SIN INFORMACION

ORELLANA / CARABINEROS DE CHILE

Rol

Fecha

23 de agosto de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: Comparece Felipe Alfredo Orellana Cofré, ex cabo primero de Carabineros de Chile e interpone recurso de protección en contra de la Dirección General de Carabineros, representada por su director general, don Ricardo Álex Yáñez Rebeco, y en contra de la Prefectura de Carabineros Aconcagua, representada por el coronel Hernán Otaiza Lucero, con ocasión de los actos ilegales y/o arbitrarios emanados de parte de dichas altas reparticiones de carabineros de Chile, específicamente el acto administrativo contenido en la resolución exenta número 396 de fecha 19 de julio de 2024 de la Prefectura de Aconcagua, por medio de la cual se dispone la baja de las filas de la institución por conducta mala y con efectos inmediatos, lo que vulnera las garantías constitucionales de los números 2, 4, 16 del artículo 19 de la Carta Fundamental. Señala que ingresó a la institución el 16 de mayo de 2006. A la fecha de la baja de las filas tenía 18 años, dos meses de servicio efectivos, desarrolló funciones en distintas reparticiones de Carabineros de Chile. Desde su ingreso a Carabineros cumplió con todos los aspectos profesionales para desempeñar correctamente las tareas de la institución. Tiene una hoja de vida intachable sin sanciones y sus calificaciones con puntaje máximo. El motivo de la baja inmediata por conducta mala se refiere a mantener vehículo placa patente única CSCH82 a su nombre, verificándose que la documentación de dicho vehículo resultaría falsificada, esto es, el comprobante de pago del permiso de circulación, como asimismo la revisión técnica vencida desde el mes de mayo de 2024; todo lo que se encuentra no solo prohibido, sino que consta en acta firmada semanas antes, sino además revista caracteres de delito. Indica que la medida carece de sustento mínimo probatorio. Tampoco existe un reconocimiento del hecho de su parte. Dice que solo se considera la declaración del personal diligenciador, pero en ningún caso esas declaraciones hablan de algún reconocimiento o c

Fallo

se resuelve la medida disciplinaria sin derecho de impugnación alguna y con severas consecuencias jurídicas y luego se instruye un proceso investigativo interno, lo que aún ni siquiera se tiene certeza si se dispuso o no. No se daban los requisitos para aplicar el artículo 127, número 4, penúltimo inciso del reglamento número 8, que es la baja por conducta mala con efectos inmediatos, sin a lo menos realizar un proceso investigativo previo, objetivo e imparcial que demostrara la existencia de las conductas contrarias al régimen disciplinario o a las normas de orden público. Solicita finalmente que se acoja el presente recurso de protección y se deje sin efecto la resolución recurrida. Informa la recurrida solicitando el rechazo del recurso. Indica que Carabineros de Chile tiene un sistema disciplinario especial según se desprende de lo estipulado en el artículo 36 de la ley número 18.961, orgánica constitucional de Carabineros. El artículo 43 letra d) de dicha norma dispone como causal de retiro absoluto del personal, la eliminación por sanción disciplinaria en proceso administrativo. Por su parte, el Reglamento de Disciplina de Carabineros de Chile, número 11, en su artículo 22, establece las faltas disciplinarias y en su artículo 23, número 2, letra E, que la baja por conducta mala es una de las sanciones disciplinarias que se pueden aplicar al personal institucional y el artículo 25, número 9, de ese mismo cuerpo normativo, dice que esa sanción se va a aplicar según lo dis

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C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintitrés de agosto de dos mil veinticuatro. Visto: Comparece Felipe Alfredo Orellana Cofré, ex cabo primero de Carabineros de Chile e interpone recurso de protección en contra de la Dirección General de Carabineros, representada por su director general, don Ricardo Álex Yáñez Rebeco, y en contra de la Prefectura de Carabineros Aconcagua, representada por el corone

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