MINISTERIO PUBLICO C/ NN
Rol
Fecha
23 de agosto de 2024
Materia
SECUESTRO. ART. 141
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes, oídos los intervinientes, esta Sala, por unanimidad de sus integrantes, tomando en consideración que, como lo sostuvo la defensa, no se encuentra debatidos en audiencia los hechos de la causa, como tampoco, la participación del imputado PABLO ANDRÉS ANTIGUEN VILLAGRÁN, como sí lo hace su intencionalidad. Sin embargo, conforme a lo expuesto por Ministerio Público existirían antecedentes para estimar que el imputado habría obrado con algún dolo directo en la comisión de este ilícito de secuestro, durante su duración, hasta que se pone fin a aquel. Teniendo presente lo dispuesto en la letra c) del Artículo 140 del Código Procesal Penal, tomando en consideración las eventuales agravantes que le pueden afectar al imputado, las que fueron señaladas por la parte querellante, lo dispuesto en el artículo 1° de la Ley N°18.216 y, además, atendida la multiplicidad de personas que participaron en el ilícito y la forma de comisión del mismo dan cuenta de que la medida cautelar impuesta por el Tribunal A Quo es la idónea para satisfacer los fines del procedimiento, razón por la cual, SE CONFIRMA la resolución de fecha diecisiete de agosto de dos mil veinticuatro, dictada por el Juzgado de Garantía de Pitrufquén, que decretó la medida cautelar de prisión preventiva al referido imputado, por estimar que su libertad constituye un peligro para la seguridad de la sociedad. Comuníquese por la vía más rápida y agréguese a la carpeta digital. N°Penal-1443-2024. (cwm)
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, veintitrés de agosto de dos mil veinticuatro. Al escrito folio 4, a lo principal y otrosí del escrito folio 5 y, a lo principal, primer y segundo otrosí del escrito folio 6: Téngase presente. Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes, oídos los intervinientes, esta Sala, por unanimidad de sus integrantes, tomando en consideración que, como lo sostuvo la defensa, no se e
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