispone que la recurrida deberá realizar a la recurrente todos los exámenes y evaluaciones médicas necesarias para determinar la existencia y eventuales concurrencias de la incapacidad laboral temporal que originó el reposo prescrito por las licencias médicas rechazadas N°s 99083136-K, 100027937-0, 101136328-4, y 102316550-K, para luego determinar la factibilidad de su autorización, a fin de que con dichos resultados proceda -o no- al pago de aquellas, según corresponda y determine la autoridad competente, todo ello dentro de un plazo de treinta días corridos, contados desde que esta sentencia se encuentre ejecutoriada, determinándose desde ya que, de no cumplir con lo ordenado dentro del plazo indicado, debe proceder la emplazada a autorizar el pago de las referidas licencias, de plano y sin más trámites. Regístrese, comuníquese y archívese. Rol N° 1268-2024 Protección

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Alarcón Zapata, Wanda Isabel Superintendencia de Seguridad Social Recurso de protección Rol 1268-2024 La Serena, veintitrés de agosto de dos mil veinticuatro. VISTOS: Comparece el abogado Luis Eusebio Gálvez en favor de WANDA MARCELA ALARCON ZAPATA, cédula de identidad N°16.604.409-K, con domicilio en esta ciudad, y deduce recurso de protección de garantías constitucionales en contra de la Superi

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