AMPARADO: PATRICIO ESTEBAN VASQUEZ SAN MARTIN. RECURRIDO: JUZGADO DE GARANTIA DE LOS ANGELES
Rol
Fecha
23 de agosto de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Se presenta CAROLINA ANDREA VALENZUELA VALDÉS, Defensora Penal Pública, con domicilio en calle San Martín 538, Los Ángeles, por el amparado Patricio Esteban Vásquez San Martín, cédula nacional de identidad N°17.869.508-8, domiciliado en Villa Salto el Rehuen, calle el cisne N°545 de Mulchén, interponiendo recurso de amparo en contra de la resolución de 12 de agosto de 2024, pronunciada por Alicia Valentina Bravo Ojeda Jueza del Juzgado de Garantía de Los Ángeles, por el acto ilegal y arbitrario cometido al permitir la reformalización del amparado, afectando con ello su libertad personal y seguridad individual. Narra que el 7 de marzo de 2024, tras un control de detención y una detención ampliada, se formalizó al imputado en los siguientes términos: “El 4 de marzo del año 2024, en horas de la mañana, en circunstancias que la víctima Michael Ángelo Delgado Rivera se encontraba en su domicilio ubicado en la Rayuela número 551 Villa Génesis, Comuna de Los Ángeles. En esos momentos, el imputado presente en esta audiencia, don Patricio Esteban Vázquez San Martín, se movilizaba en la vía pública de la Comuna de Los Ángeles en compañía de terceros, conduciendo el imputado ya individualizado su vehículo, placa patente TG-1086, portando en el maletero del vehículo indicado una escopeta, sin marca y número de serie, sin la competente autorización. Siendo acompañado el imputado, don Patricio Esteban Vázquez San Martín, por don José Troncoso, quien viajaba como copiloto. Además, el imputado presente en esta audiencia era acompañado por un tercero, quien se movilizaba en otro vehículo, quien en todo momento se mantenía a corta distancia, circulando tras el vehículo conducido por el imputado, Patricio Esteban Vázquez San Martín. Siendo aproximadamente a las 11:00 horas el imputado, Patricio Esteban Vázquez San Martín, llega hasta, en el vehículo que conducía junto a sus acompañantes, en la forma ya descrita, hasta el domicilio de la víctima, Michael Ángelo Delgado Rivera,
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO. Que la acción constitucional de amparo interpuesta procede, conforme lo señala el artículo 21 de la Constitución Política de la República, a favor de quien se encuentra arrestado, detenido o preso, o que sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal o seguridad individual, con infracción de las normas constitucionales o de las leyes, a fin de que la magistratura ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. El mismo recurso, y en igual forma, podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. SEGUNDO. Se debe tener presente, en primer lugar, que la reformalización se ha tornado una institución debatida en estrados, y respecto de la cual la Excelentísima Corte Suprema la ha aceptado en la medida que tal comunicación no altere el núcleo sustancial de los cargos que fueron objeto de la imputación, incorpore hechos nuevos a la misma, debiendo únicamente limitarse a precisar aquellos que fueron objeto de la primitiva formalización, como se consigna, entre otros, en los fallos Roles 9110-2024, 9111-2024 o 4761-2024 de la Excelentísima Corte Suprema, que el mismo recurrente cita en su recurso. TERCERO. Que, analizada la audiencia realizada el 12 de agosto, se descubre que el Ministerio Público se limitó a precisar la formalización en dos aspectos. Por una parte, detallar que el actuar lo fue con ánimo homicida, lo cual constituye una calificación del actuar más que un nuevo hecho, y el de haber actuado de manera previamente concertada. Respecto de esto último, esta Corte comparte lo razonado por el juez del grado en orden a que no existe una modificación de los hechos que afectarían el núcleo fáctico de la imputación inicial y no se incorporan hechos nuevos distintos de los contenidos en la formalización originalmente formulada, sólo efectuándose una precisión y aclaración de los mismos, toda vez que en un comienzo se señaló, en la parte respectiva, lo siguiente: “Momentos en que el imputado Patricio Esteban Vázquez San Martín abre el maletero de su vehículo y, posteriormente, el tercero, entre quienes acompañaban al imputado, con ánimo homicida, toma la escopeta que era portada en el maletero del vehículo de propiedad del imputado Patricio Esteban Vázquez San Martín, en que se movilizaba éste, y es el tercero quien dispara a la víctima, Michael Ángelo Delgado Rivera…..,” para luego quedar de la siguiente manera: “Momentos en los cuales previamente concertados y con ánimo homicida el imputado Patricio Vásquez San Martín abre el maletero de su vehículo para que el imputado Patricio Ayala Ferrada tome la escopeta que era trasportada en el maletero del vehículo utilizado por el imputado Patricio Vásquez San Martín.” CUART
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, SE RECHAZA, sin costas, la acción constitucional de amparo interpuesta por CAROLINA ANDREA VALENZUELA VALDÉS, a favor del amparado PATRICIO ESTEBAN VASQUEZ SAN MARTIN, en contra de la resolución de doce de agosto de dos mil veinticuatro, dictada por Alicia Valentina Bravo Ojeda, Jueza del Juzgado de Garantía de Los Ángeles, en causa RIT 664-2024. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Redacción de Felipe Muñoz Levasier, Abogado Integrante. No firma el ministro Mauricio Silva Pizarro, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, por encontrarse haciendo uso de permiso. N°Amparo-419-2024.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción Concepción, veintitrés de agosto de dos mil veinticuatro. VISTO: Se presenta CAROLINA ANDREA VALENZUELA VALDÉS, Defensora Penal Pública, con domicilio en calle San Martín 538, Los Ángeles, por el amparado Patricio Esteban Vásquez San Martín, cédula nacional de identidad N°17.869.508-8, domiciliado en Villa Salto el Rehuen, calle el cisne N°545 de Mulchén, interponiendo recurso
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